Ante las abundantes noticias en los medios de comunicación generalistas sobre menores presuntamente accediendo a Juego Online era necesario conocer las medidas que ya realiza el Gobierno a través de la Dirección General de Ordenación del Juego que echen por tierra estas afirmaciones.
Pero, además, es imprescindible conocer e informar de las medidas que se están perfeccionando o que próximamente verán la luz para erradicar este problema por residual que sea.
Al frente de esta tarea está el equipo encabezado por Cecilia Pastor. La Subdirectora General de Inspección del Juego revela hoy para los lectores de INFOPLAY información crucial. Se trata del perfeccionamiento exquisito de los protocolos con el impulso de una nueva Resolución que modifica el proceso de alta de usuario en las plataformas. Además, nos adelanta que los jugadores no verificados documentalmente solo podrán depositar hasta un límite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios. Se trata de un conjunto de medidas que pronto serán lanzadas por la DGOJ y que hoy ya podemos avanzar en una interesantísima entrevista repleta de titulares.
1. - ¿Cuál es la última actuación que ha implementado la Dirección General de Ordenación del Juego con respecto al control de menores en páginas de juego online?
Uno de los principales objetivos que persigue la regulación del juego en España es la protección de los derechos de los menores y la prevención de las conductas adictivas. En la Dirección General de Ordenación del Juego estamos especialmente sensibilizados con esta tarea y es por ello que desde el primer momento hemos trabajado en poner los medios para que menores y autoprohibidos no puedan acceder al juego.
En 2012 se puso en marcha el servicio online de verificación del jugador, que permite comprobar la identidad del participante, así como verificar su presencia en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). La comprobación de identidad permite determinar al operador, entre otras facilidades, si el DNI de un jugador - o el NIE en el caso de extranjeros residentes - pertenece a un menor de edad. Desde la apertura del mercado de juego, con la concesión de las primeras licencias en 2012 y, como consecuencia, la entrada en vigor del régimen sancionador previsto en la ley, la Dirección ha mantenido la supervisión sobre los operadores, entre otras cuestiones, para que menores y autoprohibidos no puedan acceder al juego.
En el año 2016 conseguimos dar un paso más en los mecanismos de protección con la puesta en marcha de un procedimiento de monitorización permanente de los operadores. Los operadores de juego reportan a la Dirección General de Ordenación del Juego información sobre la actividad que realizan haciendo posible un control permanente de las personas que participan y de las transacciones que se realizan. A partir de esta información es posible la monitorización permanente del cumplimiento de determinados requisitos relativos a la protección de los jugadores que son considerados especialmente críticos:
- los mecanismos de control de acceso de los operadores para impedir el juego de menores, de personas inscritas en el registro de interdicciones o de personas inscritas en el registro de vinculados,
- los controles relacionados con los límites voluntarios a la participación, tales como los límites de depósitos o los límites de tiempo y gasto.
Si como resultado de esta monitorización se detecta algún caso, se inicia un procedimiento inspector contra el operador.
2. ¿Están trabajando en alguna nueva actualización que mejore aún más los mecanismos que existen y con los que trabajan?
La experiencia adquirida con el desarrollo de las actividades de juego en un entorno regulado y controlado desde 2012 ha permitido conocer y tomar conciencia de la existencia de diversos tipos de fraude que pueden producirse en las plataformas de juego. Del análisis de la información de la que disponemos – datos de registro de usuarios y de transacciones de juego aportada por los operadores, denuncias recibidas y actuaciones de colaboración con la policía judicial - se pone de manifiesto que el principal riesgo de fraude en las plataformas de juego es la suplantación de identidad, consentida o no consentida. Aunque con la información disponible no siempre es posible conocer la finalidad última de estas prácticas es cierto que podrían ser utilizadas para eludir los controles de acceso de menores, de personas con problemas en el juego o de personas vinculadas al deporte.
Es por esto que desde la DGOJ creemos que, para la consecución de este objetivo de protección de menores y prohibidos, es necesario robustecer los mecanismos de comprobación de identidad. Por esta razón, estamos impulsando una nueva resolución que modifica el proceso de alta de usuario en las plataformas. Con este nuevo procedimiento de registro, además de la verificación online de los datos de identidad, el operador deberá realizar una comprobación documental de la identidad de los jugadores. Los jugadores no verificados documentalmente solo podrán depositar hasta un límite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios. Con esta iniciativa en forma de resolución que será publicada en breve, se hará más difícil el acceso y participación de menores y prohibidos al juego mediante la alteración de sus datos de identidad o utilizando otra identidad.
Somos conscientes de que tenemos que seguir avanzando en medidas de protección por lo que estamos valorando otras medidas adicionales. En este sentido tenemos varias líneas de actuación que podemos adelantar:
1.- En el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, recientemente publicado, se propone que los operadores colaboraren en la lucha contra el fraude mediante la elaboración de un manual que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento. En el caso concreto de menores y prohibidos estas medidas adicionales de prevención podrían ser la comprobación de la titularidad de los medios de pago utilizados o la justificación del origen de los fondos.
2.- En los casos en los que los menores intenten registrarse en una plataforma de juego utilizando su identidad, pero alterando el dato de edad, el sistema automático de verificación de identidad alerta al operador de que los datos introducidos son erróneos. De esa forma se impide su registro, pero el operador desconoce que se trata de un menor. Estamos trabajando para ampliar la funcionalidad del servicio de forma que se informe al operador de que esa identificación errónea se debe a un intento de registro de un menor de edad. Con esta información el operador podrá incluir controles adicionales usando otros datos de conexión de los que disponga (IP de acceso, dispositivo, correo electrónico, número de teléfono, ...) con el fin de impedir futuros intentos de acceso utilizando otras identidades.
3.- Como medida adicional de protección estamos desarrollando una aplicación que permitirá a cualquier ciudadano que se haya dado de alta en el servicio, consultar y estar informado en todo momento, de aquellas plataformas de juego donde sus datos de identidad se hayan utilizado para la creación de un usuario. De esa forma, en el caso de que esos registros de usuario no se deriven de su propia iniciativa, podrá ejercer las acciones oportunas para cancelar el registro.
3. ¿Cuánta credibilidad dan a las noticias y comentarios que inciden en datos de menores que acceden a páginas de juego online? ¿Los datos reales darían pie a algún tipo de alarma social?
Como ya hemos dicho, la protección de los menores es una prioridad para esta Dirección General. Los menores no tienen acceso a los operadores de juego habilitados ya que se exige una identificación previa y los datos de identidad y de edad son contrastados con la base de datos del DNI de la Dirección General de la Policía. En el momento en que se comprueba que un jugador es menor el operador le impide el alta. Sin embargo, es posible que haya algún caso en el que un menor pueda estar accediendo a plataformas de juego de forma fraudulenta falsificando los datos de identidad o utilizando otra identidad. Con la colaboración de la Dirección General de la Policía hemos podido incluso constatar casos de suplantación de identidad con consentimiento.
Con la información de la que disponemos entendemos que el número de menores que podría estar accediendo a plataformas de juego es residual y no hay motivos para una alarma social, no obstante, siendo conscientes de las posibles prácticas de fraude de identidad estamos impulsando las medidas de protección descritas en el punto anterior.
4. ¿Qué nivel de responsabilidad e implicación existe por parte de los Operadores de juego online en este tema?
Tal y como se recoge en los términos y condiciones de la licencia general, los operadores habilitados están obligados a verificar la correcta ejecución de la actividad de registro y del cumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos de juego, así como la mayoría de edad y la ausencia de condiciones de interdicción de juego. Los operadores deben implantar las medidas oportunas para evitar la participación de menores y prohibidos y por tanto, son los responsables de que estos no puedan acceder al juego. Así queda reflejado en la Ley 13/2011, que tipifica como infracción grave permitir el acceso a la actividad de juego a menores de edad. Los operadores de juego son los principales interesados en evitar que los menores accedan a sus plataformas de juego puesto que esto atenta contra sus intereses y su reputación. Muchos de ellos ya han implantado medidas adicionales para detectar suplantación de identidad o falsificación de datos de identidad que son las principales vías por las que podrían acceder menores de edad a los juegos.
5. ¿Nos puede explicar cuál es el protocolo de actuación cuando se detecta la entrada de un menor o de un prohibido?
Los operadores de juego reportan a la Dirección General de Ordenación del Juego, y con una periodicidad que va desde la diaria a la mensual, información sobre la actividad que realizan. Así, se permite realizar un control permanente de las personas que participan, de las transacciones que se realizan y los premios otorgados, garantizando el correcto funcionamiento de los juegos. Como ya hemos indicado, desde el año 2016 realizamos una monitorización permanente de la actividad de los operadores para la detección de menores o prohibidos. En cuanto se detecta un caso de un menor o un prohibido con actividad en algún operador de juego se desencadenan dos procesos en paralelo:
1. De forma inmediata se comunica al operador para que adopte las medidas oportunas, que incluyen, por un lado, el cierre de la cuenta, y por otro el análisis de las posibles causas y la corrección de los fallos detectados.
2. En paralelo se abre un procedimiento de comprobación con el fin de analizar las circunstancias concretas y en caso de concurrir los supuestos de una infracción, incoar el correspondiente expediente sancionador.
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