EXCLUSIVA
Santiago Moreno Abogados nos explica cómo afecta el decreto de vivienda a los alquileres de los locales de juego
El despacho concluye que la desaparición de la palabra “recreativa” de la Ley de Arrendamientos Urbanos no altera el régimen jurídico de los contratos de salones, casinos y demás establecimientos de juego.
La aprobación del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, sobre medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, abrió una cuestión especialmente sensible para el juego presencial: qué ocurre con los contratos de alquiler de los locales después de que la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos haya eliminado la referencia expresa a la actividad “recreativa”.
INFOPLAY ya puso el foco en esta modificación y en las dudas que podía generar para los establecimientos de juego. Ahora, Santiago Moreno Abogados analiza en exclusiva para INFOPLAY las consecuencias jurídicas de ese cambio y llega a una conclusión clara: las condiciones de los contratos de arrendamiento de los locales de juego no cambian por esta reforma.
Hasta ahora, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos incluía expresamente entre los arrendamientos para uso distinto del de vivienda aquellos destinados al ejercicio de una actividad “industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente”.
La nueva redacción, vigente desde el 8 de octubre, mantiene las actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, asistenciales, culturales y docentes, pero ha hecho desaparecer el término “recreativa”. Además, especifica que quedan excluidos los arrendamientos cuyo objeto sea el alojamiento u hospedaje de personas.
Es precisamente esa desaparición la que podía suscitar dudas sobre el encaje de salones de juego, casinos y otros establecimientos recreativos dentro de la LAU.
Sin embargo, Santiago Moreno Abogados sostiene que la modificación no supone que estos locales queden fuera del régimen de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
El argumento principal se encuentra en el artículo 3.1 de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, que continúa plenamente vigente y define de manera general este tipo de arrendamiento como aquel que recae sobre una edificación cuyo destino primordial sea distinto de satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
Por tanto, un local destinado a una actividad de juego sigue siendo, jurídicamente, un inmueble utilizado para un fin diferente del residencial.
El despacho subraya además que la enumeración de actividades contenida en el artículo 3.2 no constituye una lista cerrada, sino una relación ejemplificativa. La desaparición de una de las palabras que formaban parte de esa enumeración no modifica la definición general establecida en el apartado anterior.
El análisis va incluso un paso más allá. Santiago Moreno Abogados considera que la explotación de un local de juego o de actividades recreativas puede encuadrarse igualmente dentro de una actividad comercial de servicios y atención al público, concepto que continúa apareciendo expresamente en la nueva redacción de la ley.
El informe hace referencia además a jurisprudencia del Tribunal Supremo para respaldar la consideración comercial de determinadas actividades de hostelería y recreativas.
La conclusión que Santiago Moreno Abogados traslada a INFOPLAY despeja así una de las principales dudas surgidas tras la aprobación del decreto: la eliminación de la palabra “recreativa” no altera por sí sola la naturaleza jurídica de los contratos de alquiler de los locales de juego.
Salones, casinos y otros establecimientos del sector continúan, por tanto, encuadrados en el régimen de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, sin que la modificación introducida por el Real Decreto-ley 29/2026 cambie automáticamente las condiciones de sus contratos.