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PUBLICAMOS EN EXCLUSIVA EL INFORME FINAL

La Secretaría del Consejo de la Ley de Unidad de Mercado corrige a la Comunidad de Madrid en regulación de Máquinas A

 
A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la Ley de Unidad de Mercado la Secretaría del Consejo para la LGUM acaba de lanzar un nuevo Informe donde marcan la pauta a seguir a la Comunidad de Madrid en relación a las máquinas A que estarían sometidas en la a un régimen jurídico similar al de las máquinas de juego con premio, “incluyendo un fuerte régimen de autorización previa, elevadas fianzas y limitaciones cuantitativas de instalación”.
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Pues bien, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado ha emitido un Informe relativo a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las máquinas recreativas tipo “A” en la Comunidad de Madrid:

“En concreto, se informa que dichas máquinas están sometidas en la Comunidad de Madrid a un régimen jurídico similar al de las máquinas de juego con premio, incluyendo, a su entender, un fuerte régimen de autorización previa, elevadas fianzas y limitaciones cuantitativas de instalación.

La SECUM, tras analizar la regulación vigente, considera sin embargo que las actividades relacionadas con las máquinas tipo A, no se encuentren sometidas a régimen de autorización previa. Y con respecto a las garantías exigidas a las empresas operadoras de este tipo de máquinas y a las empresas que explotan salones recreativos, la Comunidad de Madrid se ha comprometido a revisar la normativa en vigor en el curso del próximo año 2018 para su eliminación, al objeto de adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
Las restricciones cuantitativas a la instalación de máquinas recreativas tipo “A” por tipo de establecimiento tendrían igualmente que justificarse, de conformidad con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, o bien eliminarse”.

VER INFORME FINAL

Con respecto a la aplicación de la LGUM en la Industria del juego recordamos que la Generalitat consiguió declarar inconstitucional dos preceptos de la Ley de Garantía de Unidad Mercado que se referían al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas. La Generalitat presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado al creer que vulneraba sus competencias.

El Constitucional acordó anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio.

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