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EXTREMADURA publica hoy la bonificación de la tasa de Máquinas del Tercer Trimestre "para ayudar a los pequeños empresarios de hostelería"

 

El BOE publica hoy el DECRETO-LEY 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales. En ellas se hace mención explícita a la HOSTELERÍA y el duro momento que atraviesan. Para ayudar a los pequeños empresarios hosteleros va encaminada esta medida según especifican en el texto.

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Así, al igual que ocurrió con la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas en el segundo trimestre de 2020, como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma y por determinación en alguna de sus prórrogas, se vuelve a establecer una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas correspondiente al tercer trimestre de 2020, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.


Y añade: “En este aspecto, debe destacarse que para los establecimientos de hostelería las máquinas recreativas son una fuente de ingresos importante, en especial en los locales más pequeños a cuyo frente se encuentran los autónomos, por lo que la bonificación de la tasa fiscal sobre máquinas pretende coadyuvar a su permanencia, circunstancia que beneficiará a los pequeños empresarios”.


De esta manera, los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada del estado de alarma y su finalización, prórrogas incluidas, se amplían por un período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.


No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.


Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliqui daciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma

VER DECRETO LEY

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