InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
EN EXCLUSIVA

Lo que gana Baleares gracias a la tributación de la Tasa Fiscal de Juego para las Máquinas en prueba, comentado por Miquel Ángel Riera

 
Miquel Ángel Riera, experimentado consultor de juego de las Islas Baleares, comenta para todos nuestros lectores las modificaciones en la tasa de juego para el año 2020 de esta comunidad autónoma que únicamente se han modificado para los casos de alta temporal de máquinas.

A partir de ahora, los fabricantes no tendrán tantos obstáculos para probar la viabilidad comercial de un determinado modelo de máquina gracias a la tributación de la Tasa Fiscal de Juego para las máquinas en prueba, aumentando, además, la tributación para la Administración, nos explica Riera. Por lo tanto, ya no es necesaria la retirada de máquinas para la instalación de máquinas en prueba.
INFOPLAY |
Así nos lo explica Miquel Ángel Riera:

El Govern Balear aprobó el Decreto 43/2019, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos y otras normas en materia de juego el pasado 28 de mayo y en el articulo 37 que contempla las homologaciones provisionales de modelos de máquinas de juego en prueba.

El objeto de las homologaciones provisionales es comprobar por parte de las empresas fabricantes de máquinas recreativas, la viabilidad comercial de un determinado modelo de máquina, antes de solicitar su homologación e inscripción en el Registro de Juego.

La autorización de una inscripción provisional, que tiene una vigencia de 3 meses, habilita a los fabricantes para la explotación de hasta 10 máquinas de un mismo modelo. Transcurrido el plazo fijado de 3 meses para la homologación provisional deberá procederse a la retirada de las máquinas del modelo, salvo que se solicite su homologación e inscripción definitiva del modelo en el Registro de Juego.

Hasta la publicación del citado precepto, y en cuanto a la instalación de las homologaciones provisionales, la empresa operadora tiene que proceder a la retirada de máquinas, de las mismas características y equivalencia de tasa fiscal para poder instalar máquinas en prueba. Todo ello conlleva en la práctica la suspensión por este periodo trimestral del funcionamiento de máquinas equivalentes en sus locales de instalación, con la consiguiente pérdida de ingresos para la empresa operadora.

Consciente de todo esto, la autonomía balear, ya contemplaba en el Borrador del Proyecto de Decreto 43/2019, que se sometió a audiencia pública, la posibilidad de que la solicitud de autorización para la prueba de prototipos de modelos debería ir acompañada del justificante del pago de la tasa administrativa y fiscal correspondiente.

Las empresas fabricantes de máquinas recreativas a través de su asociación, presentaron alegaciones a dicho Proyecto de Borrador, no alegando nada en relación a la regulación de las homologaciones provisionales por cuanto se contemplaba la tasa fiscal para las homologaciones provisionales, reclamada desde hacía muchos años por parte de las asociaciones de juego.

A pesar de todo esto, cuando se publicó el Decreto 43/2019 desapareció la referencia a la Tasa Fiscal, creando una laguna a este respecto, por cuanto ni se menciona la necesidad de que cada máquina en prueba tenga que sustentarse en otra máquina con permiso de explotación en alta, así como tampoco, la posibilidad de pagar una Tasa Fiscal propia para las máquinas en prueba.

Por ello, y en base a la disposición publicada en la Ley de Presupuestos, ya no es necesaria la retirada de máquinas para la instalación de máquinas en prueba, y por ello se procede a la tributación de la Tasa Fiscal de Juego para las máquinas en prueba, aumentando la tributación para la Administración. Al mismo tiempo, las empresas fabricantes no tendrían tantos obstáculos para probar la viabilidad comercial de un determinado modelo de máquina.

Así, en caso de querer probar la viabilidad comercial de un determinado modelo de máquina y, una vez autorizada la instalación de la misma por la Administración, se produciría el devengo de la Tasa Fiscal, que coincidiría con la autorización administrativa, y la cuota tributaria vendría constituida por la parte proporcional del tiempo en que dicha máquina permanezca en explotación, es decir, un máximo de 3 meses, tal como establece el art 37 del Decreto 43/2019.
 
 
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner