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Asensi Abogados en Bet on Ceuta: TODO SOBRE LA SITUACIÓN TRAS LA SENTENCIA DEL SUPREMO

 
En el marco de Bet on Ceuta, muchas han sido las ponencias que han ido atrayendo la atención de los visitantes y una de ellas se ha mostrado especialmente interesante, la protagonizada por Asensi Abogados.
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En ella, participaron Santiago Asensi, fundador de la firma, Alla Serebrianskaia, socia, Víctor del Águila, experto legal y Marina Villalonga, abogada del bufete.

La conferencia fue dirigida por el propio Santiago Asensi, que se deshizo en elogios hacia Bet on Ceuta, augurándole incluso un futuro brillante, “esto no hace más que crecer y creo que sólo es el punto de partida”. También afirmó que “Ceuta representa aire fresco, siempre representa buenas noticias”.

A continuación centró la exposición en la reciente sentencia del Tribunal Supremo anulando ciertas partes de la ley de publicidad del sector del juego. Puso a todos los asistentes en contexto para cederle, posteriormente, la palabra a Alla Serebrianskaia para ahondar en dicha sentencia.

La socia de Asensi Abogados recalcó que la anulación de ciertas partes de la regulación se apoya en que “las restricciones de los preceptos anulados carecen de cobertura legal suficiente. Y no solo eso, sino que alumnos de los preceptos además vulneran el principio de proporcionalidad con relación al derecho de la libertad de empresa reconocido por nuestra Constitución”. Añadía a esto que “restricciones normativas como las que incluye el Real Decreto de comunicaciones comerciales, únicamente se pueden aprobar con un texto legal con fuerza de ley o por una norma reglamentaria que tenga soporte o el apoyo suficiente de un texto legal con fuerza de ley”.



En este caso particular, opinó que las restricciones “afectan a la esencia de la actividad publicitaria dirigida a promocionar los bienes y servicios de una empresa, en este caso de los operadores de juego. Restricciones de este tipo no podían aprobarse o no debían aprobarse a través de un Decreto de comunicaciones comerciales, sin cobertura o apoyo suficiente. En cuanto a la falta de de proporcionalidad, el Tribunal Supremo, dictamina, que algunas de las restricciones no son proporcionales para conseguir los objetivos de la norma. El Tribunal Supremo reconoce y confirma esto en cuanto al artículo, por ejemplo, 13 del Real Decreto, que prohíbe todo tipo de comunicaciones dirigidas a captar nuevos clientes.”

En este momento pasó a relatar cómo queda el Real Decreto, tanto con los artículos modificados, como los que no lo han sido, “me gustaría destacar el artículo dos de las actividades de patrocinio. Las restricciones no han quedado anuladas. El Tribunal Supremo se ha pronunciado y considera que sí existe la cobertura legal y necesaria”. En definitiva, aseveró “que ahora los operadores tienen luz verde y posibilidades de realizar las actividades publicitarias tras estas anulaciones sin ningún tipo de límite”.

Recogió el testigo de nuevo Santiago Asensi para hacer un breve resumen de la intervención de su compañera y formularle dos cuestiones a Víctor del Águila. La primera de ellas se centró en la entrada en vigencia de los efectos de la sentencia.

“Este es un punto clave y que interesa mucho a la industria, a partir de qué momento se pueden entender derogadas estas normas. Lo cierto es que sin perjuicio de que efectivamente la sentencia ya ha sido notificada y es pública, esta aplicación de los efectos de la sentencia no es automática, quiero decir, en rigor, las normas que han sido aprobadas, siguen vigentes” comenzó informando, para continuar explicando que “en este caso no es una sentencia que únicamente desvía efectos entre las partes, sino que lo que está haciendo la sentencia es anular efectos normativos, disposiciones normativas que tienen, lógicamente un carácter general. Por lo tanto, por la seguridad jurídica, nuestra regulación contempla esta posibilidad y establece que la derogación efectiva de estas normas sólo cobrará efecto general para todos los ciudadanos y sólo se entenderá derogada en el BOE en el momento en que esta sentencia también se publique en el BOE y así sea conocida por todas las partes potencialmente afectadas. Y en consecuencia, en rigor aún no es efectiva hasta que se publique la sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

La segunda consulta se adentró en las sanciones aplicadas durante el periodo de vigencia de las restricciones y si dichas sanciones se podrían recuperar en el futuro.

“En este caso no hay una respuesta única. En definitiva, lamentablemente, la respuesta es ‘depende’”. Tras una primera toma de contacto, amplió, “la sentencia declara la nulidad absoluta. Esto quiere decir que realmente se podría reclamar por todo lo que se hubiese sancionado en base a todas estas normas que ahora han sido declaradas nulas. El problema es que la regulación, la ley de jurisdicción contencioso administrativa también establece una excepción a esto y regula la posibilidad de que aquellas sanciones que ya sean firmes, en principio serían sanciones que no se podrían recuperar”.

Concluyó explicando que, “todo esto son casos que se habrían de analizar uno por uno, dependiendo de si se han recurrido, si son firmes, si se han aplicado a pesar de que sean firmes. Pero en todo caso, aquellas que no sean firmes, que a día de hoy no se hayan aplicado, efectivamente la lógica, lo que nos dice es que efectivamente, a priori, si se podría reclamar”.

Una de las problemáticas que más trabajan en Asensi Abogados con respecto al juego son las situaciones fraudulentas. Santiago Asensi declaró que de promedio atienden unas 20 o 30 demandas semanales en este aspecto. Añadió que entiende que las regulaciones son bastante suaves y que se requiere un apoyo para proteger a las personas. En este aspecto interpeló a Víctor del Águila nuevamente a ahondar en la materia.



“Algunas de las conductas más llamativas son el uso de cuentas múltiples, por ejemplo o problemas de robo de identidades digitales, que además intuimos que esto es una cuestión que puede tener mucho desarrollo en el futuro”, a lo que sumó que “las apuestas realizadas de forma fraudulenta y con fraudulenta, me refiero a eliminar el componente de riesgo, es decir, algún jugador a través de determinados mecanismos de arbitraje o a través de software informático, consigue eliminar el componente de riesgo de la apuesta y de esa forma garantizarse su ganancia, y estas son algunas de las principales que nos encontramos en el día a día”.

Este tipo de conductas están teniendo un impacto claramente negativo en los operadores, “hay estimaciones en este sentido y, por ejemplo, los últimos datos de Transunion alertan de que el fraude digital ha aumentado en torno a un 80% en todo el mundo. En España particularmente, entre 2019 y 2022 parece que hay una ligera disminución, pero esto por supuesto tiene impacto negativo en los operadores”.

Sobre los mecanismos de defensa que se pueden llegar a tener, comentó que “más allá de las propias cláusulas contractuales que pueda incorporar el operador en sus términos y condiciones, sí que existe un prefecto legal contra regulación del juego de España, ha establecido en el RD 1614/2012 un artículo, que es el 33.2. Para que el operador pueda confrontar con estos supuestos de fraude y en su caso, una vez contrastados los hechos por parte del propio operador, suspender o terminar incluso la relación contractual y cerrar la cuenta de manera definida.”

Para explicar de manera más precisa algunas de estas situaciones, utilizó un ejemplo manteniendo la confidencialidad, “que además puede generar una reflexión de conclusión y es un procedimiento en el que el demandante solicitaba la devolución de los importes que habían sido retenidos porque el operador en cuestión consideraba que estaba manteniendo conductas fraudulentas y esto ocurría porque todo indicaba que se estaba cometiendo un fraude y un indicativo, por ejemplo, es cuando hay ocho apuestas realizadas en el mismo segundo, que es algo físicamente imposible”.

Continuó detallando, “el juzgado estimó pesar de lo llamativo de la conducta de este jugador, no había pruebas suficientes para determinar que existía un fraude”, dejando la reflexión que avanzó con anterioridad “con la que podríamos construir en este sentido, es que a pesar del artículo 33.2, el operador necesita herramientas con mayores garantías para luchar, también en conductas, para que un jugador que a todas luces está incurriendo en conductas fraudulentas pueda seguir haciéndolo y además sea respaldado por una sentencia judicial”.

Intervino de nuevo Santiago Asensi declarando algunos de los problemas que surgen de dicho artículo, “habla de conductas sospechosas, es decir, cuando el operador tenga constancia de que existe una conducta sospechosa por parte del jugador, puede tomar medidas”. A lo que añadió que, “el concepto de conducta sospechosa choca juntamente con la idea de tarjeta jurídica, con la idea de contrariedad de presunción de inocencia. Es decir, un operador detecta que hay un fraude, informa a la DGOJ finalmente toda esa información acaba en el grupo especializado de fuerza y cuerpos de seguridad del Estado. A partir de ahí se inicia la investigación y para cuando se dicta sentencia, han pasado cinco o siete años”.

Habida cuenta de ello, sentenció que “el operador necesita de más herramientas legislativas para poder defenderse en los tribunales frente a este tipo de conductas fraudulentas”.

Para el siguiente tema de la ponencia, los principales requisitos en cuanto a compliance empresarial y protección de datos, intervino Marina Villalonga.

Comenzó detallando “los problemas que nos estamos encontrando en materia de Protección de Datos, porque es una preocupación creciente para los operadores, a pesar que la regulación sobre protección de datos ya lleva años en vigor no dejamos de tener problemas, reclamaciones y bueno, al final el operador tiene que saber cómo enfrentarse a estas vicisitudes”. Continuó declarando que “últimamente hay una cantidad de casos de suplantación de identidad que crece, ¿y eso cómo funciona? Normalmente es un contribuyente que recibe una carta de Hacienda diciéndole que ‘x’ años ha tenido unas ganancias de juego que no ha declarado. Entonces el contribuyente se sorprende porque no tiene nada que ver con ese operador, por lo que tiene que acudir a ese operador y preguntar, con su derecho de acceso, que quiere saber todos los detalles asociados a esa cuenta que supuestamente se ha abierto en su nombre”.



Entre los datos que necesita saber el contribuyente, “el nombre, la fecha de la apertura de la cuenta, los movimientos, el saldo, las retiradas, los depósitos, el número de cuenta bancaria, los fondos, el número de tarjeta utilizada, también la dirección de IP es en la que se ha conectado el supuesto usuario. Toda esa información realmente la ha utilizado un tercero, que es el suplantador. Entonces el operador lo que hacía es decir, mira, no te podemos dar esa información porque esa información no es tuya, es de un tercero ¿Qué pasa? Que esto bloqueaba las situaciones de suplantación. Tenía que intervenir la policía, realizar los requerimientos oficiales en los que sí que había que dar una respuesta, evidentemente, pero ralentizaba mucho el proceso”.

Recientemente, en el mes de febrero se ha admitido un protocolo de actuación para estos casos de suplantación y que en palabras de Marina Villalonga se resume de esta forma, “el contribuyente que se ha visto suplantado tiene que acudir a la DGJ, tiene que solicitar un número de expediente, a continuación tiene que interponer la denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con todo eso tiene que ir al operador y decir, mira, me ha pasado esto, el número de identificación de la DGJ tengo la denuncia y por favor tienes que darme toda la información. A partir de aquí, el operador sí que está obligado a dar toda esta información y ofrecer un expediente de juego en el que conste todo lo que hemos hablado y con esa información el contribuyente ya puede seguir adelante con el procedimiento para averiguar qué ha pasado”.

A pesar de contar con este protocolo, afirmó que se están generando dudas sobre su puesta en práctica, “primero porque hay algunos puntos que son ambiguos, en los que estamos teniendo muchas situaciones en las que el operador al recibir esa petición del contribuyente, no sabe qué hacer. Por ejemplo, porque el contribuyente no se ha ido antes a la DGJ a solicitar el número de expediente o no ha interpuesto previamente la correspondiente denuncia. Claro, el operador tiene la obligación de dar esa información porque existe un protocolo de la DGJ, pero no tienen la certeza de que estemos ante un caso real de suplantación y si estamos dando esa información, vulneraríamos la normativa sobre protección de datos. Nosotros hemos estado en contacto con la Agencia y con todas las personas con las que hemos hablado no saben nada del protocolo. Entonces eso genera más inseguridad al operador”.

Aseguró, que lo que ocurrirá es “que habrá que evaluar caso por caso, estar seguros de que estamos dando la información a la persona que realmente ha sido suplantada, porque al final hay mucha gente que vele su identidad y a veces es todo un amaño y realmente está todo repartido y no es un verdadero suplantado”.

Con esta situación, explicó, “lo que se ha hecho ahora es trasladar al operador la responsabilidad de discernir si esta persona está solicitando toda esa información, que realmente no podríamos dar, si es una verdadera víctima o no”.

La regulación de la identidad digital impulsada por la Unión Europea aparece como una posible solución a estos problemas, “con eso se pretende dotar a todos los ciudadanos de la Unión Europea de un artículo que contenga los atributos de identidad de cada persona en un wallet digital y nosotros únicamente vamos a compartir el atributo relevante que se nos pida, que se nos solicite cada momento”. A lo que añadió, “eso puede ayudar a mitigar de cierta forma esos casos de suplantación de identidad porque dificultará estas suplantaciones, evidentemente hecha la ley, hecha la trampa y la tecnología, pero bueno, ya es poner trabas a los suplantación de identidad. Y en cuanto a esa identidad digital, deberemos estar muy atentos porque realmente la gente de Protección de Datos está muy encima, sobre todo en los casos de protección del menor”.

Terminó la exposición asegurando que “sí que tenemos que tener en cuenta que esto va a cambiar. Segurísimo nos van a imponer nuevos requisitos precisamente para para controlar todos estos temas, de edad, suplantación, etc”.

La última parte de la ponencia, también en palabras de Marina Villalonga versó sobre el futuro del sector.

“Está clarísimo que la tendencia del mercado se está yendo hacia los esquemas blockchain, Web3, metaversos, realidad virtual, tokenización, etc. Yo la semana pasada tuve la la ocasión de de asistir a la Blockchainity de París y es abrumador. Es decir, el crecimiento que tiene el sector es es espectacular y al final la industria deberá adaptarse sí o sí a esos nuevos requerimientos”.

Los tokens o la Inteligencia Artificial exigirán a los operadores a estar completamente al día con las nuevas normativas que aparezcan,”al fin y al cabo, es algo que va al mercado, al blockchain, a las nuevas tecnologías y la regulación que ya se está gestando y que obligará a todos los operadores a estudiar a fondo”.
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