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Esto es lo que pagarán los Salones de Juego de MADRID por sus máquinas y apuestas en 2026

 
Madrid mantiene en 2026 las cuotas de máquinas y fija el 15% para máquinas conectadas
El marco normativo madrileño establece una diferenciación clara entre tipos de máquinas y modalidades de apuestas, introduciendo además mecanismos de protección al operador en casos de fuerza mayor, una lección aprendida tras los años de pandemia.
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La Comunidad de Madrid mantiene en 2026 una estructura fiscal continuista para la explotación de máquinas recreativas y de azar en salones de juego, con un foco claro en la tributación por cuotas fijas trimestrales para máquinas no conectadas y un tipo del 15% para las máquinas “B” y “C” conectadas. Así lo recoge el Informe Fiscalidad Salones de Juego 2026 de ANESAR, que subraya una estabilidad general en el marco tributario autonómico, con capacidad normativa amplia de las comunidades autónomas sobre este tributo cedido.

Máquinas: tipos y cuotas fijas en Madrid (2026)

Tipo tributario para máquinas conectadas
  • Máquinas tipo “B” y “C” conectadas: 15%.

Cuotas fijas trimestrales (por clasificación de máquina)
  • Tipo “B” : 900 euros por trimestre.
  • Tipo “C” : 1.350 euros por trimestre.
  • Tipo “D” : 125 euros por trimestre.

Máquinas tipo “B” multijugador
  • Dos jugadores: se aplican dos cuotas (equivalente a duplicar la cuota trimestral prevista para tipo “B”).
  • Tres o más jugadores: 1.800 euros, más un componente variable calculado en función del número de jugadores y el precio máximo autorizado por partida (según la fórmula indicada en la norma).
Ajuste si sube el precio máximo de la partida (tipo “B”)
  • Si el precio máximo autorizado supera 0,20 euros, la cuota trimestral de 900 euros se incrementa en 17,50 euros por cada 0,04 euros adicionales sobre esos 0,20 euros.

Devengo e ingreso de la tasa (calendario y reglas clave)
  • La tasa se exige por trimestres naturales y se devenga el primer día de cada trimestre.
  • El pago se realiza entre el día 20 y el último día de marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Primer periodo de actividad: el devengo coincide con la autorización y la cuota se calcula proporcionalmente a los días activos dentro del trimestre, debiendo ingresarse al día siguiente de la autorización.
  • Suspensión de autorización: no se exige la tasa si la autorización está suspendida a la fecha del devengo.
  • Si durante el trimestre se reactiva (alta) una autorización suspendida, debe abonarse la tasa (con las condiciones que fija la norma para ese supuesto).
  • Excepción por fuerza mayor o emergencia sanitaria: no se exige la tasa durante el periodo de suspensión por la parte proporcional de días afectados, y al reanudar la autorización se exige el abono conforme a los plazos generales y al tiempo efectivo del trimestre.
Apuestas

Base imponible
  • Regla general: importe total de billetes, boletos o resguardos vendidos, con independencia del canal.
  • Para apuestas hípicas y apuestas sobre acontecimientos deportivos (u otros previamente determinados): base imponible por la diferencia entre cantidades apostadas y premios obtenidos por los participantes.
Tipos aplicables
  • Tipo general: 15%.
  • Deportivas y hípicas: 10%.
  • Apuestas gananciosas denominadas “traviesas” en frontones (con intención de corredor): 1,5%.
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