InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

 El Tribunal Superior de Justicia de Aragón vuelve a dar la razón al sector en referencia al registro de juego de prohibidos 

 
 El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso contencioso interpuesto por Grupo Rubio contra la comunicación en vía de hecho de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón en referencia al registro de juego de prohibidos (REJUP). De este modo, se reitera la anulación de la actuación administrativa que pretendía modificar un tema tan relevante.
INFOPLAY |
Recientemente se ha notificado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 264/2018, de fecha 18 de mayo de 2018, que estima íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo, Nº 249/2016, interpuesto por el Grupo Rubio, contra la actuación realizada en Vía de Hecho, por la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, el 14 de julio de 2016, en cuanto a la modificación en el funcionamiento del Registro de Juego de Prohibidos (REJUP), declarando el Tribunal dicha actuación, Nula de Pleno Derecho, con expresa condena en Costas a la Administración demandada.

Esta actuación, ya había resultado anulada recientemente como es sabido, por la Sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 252/2018, a instancias del Grupo Valisa.

Raúl Rubio, considera que reiterando la anulación de una actuación administrativa, carente de cobertura legal, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 264/2018, corrobora la tesis mantenida por los empresarios de Salones de Juego en Aragón, y que en su momento, y antes de la interposición de los recursos pertinentes, fue trasladada a la Administración actuante.

Santiago Moreno, que ha actuado como abogado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en representación del Grupo Rubio, tal como también hizo con el Grupo Valisa, opina que, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constata, que la Administración generó un fichero diario de consulta, que no tenía soporte ninguno, ni en el Decreto 39/2014, ni en la Ley 2/2000, de 28 de junio del Juego de Aragón.

Entendemos que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con buen criterio, haciendo referencia a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, establece que la finalidad de la Vía de Hecho, responde a la intención del legislador de no dejar sin cobertura jurídica y tutela judicial, a las actuaciones materiales de la Administración, como en el caso que nos ocupa, sin procedimiento administrativo y sin la cobertura de un acto legitimador.


PUBLICAMOS LA SENTENCIA

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner