El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica la nueva orden que regulará los horarios de espectáculos y establecimientos públicos a partir del 1 de enero de 2026. La normativa detalla las franjas específicas para los salones de juego, mientras remite a la normativa sectorial para casinos, bingos y locales de apuestas.
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Salones recreativos y ocio familiar
Para los locales dedicados al entretenimiento sin apuestas monetarias y actividades deportivas recreativas, la normativa establece los siguientes márgenes:
Salones Recreativos (Grupo C): Podrán iniciar su actividad a las 08:00 horas y deberán cerrar a las 01:00 horas.
Boleras y Billares (Grupo G): Su horario de apertura se fija a las 10:00 horas, con cierre límite también a las 01:00 horas.
Cibercafés y salones cíber (Grupo F): Podrán operar entre las 10:00 y las 24:00 horas.
Parques de atracciones (Grupo D): Su horario será de 09:00 a 01:00 horas.
Régimen especial para Salones de Juego
La orden dedica el Artículo 7 a los salones de juego (específicamente aquellos con máquinas tipo B o recreativas con premio). Estos locales cuentan con una regulación horaria ampliada respecto a los recreativos convencionales:
Horario General: De 10:00 a 03:00 horas del día siguiente.
Horario de Verano y Fines de Semana: El cierre podrá extenderse hasta las 04:00 horas durante los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre.
En cuanto a casinos, salas de bingo y locales específicos de apuestas, su horario se regirá por su propia normativa sectorial.
Ampliaciones en fechas señaladas
La normativa permite extensiones automáticas de horario para todos los establecimientos incluidos en la orden durante fechas clave:
Nochevieja / Año Nuevo: Se permite prolongar el cierre 90 minutos sobre el horario habitual.
Otras festividades: Se permite una prolongación de 60 minutos en la Noche de Reyes (5 de enero), la víspera del Nou d'Octubre (8 de octubre), Nochebuena (24 de diciembre) y la víspera de Todos los Santos (31 de octubre).
Una de las novedades prácticas es que los ayuntamientos pueden autorizar, para todo el término municipal o zonas concretas, una ampliación de una hora sobre el horario general por resolución motivada (fiestas locales, turismo, insonorización y control acústico, duración de espectáculos, etc.), delimitando días y marco temporal.
Establecimientos anexos: se “pegan” al horario de la instalación principal
Los establecimientos accesorios ubicados en carreteras, puertos, aeropuertos, estaciones o similares pueden tener el mismo horario que la instalación principal mientras esté operativa; en centros comerciales, quedan condicionados al horario del propio centro.
GVA Participa
Terrazas: el máximo lo marca el local y el ayuntamiento decide el detalle
Las terrazas en vía pública quedan limitadas por el horario oficial del local del que dependan, y la determinación concreta corresponde a cada ayuntamiento.
Obligaciones de los locales
Todos los establecimientos deberán exhibir un cartel visible y legible desde el exterior que indique su horario de apertura y cierre. Este cartel deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y reflejar cualquier modificación o ampliación horaria aplicable.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
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