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CEUTA: Establecimientos de juego al 75%, 8 personas por mesa y el cierre "según lo tengan establecido"

 
Ceuta anuncia diferentes medidas que habían sido consensuadas con los técnicos de Sanidad y aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) .Así lo hizo en la jornada de ayer y este miércoles la Consejería de Sanidad lo ha hecho público a través de un BOCCE extraordinario.
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El presente Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación-es decir, desde este jueves- durante un periodo de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.


Hostelería y restauración


El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería durante el verano se establecerá a las 01:00 horas en las terrazas y a las 00:30 horas en el interior del establecimiento, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y a las 00:00 horas el resto de días de la semana tanto en el exterior como en el interior, y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

Los establecimientos de restauración limitarán la ocupación al 50% del aforo autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento, y al aforo máximo que tenga autorizado para su funcionamiento normal en el exterior (terrazas); en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

En el interior del establecimiento se deberá exigir que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 10 personas en terrazas y por 6 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas


Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un 75% de su aforo interior permitido. Con una ocupación máxima de 8 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá según lo tengan establecido y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

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