El juego online en España sigue viendo limitadas sus posibilidades de promoción. Y no sólo en el ámbito audiovisual o comercial como ya se encargó el
Real Decreto Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales de las actividades de juego; sino que ahora además se reducen las posibilidades de comunicación a los propios jugadores ya registrados en los operadores regulados, a los que incluso se les divide en categorías como "clientela privilegiada", "paticipantes jóvenes"o jugadores con "comportamiento de juego intensivo"...
Intentamos explicar las implicaciones del
Real Decreto 176/2023 de 14 de Marzo en el que el Ministerio de Consumo presume de desarrollar entornos más seguros de juego que ya se contemplaban pero no se habían tratado aún en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo.
1. Resumiendo el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo
Este nuevo decreto, "por el que se desarrollan entornos más seguros de juego" ya fue publicado en el BOE el pasado 15 de Marzo, dando un margen de 6 meses para la entrada en vigor de las mayoría de medidas (es decir ya están activas desde el pasado viernes 15 de Septiembre de 2023). Otras aún deberemos esperar hasta Marzo de 2024 para verlas en funcionamiento.
Este Real Decreto, en general, aborda varios aspectos hasta ahora no regulados en materia de juego online, principalmente afectando a las comunicaciones entre operadores con licencia y parte de sus clientes.
Podríamos dividir las 23 páginas del documento en cuatro grandes bloques:
1.1 Las medidas en torno a la protección a "participantes con comportamiento de juego intensivo":
En la Sección 1ª del Capítulo III del Real Decreto se encuentran los Artículos que buscan proteger a los clientes que desarrollen "un comportamiento de juego intensivo". Además de las condiciones que debe cumplir un jugador para entrar en esta esfera, encontramos Artículos con medidas concretas, como por ejemplo las relacionadas con mensajes específicos que los operadores deben informar a los jugadores sobre su comportamiento de juego intensivo, proporcionando datos objetivos sobre su patrón de consumo como por ejemplo en un resumen mensual (donde los jugadores recibirán un resumen de su actividad de juego).
Además se concretan medidas como la prohibición del uso de tarjetas de crédito para reducir el riesgo de endeudamiento que puede generar su actividad.
1. 2 La definición y protección a "participantes jóvenes":
Se define quiénes son los "participantes jovenes": aquellos que sean jugadores con una edad igual o inferior a los 25 años. Una categorización que ya desde el momento en el que se sometió a información pública este Real Dereto (a finales de 2022) resultó llamativa por discriminar a un colectivo que pertenece a la mayoría de edad, establecida por la Constitución en 18 años.
En todo caso, el apuntar a esta parte del segmento de jugadores se concreta especialmente al hablar de participantes con juego intensivo o catalogados como vulnerables; siéndoles aplicados partes importantes de artículos concretos como los 19,20,21,22 y o la mayoría del 23 al 30.
Esto significa que la mayoría de medidas aplicables a esta edad lo son si pertenecen al status de clientela privilegiada y además son menores de 26 años.
Entre las acciones que encontramos en el Real Decreto se incluye la aparición de mensajes específicos en la sesión de juego y otras formas en las que los operadores deben informar a los jugadores jóvenes sobre los riesgos asociados con el juego especialmente en edades temprana. En la práctica se aplican restricciones de promociones y como veremos ya ha anunciado Winamax, los jugadores jóvenes van a ver limitada su participación en promociones del operador.
1.3 La Protección a "participantes con comportamientos de juego de riesgo":
En la Sección 2ª del Capítulo II, se detallan también algunas características de los "comportamientos de juego de riesgo", además de tomar medidas como la que los operadores deban establecer mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, y la obligacion de informar al regulador anualmente de los protocolos implementados y del número total de personas afectadas.
Entre las medidas aplicables a los jugadores que se incluyan en la lista de comportamiento de riesgo, encontramos la de hasta llegar cancelar el contrato de juego hasta medidas que se explican en los Articulos que van del número 26 al 30, en las que por ejemplo se obliga al operador a que no pase más de 24 horas desde que la persona haya sido catalogada como juegor/a de riesgo hasta que se le envíe una comunicación directa informando de esa decisión y por qué se ha tomado, informando de las herramientas de juego responsable existentes y las nuevas que aparecen en este Real Decreto.
Además, por ejemplo, este colectvo no podrá recibir promociones, ni ser contactados por parte de servicios VIP; como se prohibe de facto cualquier comunicación comercial. Y en lo relativo a métodos de pago, sólo se permiten los nominativos y bajo su titularidad; cerrando además la puerta al uso de tarjetas de crédito.
1.4 Medidas para "participantes autoexcluidos":
El Capítulo III en su seccion 3ª se centra en participantes que hayan ejercido su derecho a acudir a los protocolos de autoprohibición o auroexclusión, dos medidas con años de implementación, probado éxito y seguimiento por parte de la DGOJ.
La mayoría de acciones para este colectivo se concretan en el Artículo 31, en el que se explica que las cuentas de los jugadores que se inscriban en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego serán suspendidas y no recibirán comunicaciones comerciales. Además, se potenciarán los mensajes de autoconocimiento, enviándose mensajes específicos para fomentar el conocimiento del propio jugador sobre su actividad, dando lugar a la reflexión sobre su comportamiento de juego.
Además de autoprohibición, el operador tambien estará obligado a poner a disposición de los jugadores la posibilidad de la autoexclusión (que consiste en la suspensión temporal de la cuenta de juego a petición del cliente).
Además los 34 artículos divididos en tres Capítulos, también encontrarmos al final del documento disposciones adicionales, que en su mayoría modifican aspectos abordados en el propio articulado y que antes estaban tratados en la Ley de Juego 12/2011 de 27 de Mayo o en el Real Decreto 1614/20211 que desarrollaba los aspectos clave de esa norma principal.
2. MEDIDAS ADECUADAS AL PROPÓSITO
Sin duda, las normas más constructivas son las que se englobarían en los apartados 1.3 y 1.4 de la división que hemos hecho del Real Decreto, las relacionadas con la detección y comunicación con "participantes que muestren comportamientos de juego de riesgo" y con los "participantes autoexcluidos".
Queremos destacar en primer lugar el intento del Real Decreto por informar tanto directamente al jugador como mediante el fomento de campañas sobre las políticas de juego seguro y responsable. Reforzar las áreas de los operadores y sus obligaciones es algo natural y razonable; especialmente para recoger información útil mediante estudios para proteger a los jugadores que han reconocido tener un problema con el juego y han optado por autoexcluirse.
Una docena de medidas de otros tantos artículos creemos buscan identificar y proteger a los jugadores que muestran signos de comportamiento de juego problemático. Algo que llevan haciendo los operadores desde hace tiempo pero que con este nuevo marco normativo se amplía notablemente.
Entre ellas, parecen congruentes con el objetivo del Decreto medidas como:
- La norma que impone a los operadores la designación de una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego y desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito. Un nombramiento que "será comunicado a la autoridad encargada de la regulación del juego a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego".
- La obligatoriedad de establecer un teléfono de asistencia a este fin para esos jugadores que deseen tener más información al respecto.
- Crear avisos cada hora (en los productos con licencia "Otros Juegos") mostrando potencial pérdida y el tiempo de juego.
Además en el texto se establecen determinados mecanismos de prevención, recogiendo obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los operadores de juego.
También a destacar que en el Articulo 12 se obliga a los operadores a lanzar un mensaje específico también a los nuevos jugadores, aunque el contenido del mismo está también abierto al debate como veremos en el próximo apartado.
3. ALGUNAS MEDIDAS CUESTIONABLES
Sin embargo, especialmente en Artículos que hemos mencionado en los apartados 1.1 y 1.2, encontramos medidas más cuestionables. Por ejemplo el reducir o hasta impedir el acceso de las promociones para ciertos grupos demográficos (menores de 26 años) ya es algo que ha causado polémica entre la comunidad de poker y apostadores en España.
Entre los debates que se han abierto en Twitter al respecto, uno en el que un conocido jugador de poker profesional compara esta "sobreprotección a menores de 26 años" con, por ejemplo, la conocida como la posibilidad que ha abierto la "Ley trans y LGTBI" de que mayores de 12 años puedan solicitar un cambio del sexo legal pero que un adulto de 24 años no pueda tener acceso a una promoción de devolución de rake (comisiones) de su sala de poker por realizar ingresos que le permitan asegurar un bankroll suficiente para jugar el número de torneos o manos de poker que le exige su dedicación profesional.
Y es que aunque parece totalmente legítimo y lógico reforzar las políticas de información y protección para colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo, el señalar a los jóvenes de 18 a 25 años por el hecho de serlo y alterar signifiativamente las variables como "ingresos" o "pérdidas" para considerarlos como jugadores de "comportamiento intensivo" no parece algo apoyado en datos reales.
Al mismo tiempo, la cración de un perfil de
JUGADOR INTENSIVO, independientemente se trate de un producto como las apuestas de intercambio o el poker; o de un juego de casino; ignora aspectos fundamentales de la propia naturaleza del juego.
Por no hablar de cómo a diferencia de lo visto en algunas regulaciones (
por ejemplo de provincias de Argentina), en la catalogación de perfiles no se tiene en cuenta la capacidad económica del jugador.
Es por ello que en el próximo apartado, nos centramos en las consecuencias no deseadas que este Real Decreto puede ocasionar desde ya mismo...
4. CONSECUENCIAS NO DESEADAS POR VENIR
El Real Decreto de desarrollo de entornos de Juego Seguro en España presume ser un paso significativo hacia la creación de un entorno de juego online más seguro y responsable.
Pero la forma de abordar la categorización de diferentes grupos de jugadores y otros aspectos que ya hemos señalado hace que lejos de reducir los riesgos asociados con el juego online y garantizar una experiencia positiva para todos los participantes; pueda traer consecuencias no deseadas como las que siguen:
1)
Confusión
Principalmenye por la entrada en vigor de las medidas. Y es que en la Disposición Final Sexta se dice que el presente decreto entrará en vigor a los 6 meses (15 Septiembre de 2023) a excepción de los decretos 13,14,16,16,17,21 y 23 y 30, que entrarán en vigor a los doce meses de su publicación (15 de Marzo de 2024).
Y aunque las medidas que han entrado ya en vigor afectan de lleno al operador, las que aún no veremos implementadas hasta marzo de 2024 son las que realmente van a cambiar la situación actual para el jugador (configuración previa de la la sesión de juego, limitación en metodos de pago como las tarjetas de crédito, el resumen mensual para participantes con comportamientos de juego intensivo y la plena restricción de las actividades promocionales para los colectivos señalados).
Una confusión ampliada por Winamax, que 6 meses antes de su entrada en vigor ha anunciado por ejemplo la desaparición del rakeback en el perfil de jugador joven (18-25 años). Algo que no estaria obligado a hacer y que su principal competidor PokerStars no ha implementado aún.
2)
Incentivo al aumento del juego ilegal
Con medidas como las mencionadas, que van a acabar con el jugador regular en poker, operadores sin licencia en España van a recibir a gran parte de los jugadores profesionales que abandonarán Winamax.es o PokerStars.es próximamente. Por ejmplo, GG Poker es el operador Nº1 ya en tráfico mundial y a pesar de no contar con licencia española, cuenta con gran visibilidad en redes sociales.
De hecho, se acaba de anunciar el fichaje de Steve Enríquez como embajador de la marca. Enríquez es uno de los jugadores de poker más conocidos en España y líder en número de seguidores en la plataforma Twitch.
3)
Adiós al poker como profesión o como generador de ingreso
Para los operadores se espera una importante reducción del la liquidez y actividad de los jugadores que más tiempo pasaban en las mesas. Así que especialmente se espera desaparecerán productos como Spin&Go y Blast Poker; al mismo tiempo que se reducirán premios garantizados en torneos.
Si bien el Real Decreto establece en su artículo 13 que el poker no está incluído en la lista de juegos en las que la configuración previa de la sesión de juego obligue a mostrar avisos; en todo caso el adiós del rakeback y otras promociones orientadas al jugador regular, se provoca que ganar a poker de forma regular sea inviable.
4)
Perdida de confianza
La arbitriaridad a la hora de definir “jugadores jóvenes” a adultos de edades comprendidas entre 18 y 25 años, además de posiblemente discutir que sea una medida en contra del Artículo 12 de la Constitución, es un ejemplo más de cómo se puede poner en duda la viabilidad una inversión en licencia de juego por parte de operadores en el mercado regulado español.
5)
Peor experiencia de juego
Aumentar las comunicaciones relacionadas los avisos legales es algo a lo que se han adaptado ya los jugadores. Pero ahora se van a incrementar significativamente estos elementos como por ejemplo al solicitar permiso para recibir comunicaciones. Éstos y los mensajes de obligada lectura relacionados con el nivel de juego y la edad, harán que se empeore notablemente la experiencia de nevegación y juego.
7)
Más azar, menos habilidad
Aunque la DGOJ no se encarga de determinar o certificar si un juego tiene un valor esperado positivo (EV+) para el jugador, lo cierto es que el poker o las apuestas de intercambio tienen un valor esperado (EV) que, en promedio y a largo plazo, puede dar al jugador que domine las reglas y la estrategia esperanza de obtener beneficios.
En general, los casinos y casas de apuestas están diseñados para tener un margen a su favor, lo que significa que la mayoría de los juegos tienen un EV negativo para el jugador. Sin embargo, hay algunas excepciones y situaciones en las que un jugador puede tener un EV+: poker y apuestas de intercambio.
En ambos casos los jugadors compiten entre sí y no contra la casa por lo que jugador más habilidoso que el resto puede tener un EV+ si es capaz de jugar mejor que sus oponentes.
Al mismo tiempo se desincentiva que los jóvenes jugadores que empiezan a jugar desde los niveles más bajos por dinero real tan pronto cumplan los 18 años, puedan encontrar un entorno adecuado donde subir de nivel (incrementando el número de horas de juego, de depósitos y de volumen de apuestas).
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