La Sala aprecia legítima defensa y miedo insuperable y rechaza repetir el juicio, aunque la sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución del hombre acusado de matar a otro varón de 39 años en un salón de juegos de Huelva en abril de 2019. La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la concurrencia de las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable apreciadas por un jurado popular y recogidas posteriormente en la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva.
La resolución desestima íntegramente los recursos de apelación presentados por la madre y la pareja sentimental de la víctima, que solicitaban la condena del acusado por un delito de homicidio sin la aplicación de dichas eximentes.
La Audiencia Provincial había absuelto al procesado de responsabilidad penal, aunque le impuso el pago de 73.950 euros en concepto de responsabilidad civil a la madre, la pareja y el hijo menor de la víctima. El tribunal moderó la indemnización al considerar que la conducta del fallecido había contribuido de forma directa a la producción del daño.
Según los hechos declarados probados, el acusado y el fallecido habían mantenido una relación de amistad hasta que el primero inició una relación sentimental con la expareja de la víctima. Esta situación habría provocado reiteradas amenazas de muerte y un estado continuado de temor en el acusado.
Los hechos ocurrieron el 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva. La víctima abandonó el establecimiento y regresó posteriormente portando un cuchillo de al menos quince centímetros. Después se dirigió hasta la mesa de ruleta donde se encontraba el acusado y comenzó a golpearlo por la espalda.
Durante el forcejeo, el cuchillo cayó al suelo. El acusado lo recogió y apuñaló en dos ocasiones al agresor, quien fue trasladado a un hospital y falleció horas más tarde.
El jurado consideró probado que el acusado actuó para defenderse y bajo un estado de miedo que anuló su voluntad y su capacidad de elección. Por unanimidad, estimó la concurrencia de las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable.
El TSJA descarta anular el veredicto
Las acusaciones alegaban errores en la valoración de la prueba, falta de motivación y arbitrariedad en el veredicto. Sin embargo, el TSJA concluye que la valoración realizada por el jurado no fue irracional, arbitraria ni contraria a las pruebas practicadas.
La Sala recuerda que anular una sentencia absolutoria obliga, en los procedimientos con jurado, a celebrar un nuevo juicio con un tribunal diferente. En este caso, el acusado ya había sido sometido a dos procesos, después de que una primera sentencia fuera anulada por el Tribunal Supremo.
Por este motivo, el TSJA subraya que una nueva repetición solo podría justificarse ante errores manifiestos y graves que impidieran considerar que se celebró un juicio justo. A juicio de la Sala, esas circunstancias no concurren en este procedimiento.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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