La Xunta abre un plazo de sugerencias hasta el 26 de octubre para un texto que deroga trece decretos y órdenes anteriores y desarrolla la Ley 3/2023 del juego
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El proyecto de decreto por el que se aprueba el Regulamento general de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia atraviesa varias fechas clave antes de convertirse en norma de aplicación efectiva, y marca además un calendario de adaptación para el sector una vez publicado.
Fase actual: información pública hasta el 26 de octubre
La tramitación se inició el 9 de febrero de 2026, a cargo de la Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro, dependiente de la Consellería de Facenda e Administración Pública. El expediente se encuentra ahora en fase de envío de sugerencias, un plazo que se extiende del 24 de julio al 26 de octubre de 2026 y que se canaliza a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.
Este trámite se suma a otros ya completados en la elaboración del anteproyecto, entre ellos una consulta pública previa, el informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, el informe de impacto demográfico y de impacto de género, y los informes preceptivos de la Dirección Xeral de Simplificación Administrativa, la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia, el Instituto Galego de Estatística, la Comisión Galega da Competencia, la propia Comisión de Xogo de Galicia y la Asesoría Xurídica Xeral de la Xunta. El texto fue sometido también al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas que exige la Directiva (UE) 2015/1535.
Entrada en vigor: veinte días tras su publicación en el DOG
Superada la fase de sugerencias, el decreto deberá pasar aún por la aprobación definitiva del Consello da Xunta y su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Según la disposición derradeira segunda del propio texto, el regulamento "entrará en vigor aos vinte días naturais da súa publicación no Diario Oficial de Galicia", por lo que aún no hay una fecha cerrada de aplicación: dependerá del ritmo que seguan la aprobación final y la publicación.
Tres meses de adaptación para el sector
Una vez en vigor, el decreto no exige cumplimiento inmediato de todas sus disposiciones. La disposición transitoria única concede un plazo adicional de tres meses, contados desde la entrada en vigor, para que "todos os sectores afectados realicen as adaptacións necesarias para a plena aplicación das disposicións contidas nesta norma". En la práctica, esto significa que operadores, establecimientos de juego y locales de restauración y ocio con máquinas instaladas dispondrán de una ventana de margen antes de que el nuevo marco les resulte plenamente exigible.
Una excepción para autorizaciones ya concedidas
El calendario de adaptación no afecta por igual a todos los establecimientos. La disposición adicional única aclara que el nuevo procedimiento de habilitación previsto para los locales de restauración y de ocio y entretenimiento —regulado en el artículo 259 y siguientes— no será de aplicación a aquellos establecimientos que ya contasen con alguna autorización de instalación y localización de máquinas de juego con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, que mantienen así su situación previa.
Qué queda por delante
En resumen, el calendario que resta hasta la plena aplicación del nuevo regulamento pasa por tres hitos sucesivos: el cierre del plazo de sugerencias el 26 de octubre de 2026, la aprobación definitiva por el Consello da Xunta y su publicación en el DOG (fecha aún no fijada), y los veinte días naturales posteriores hasta la entrada en vigor, a los que se sumarán los tres meses de adaptación para el sector antes de la exigencia plena de todas sus disposiciones.
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