La Sala considera que la ausencia de ayudas o rebajas fiscales por parte de la Junta de Castilla y León no fue la causa directa de las pérdidas sufridas durante el estado de alarma.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso presentado por una empresa de máquinas recreativas de Palencia que reclamaba una indemnización de 117.625,20 euros por los perjuicios derivados de las restricciones impuestas durante la pandemia de Covid-19.
La mercantil había formulado una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a las administraciones autonómica y estatal por la suspensión de su actividad entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
La cantidad solicitada se correspondía con la parte proporcional de la tasa fiscal sobre el juego abonada durante los 134 días en los que las máquinas no pudieron ser explotadas debido a los cierres y limitaciones decretados para contener la propagación del coronavirus.
La empresa sostenía que la Junta de Castilla y León no adoptó medidas suficientes para compensar al sector, como la suspensión de los permisos de explotación, la reducción de la tasa fiscal o la aprobación de bonificaciones, pese a que las máquinas permanecieron inactivas durante determinados periodos.
El tribunal no aprecia una relación directa de causalidad
La Sala recuerda que, para reconocer la responsabilidad patrimonial de una Administración pública, no basta con acreditar la existencia de un daño. También es necesario demostrar una relación directa de causalidad entre el perjuicio sufrido y el funcionamiento normal o anormal de un servicio público concreto.
Los magistrados consideran que la empresa no identificó con la precisión necesaria qué actuación específica de la Administración autonómica habría provocado las pérdidas ni en qué habría consistido el funcionamiento incorrecto del servicio público.
El tribunal concluye que la falta de ayudas o la decisión de no aplicar nuevas rebajas fiscales durante la pandemia no constituyeron la causa directa del daño reclamado.
Según la sentencia, el origen de los perjuicios, en caso de haberse producido, habría sido la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas por el Gobierno central, y no las decisiones tributarias o administrativas de la Junta de Castilla y León.
Por estos motivos, el TSJCyL rechaza la demanda por desviación procesal y añade que también habría sido desestimada al analizar el fondo del asunto, al no considerar acreditados los argumentos planteados por la empresa.
La resolución no es firme y puede ser recurrida.
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