El bloque que se mantiene vigente es el Principio de Intervención Mínima, es decir que ante casos en los que el orden público, la seguridad pública o la salud se vean afectadas o en peligro, el Estado puedo imponer su criterio, si bien es cierto que debe hacerlo de modo proporcionado y tratando de ser lo menos restrictivo posible.
Por otro lado, el bloque que ha sido declarado inconstitucional es el Principio de Eficacia, también llamada la Licencia Única, por la que un operador que había conseguido una licencia en una CA podía operar en otra CA si volver a tener los trámites de licitación en el punto de destino. Sin embargo el TC se ha mostrado contrario a este concepto, puesto que opina que las leyes de muchas CCAA no son comparables, de ahí que esta Ley haya quedado “bastante coja” y no se tiene certeza sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno.
Hay que tener en cuenta que la Constitución no habla del Juego pese a que ya era legal en ese momento, es por eso que queda definido como competencia única de las CCAA. Es decir, que el Juego Presencial depende de la CA donde tenga lugar siempre que no sobrepase los límites geográficos de esta región es por esto que las competencias dependerían del Gobierno solo en el caso de que el ámbito de la empresa abarcara más de una CA.