El abogado especializado en regulación del juego desgrana el alcance real de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que valida las principales restricciones impuestas por la ley valenciana y devuelve al TSJCV la tarea de valorar su proporcionalidad.
“Un tiro por la culata”. Con esta expresión resume Carlos Lalanda Fernández, abogado especializado en derecho del juego y socio de Loyra Abogados, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 16 de octubre de 2025 en los asuntos acumulados C-718/23 a C-721/23 y C-60/24, que tienen su origen en las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). El jurista analiza en profundidad cómo lo que muchos operadores esperaban que fuera un revés para las restricciones autonómicas se ha convertido, en realidad, en un refuerzo jurídico de estas medidas desde la óptica del Derecho comunitario.
El caso se remonta a los recursos interpuestos por empresas del sector contra la Conselleria d’Hisenda i Model Econòmic, que cuestionaban varias disposiciones de la Ley 1/2020 y del Decreto 97/2021. Entre las medidas impugnadas se encuentran la obligación de mantener una distancia mínima de 850 metros respecto a centros educativos y de 500 metros entre locales de juego, la aplicación retroactiva de esos requisitos en procesos de renovación de licencias, la moratoria de cinco años para nuevas autorizaciones, la prohibición de renovar máquinas de tipo B en hostelería y las restricciones publicitarias en el ámbito autonómico. Los recurrentes alegaban que estas normas vulneraban la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) y la libre prestación de servicios (artículo 56 TFUE).
Según explica Lalanda, el planteamiento inicial del TSJCV se interpretó como un posible respaldo a los argumentos del sector, pero la decisión del TJUE ha sido muy distinta. El tribunal europeo ha concluido que, aunque las medidas suponen una restricción a la libertad de establecimiento, están justificadas por razones imperiosas de interés general, como la protección de los menores, la salud pública, la prevención de la sobreexposición al juego o la lucha contra el crecimiento descontrolado de locales. Además, considera que dichas restricciones pueden ser proporcionales si cumplen criterios de adecuación, necesidad y coherencia. La última palabra, sin embargo, la tendrá el TSJCV, que deberá determinar si estas medidas superan ese test de proporcionalidad en la práctica.
El fallo también declara inadmisibles varias de las cuestiones planteadas por el tribunal valenciano, especialmente las relacionadas con un posible trato desigual entre operadores públicos (como SELAE u ONCE) y privados, debido a la falta de precisión en su formulación. Asimismo, el TJUE evita pronunciarse sobre la libre prestación de servicios y sobre el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Lalanda destaca que el tribunal europeo se ha pronunciado sobre disposiciones contenidas en la ley autonómica, pero no directamente sobre el Decreto 97/2021, que era el objeto formal del recurso, lo que añade un elemento de complejidad jurídica a la resolución del litigio.
El contexto legislativo ha cambiado notablemente desde que se plantearon estas cuestiones. Con la aprobación de la Ley 7/2023, impulsada por una nueva mayoría parlamentaria en la Comunidad Valenciana, varias de las medidas más polémicas han sido modificadas. Las distancias mínimas siguen aplicándose a nuevos establecimientos, pero no afectan a los ya existentes, y gran parte del contenido del Decreto 97/2021 ha quedado sin efecto práctico. En este nuevo escenario, el TSJCV se enfrenta ahora al reto de pronunciarse sobre la proporcionalidad de unas medidas que en muchos casos ya no se aplican o cuya relevancia ha disminuido.
En sus conclusiones, Lalanda identifica tres consecuencias principales de la sentencia. En primer lugar, la validación de las restricciones de distancia desde la perspectiva europea refuerza la legalidad de estas medidas, incluso en otras comunidades autónomas donde seguían siendo objeto de debate. En segundo lugar, el fallo pone de manifiesto que influir en los procesos legislativos puede ser más eficaz que recurrir judicialmente las normas. Por último, el TSJCV tendrá que valorar la proporcionalidad de unas medidas en un contexto político y normativo completamente distinto al que existía cuando se planteó la cuestión prejudicial.
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