La nueva Comisión del Juego de La Rioja: quién estará, cuándo comenzará y cómo funcionará
Fabricantes, bingos, salones, empresas de máquinas y operadores de apuestas estarán representados en el nuevo órgano consultivo.
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto 20/2026, de 15 de septiembre, por el que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de La Rioja. La norma ha sido publicada este viernes, 18 de septiembre, en el Boletín Oficial de La Rioja y entrará en vigor al día siguiente.
La Comisión se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de juego y apuestas. Entre sus principales cometidos figuran el estudio, la coordinación y el asesoramiento sobre las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la comunidad autónoma.
La nueva composición reserva vocalías específicas para representantes de:
Cuando exista más de una asociación interesada en representar a alguno de estos segmentos, el nombramiento tendrá carácter rotatorio al finalizar cada mandato.
Estas vocalías serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente, a propuesta de las entidades correspondientes. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrá renovarse.
La Comisión también contará con representantes de las áreas autonómicas de servicios sociales, educación, menores, salud pública, juventud y tributos.
A ellos se sumarán un representante del Consejo de la Juventud de La Rioja, otro de las entidades dedicadas a la rehabilitación de personas con trastornos de juego, dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas, un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios y otro de la Federación Riojana de Municipios.
La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, mientras que la Vicepresidencia recaerá en el responsable del órgano que tenga atribuidas estas competencias.
Además, la Presidencia podrá convocar a expertos, asesores técnicos y representantes sociales, municipales, sindicales o empresariales cuando su participación resulte de interés.
La Comisión del Juego de La Rioja deberá reunirse de forma ordinaria al menos dos veces al año. También podrá celebrar sesiones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, un tercio de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, la Presidencia dispondrá de voto de calidad.
La norma establece asimismo que todos los integrantes ejercerán sus funciones sin percibir retribuciones, dietas ni complementos por participar en la Comisión o asistir a sus reuniones.
Las asociaciones y entidades con representación dispondrán de un mes, contado desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto, para proponer a las personas que ocuparán sus respectivas vocalías.