La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha aprobado una sentencia en la cual se establece que la orden dictada el 9 de septiembre de 2020 por la que se limitaba el número asistentes a bodas, comuniones, banquetes y otras celebraciones sociales vulnera el derecho fundamental de reunión.
El fallo del TSJA explica que la orden del Gobierno de Aragón carece de paraguas legal debido a que no estaba vigente el estado de alarma. En este sentido, el ejecutivo autonómico recurrirá la decisión del tribunal, que si confirma el fallo permitirá a los hosteleros exigir de manera individualizada daños y perjuicios por las pérdidas patrimoniales que la orden les ocasionó.
La orden fue impugnada por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón a través del despacho de abogados ECIJA por creer que la limitación de condicionaba el futuro de muchos negocios.
Debemos recordar que el gobierno aragonés fijó en 50 y 100 el número de participantes de estos eventos sociales, en función de que se celebrara en el interior del establecimiento o en una terraza o recinto externo.
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