El escrito además añade que en la práctica supondría la prohibición de instalación de todo establecimiento de juego.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de resolver que se adopte la medida cautelar de suspensión de entrada en vigor y aplicabilidad de la modificación puntual del PGOU del Ayuntamiento de Cádiz alegando que existen serias dudas
acerca de la legalidad de la modificación por los motivos expresados en su escrito (
falta de competencia, vulneración de la LUGM y falta de justificación y fundamentación).
El escrito además añade que
en la práctica supondría la prohibición de instalación de todo establecimiento de juego en cualquier punto de la ciudad al declarar inhábil para ello cualquier inmueble que se sitúe a menos de 500 metros de distancia de los accesos de aquellos destinados a usos escolares, deportivos o socioculturales que comprendería un amplio número de actividades y ello sin perjuicio de las medidas de planificación acordadas por la Administración autonómica competente que comprende distancias respecto de otros establecimientos de juego existentes.
A su juicio, se traducirían los efectos limitativos de la modificación en "una prohibición de la actividad, por su reducida superficie" de la ciudad de Cádiz.
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