El artículo 10 del Decreto-Ley 1/2020 de 27 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana debe valorarse positivamente y tiene una gran trascendencia pues reconoce el principio básico de justicia tributaria de que nadie puede ser obligado a pagar impuestos cuando no se produce, con carácter previo, un rendimiento económico.
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Para Miguel García Campos la medida es mejorable por dos puntos:
"La norma podría mejorarse en dos aspectos: primero suprimiéndose el requisito, para obtener la bonificación, de que la máquina continúe en explotación los dos trimestres posteriores ya que esta condición establece una obligación carente de justificación y segundo ampliando la bonificación hasta que transcurran quince días desde la fecha de finalización del estado de alarma puesto que,por razones logísticas y de falta de apertura de establecimientos, resultara imposible que las máquinas funcionen, y por lo tanto obtengan rendimiento económico, al día siguiente de la finalización del estado de alarma".
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