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ECIJA aclara sobre las PROHIBICIONES DE LA PUBLICIDAD DE LOS JUEGOS ONLINE A CONSECUENCIA DEL COVID-19

 
ECIJA ha emitido una informativa sobre la limitación de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego online adoptadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
INFOPLAY/ COMUNICADO |
El artículo 37 del referido Real Decreto-Ley 11/2020 limita las comunicaciones comerciales entendidas como “cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego” que realizan los operadores de juego de ámbito estatal y entrarán en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

Se prohíbe, de forma general, hacer referencia, de forma implícita o expresa, a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID19, o que interpelen al consumo de actividades de juego en dicho contexto;

Asimismo, durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, estará prohibido:

- Realizar actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o fidelización de los existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o permisos o cualquier otro mecanismo similar;

- La emisión de comunicaciones comerciales se limita a la franja horaria comprendida entre las 1 y las 5 de la mañana, tanto en los servicios de comunicación audiovisual (televisión) como en aquellos que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos (YouTube)

- La emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).

Finalmente, se establece que el incumplimiento de estas prohibiciones constituye una infracción grave a los efectos de lo dispuesto en la Ley 13/2011, lo que puede comportar unas sanciones económicas de entre 100.000€ a 1.000.000€, así como la suspensión temporal de la actividad del operador infractor en España.

VER NOTA DE ÉCIJA

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