El Ministerio de Derechos Sociales remite a la Comisión Europea la Resolución que impondrá frases obligatorias como "La ludopatía es un riesgo del juego" o "La probabilidad de perder dinero es del 75%", eliminando los eslóganes suaves.
El Gobierno de España, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha notificado a la Comisión Europea el proyecto de Resolución que transformará radicalmente la publicidad del sector del juego. La notificación, registrada en el sistema TRIS bajo la referencia 2026/0030/ES con fecha de recepción del 23 de enero de 2026, abre un periodo de statu quo que finalizará el próximo 27 de abril de 2026.
La nueva normativa tiene un objetivo claro: sustituir el tradicional mensaje de "Jugar con responsabilidad" por advertencias explícitas sobre los efectos dañinos de la ludopatía y los riesgos matemáticos de perder dinero. Según la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), esta medida busca evitar la ineficacia de los mensajes actuales y alinear la publicidad con el principio de "Juego Seguro", donde la responsabilidad no recae solo en el usuario, sino en el diseño de la oferta.
Qué obliga (y qué sustituye)
- Impone un mensaje obligatorio sobre efectos dañinos.
- Sustituye “jugar con responsabilidad” (art. 10.3 RD 958/2020) por el nuevo mensaje de advertencia.
- Fija forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de los mensajes (arts. 10.4 y 11.3 RD 958/2020), según Anexos I y II.
Mensajes obligatorios (contenido exacto)
Efectos dañinos (elegir 1):
- “La ludopatía es un riesgo del juego”.
- “La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %”.
- “Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias”.
Referencia obligatoria: “www.juegoseguro.es”
(y redirección al pulsar cuando el medio lo permita).
Menores (único): “Solo para mayores de 18 años”.
Excepción (solo presencial, falta de espacio): “El juego es un riesgo”.
Selección y rotación
- Presencial: se muestra únicamente uno de los mensajes de efectos dañinos según campaña.
- Audiovisual: el mensaje audible será siempre “La ludopatía es un riesgo del juego”.
- Resto de medios: alternancia “tendencialmente equitativa” por campaña.
Reglas comunes (prohibiciones)
- Deben ser accesibles y fácilmente legibles (y orales claros y comprensibles).
- Deben ser distinguibles de la creatividad y plenamente visibles sin desplazamiento.
- No se pueden modificar, ocultar, velar, separar con imágenes/indicaciones ni distorsionar.
Disposición del mensaje (líneas)
Regla general (gráfico): 2 líneas
- 1ª: mensaje de daños.
- 2ª: “Solo para mayores de 18 años” + “www.juegoseguro.es”
Web y apps (operadores o afiliados): 4–5 líneas
- 1ª–3ª: mensaje de daños (según longitud).
- Penúltima: “Solo para mayores de 18 años”.
- Última: “www.juegoseguro.es”
Por medio
- TV/vídeo: daños oral al final (mín. 2 s). Menores oral (mín. 2 s) o banda inferior toda la pieza (mín. 15% alto, 100% ancho).
- Radio: aparición mínima en 1 de cada 2 comunicaciones comerciales sucesivas (mismo operador y prestador). Excepción: concursos en radio sin obligación del mensaje de daños.
- Display/banner/pop-up y formatos separables en plataformas: banda inferior visible toda la comunicación (mín. 15% alto, 100% ancho).
- Web y apps (operadores y afiliados): ventana centrada (mín. 15% del contenido visible) durante mín. 5 s o hasta cierre. Además, señalética permanente (no aplica dentro del entorno de juego).
- Email y equivalentes: banda visible (si no admite imagen, adaptación a texto con visibilidad y legibilidad).
Presencial y soportes de participación: banda inferior (mín. 15% alto, 100% ancho) cuando sea posible. En billetes/boletos/papeletas, inserción inferior adaptada al formato.
Diseño (arte final)
- Fondo blanco (CMYK 0,0,0,0).
- Tipografía Helvética bold, minúscula, negro (CMYK 0,0,0,100).
- Texto centrado, maximizando ancho, con margen aprox. 10 px al marco.
- “Solo para mayores de 18 años” y “www.juegoseguro.es”: tamaño aprox. 60% del mensaje principal (salvo formato específico del Anexo II).
- Marco negro de 18 px. En web y apps: borde exterior blanco adicional de 2 px.
Plazos
- Eficacia: 60 días tras publicación en BOE.
- Transitorio: 3 meses para contratos publicitarios previos sin adaptación.
- Recurso: alzada ante Secretaría General de Consumo y Juego (1 mes).
Una vez aprobada la Resolución tras el visto bueno de Bruselas, los operadores tendrán un margen de maniobra limitado. Los contratos publicitarios firmados con anterioridad podrán seguir ejecutándose durante un plazo máximo de 3 meses sin necesidad de adaptarse a los nuevos mensajes.
VER PROYECTO DE RESOLUCIÓN
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