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COMATEL recurre ante el TSJ las restricciones a nuevas máquinas B en la hostelería valenciana

 
COMATEL recurre ante el TSJ las restricciones a nuevas máquinas B en la hostelería valenciana

El recurso presentado por Inversiones Comatel también alcanza al artículo que obliga a revisar periódicamente la situación del sector del juego. La Generalitat defenderá ante los tribunales el mantenimiento de las disposiciones impugnadas.

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica hoy una resolución de la Dirección General de Tributos y Juego por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inversiones Comatel contra dos artículos del Decreto 77/2026, encargado de establecer las directrices para el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana.


En concreto, Inversiones Comatel impugna los artículos 2 y 5 del decreto aprobado por el Consell el pasado 29 de mayo y publicado en el DOGV el 5 de junio.


Nuevas autorizaciones de máquinas B

El artículo 2 establece que no se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B destinadas a locales de hostelería y establecimientos similares.


La norma contempla como excepciones la sustitución acompañada de la destrucción de la máquina reemplazada y la concesión de una nueva autorización para una máquina que ya estuviera en explotación, cuando se tramite conforme a lo previsto en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.


El mismo artículo impide autorizar en establecimientos hosteleros la instalación de máquinas B procedentes de casinos, salas de bingo, salones de juego o determinados barcos. Consultar el Decreto 77/2026.


Revisión periódica de la planificación

El segundo precepto recurrido es el artículo 5. Este obliga a la conselleria competente en materia de juego a elaborar, como máximo cada cinco años, un estudio sobre la situación del sector.

Los resultados de ese análisis deberán servir para que el Consell valore la adopción de nuevas medidas de planificación cuando las considere necesarias.

La resolución publicada hoy no detalla los argumentos jurídicos utilizados por Inversiones Comatel para solicitar la anulación de ambos artículos. Se limita a comunicar la existencia del procedimiento y a abrir el correspondiente plazo de personación.


Las partes interesadas disponen de un plazo de nueve días para comparecer ante el tribunal si lo consideran conveniente, conforme al artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Generalitat, representada por la Abogacía General, ya ha anunciado su comparecencia en el procedimiento para defender el mantenimiento de los preceptos recurridos. La resolución está firmada por la directora general de Tributos y Juego, Inmaculada Domínguez Calomarde, y fechada el 20 de agosto de 2026.


Los artículos recurridos por Inversiones Comatel son los siguientes:

Artículo 2. Autorizaciones de máquinas B en hostelería

  1. Prohíbe conceder nuevas autorizaciones de explotación de máquinas B destinadas a establecimientos de hostelería, salvo en dos supuestos:
    • Sustitución con destrucción de la máquina reemplazada.
    • Nueva autorización para una máquina que ya estuviera en explotación, conforme al Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
  2. También impide instalar en locales de hostelería máquinas B procedentes de casinos, bingos, salones de juego o determinados barcos.

Consultar el artículo 2 completo

Artículo 5. Estudio de situación

Obliga a la Conselleria competente en materia de juego a elaborar, como máximo cada cinco años, un estudio sobre la situación del sector.

A partir de sus resultados, el Consell podrá adoptar las medidas de planificación que considere necesarias.

Consultar el artículo 5 completo

Por tanto, el núcleo más relevante del recurso parece estar en el artículo 2, que limita la concesión de nuevas autorizaciones de máquinas B en hostelería. No obstante, la resolución publicada por el DOGV no explica los argumentos jurídicos de COMATEL, por lo que no conviene afirmar todavía cuál es el motivo concreto de la impugnación.

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