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HOY EN EL BOE

Mientras se disuelven las Cortes, Consumo sigue regulando: nuevos mensajes obligatorios y bandas del 15 % en la publicidad de juego

 
DGOJ cambia avisos y exige bandas del 15% en publicidad

La Dirección General de Ordenación del Juego sustituye el «Juega con responsabilidad» por avisos sobre la ludopatía.

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· Actualizada

El BOE de este martes 6 de octubre publica el Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre. Ese mismo boletín recoge también una norma del sector: la Resolución de 18 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Ordenación del Juego, que fija los mensajes obligatorios y sus especificaciones técnicas en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

La resolución, firmada por el director general de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta, desarrolla los artículos 10 y 11 del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales. Como explicaba Infoplay, la disolución de las Cortes deja en suspenso las iniciativas legislativas, pero no afecta a la normativa reglamentaria, que el Gobierno puede seguir aprobando.

Adiós al «Juega con responsabilidad»

La principal novedad es la supresión del mensaje «Juega con responsabilidad» del artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020. Lo sustituye un mensaje sobre los efectos dañinos de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo, que será uno de estos tres:

«La ludopatía es un riesgo del juego».

«La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %».

«Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias».

La resolución justifica el cambio en el enfoque del Real Decreto 176/2023 de entornos más seguros de juego, que traslada parte de la responsabilidad de la protección del jugador del propio participante al operador.

A estos mensajes se suman la advertencia «Solo para mayores de 18 años» y la referencia a www.juegoseguro.es. Siempre que el medio lo permita, pulsar el mensaje llevará al usuario a esa web.

Un mensaje distinto según el medio

En televisión, el mensaje será siempre audible y será «La ludopatía es un riesgo del juego», al final del anuncio y durante al menos dos segundos. La advertencia sobre los menores podrá ser oral o gráfica, en una banda inferior visible durante todo el anuncio.

En la publicidad presencial se usará un único mensaje por campaña. Si el soporte es demasiado pequeño para leerlo con facilidad, podrá optarse por «El juego es un riesgo». En billetes, boletos, papeletas y demás soportes de participación, los mensajes irán en la parte inferior, adaptados al formato.

En el resto de medios, los tres mensajes se mostrarán de forma alterna y equitativa en cada campaña, sin privilegiar unos sobre otros. En la radio, los mensajes deberán aparecer al menos en una de cada dos cuñas sucesivas del mismo operador, y los concursos radiofónicos quedan exentos del aviso sobre la ludopatía.

Bandas del 15 % y presencia permanente en webs

En display, banners, ventanas emergentes, plataformas de intercambio de vídeos y publicidad presencial, los mensajes deberán ocupar una banda inferior de al menos el 15 % de alto y el 100 % de ancho, visible durante toda la comunicación comercial. Los correos electrónicos deberán incluir la imagen oficial en formato banda.

En las webs y aplicaciones de operadores y afiliados con publicidad u ofertas promocionales, los mensajes se mostrarán en una ventana centrada de al menos el 15 % del contenido visible durante cinco segundos o hasta que el usuario la cierre. Las webs y aplicaciones de los operadores deberán mostrarlos además de forma permanente. Estas obligaciones no se aplican dentro del entorno de juego.

El formato queda totalmente definido: texto en Helvética bold negra sobre fondo blanco, enmarcado en un marco negro de 18 píxeles. El aviso sobre menores y la remisión a la web llevarán un tamaño de letra de aproximadamente el 60 % del mensaje principal. Los mensajes no podrán modificarse, ocultarse ni separarse con otras indicaciones o imágenes.

Eficaz después de las elecciones

La resolución será eficaz a los sesenta días de su publicación, es decir, ya después de las elecciones generales. Los contratos publicitarios firmados antes de su publicación podrán seguir ejecutándose durante tres meses sin adaptarse.

Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación del Juego en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. VER BOE

18+ | Juegoseguro.es - Jugarbien.es
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