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HOY, EN EL DIARIO OFICIAL
GALICIA publica un EXTENSO protocolo específico para establecimientos de Juego con reactivación de actividad en dos etapas

 
HOY, EN EL DIARIO OFICIAL
GALICIA publica un EXTENSO protocolo específico para establecimientos de Juego con reactivación de actividad en dos etapas
Galicia acaba de publicar la Orden por la que se aprueba el Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Además, establece dos periodos para la reactivación de locales, el primero desde el 15 de julio y el segundo, el 1 de agosto.
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ESTE ES EL PROTOCOLO

a) La empresa debe elaborar y aplicar un plan de contingencia con circuitos de entrada y salida del establecimiento, limitación del aforo, empleo de barreras físicas como mamparas, medidas de protección del personal etc.

b) En ningún caso un trabajador acudirá a su puesto de trabajo si presenta síntomas compatibles con infección por SARS-CoV-2, o está en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o se encuentra en período de cuarentena domiciliaria por haber sido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.


Medidas en materia de formación e información.


  • En lo que respecta a los ciudadanos, se informará de las medidas de prevención de la infección por el SARS-CoV-2 mediante el empleo de cartelería situada en lugares estratégicos (entrada principal del establecimiento, lugares de tránsito, aseos etc.). Se incidirá en la importancia de la higiene de manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal. No obstante, para disminuir el riesgo de transmisión de la infección por el SARS-CoV-2 por contacto indirecto, deberán eliminarse folletos, periódicos, revistas y cualquier otro objeto susceptible de uso compartido (servilleteros, saleros, cartas, azucareros etc.). Se incidirá en la importancia de la higiene de las manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.
Medidas de protección personal.

El personal debe conocer el plan de contingencia elaborado y, de manera específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo
Con respecto a las medidas de protección personal, deberán mantenerse y reforzarse en todos los ámbitos de trabajo las siguientes medidas preventivas:


a) El personal debe evitar el contacto físico y respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, siempre que sea posible.

b) Deberán emplearse los equipos de protección individual de manera adecuada y proporcional al riesgo frente al que debe ofrecer protección. En todo caso, el personal deberá llevar mascarilla.

c) El personal realizará una adecuada higiene de manos: lavado frecuente (antes, durante y después de la jornada laboral) y meticuloso de las manos, con agua y jabón, con soluciones/geles hidroalcohólicos o antisépticos con capacidad viricida.

d) Evitar tocar los ojos, la nariz y la boca para evitar la transmisión a través de las manos.

e) Higiene respiratoria - Etiqueta respiratoria:


1ª) Emplear pañuelos de un solo uso al toser o estornudar y desecharlos en una papelera (preferentemente de accionamiento no manual) tras su uso. De no disponer de pañuelos desechables, cubrir la boca y la nariz con la flexura del codo.
 
2ª) Después de tocar secreciones respiratorias (estornudar, toser, uso de pañuelos) y/u objetos que pudieran estar contaminados, deberá realizarse una higiene minuciosa de las manos.

 
f) Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles etc.) con agua y jabón cuando sea factible o con una solución desinfectante. No obstante, deberá limitarse el número de objetos personales en el puesto de trabajo. En el cambio de turno, deberán desinfectarse los elementos del puesto de trabajo (pantallas, tabletas, teclados, ratones etc.).

g) En el caso de emplear uniforme de trabajo, se guardará la ropa utilizada en la calle en bolsas de plástico (y dentro de un armario, si hay) para evitar el contacto de esta con la ropa de trabajo. Para el lavado de la ropa de trabajo, cuando el establecimiento no se haga cargo de su limpieza, proporcionará al personal una bolsa cerrada para su transporte a los domicilios particulares, así como instrucciones para su lavado (a más de 60 ºC) y frecuencia de este en función del tipo de uniforme. En el caso de que no se puedan lavar a esa temperatura, se procederá a realizar una adecuada desinfección.


Medidas organizativas


En relación con las medidas organizativas, deberán mantenerse o establecerse aquellas que disminuyen el riesgo de infección por el SARS-CoV-2, adaptándolas al escenario epidemiológico existente en cada momento.
  • Los establecimientos y/o empresas deben llevar a cabo las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios para garantizar la protección individual de los trabajadores y clientes (soluciones/geles hidroalcohólicos, mamparas de protección, mascarillas, pantallas faciales, guantes, en su caso etc.).
  • Asimismo, deberán planificar las tareas y procesos de trabajo de manera tal que se garantice la distancia de seguridad en los siguientes términos:
a) Adecuar la disposición de los puestos de trabajo. En el caso de que existan turnos de trabajo, estos deben planificarse, siempre que sea posible, de manera que siempre se concentren los mismos empleados en los mismos turnos.

b) Cumplir las limitaciones de capacidad existentes en cada momento estableciendo, a tal fin, un sistema para su control.

c) Organizar la circulación de personas estableciendo circuitos diferenciados de entrada y salida.

d) Establecer, de ser necesario, mecanismos de distanciamiento como pueden ser las cintas de seguridad o la instalación de barreras físicas (mamparas).
 

Etapas para la reactivación en el ámbito de los juegos.

La reactivación de la actividad de los establecimientos de juego constará de dos etapas.

Además, se evaluará de manera continua cada una de las etapas de la reactivación con el fin de constatar la necesidad de interrumpir este proceso de normalización o incluso la necesidad de retroceder o avanzar con mayor celeridad en el mismo.

Por lo tanto, la reactivación de la actividad será gradual, dinámica y reversible, en función de la evolución de los contagios, la capacidad asistencial y la posible aparición de brotes a nivel local. En todo caso, deberá permitir la normalización y recuperación de la actividad sin incrementar el riesgo de aparición de una nueva ola epidémica.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de control sanitario, deberán vigilar el cumplimiento de las medidas que se recogen en este protocolo.

Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.

En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.


4.1. Etapa I (hasta el 31 de julio).

La etapa I se extenderá hasta el 15 de julio, y se prorrogará, de manera automática, hasta el 31 de julio, siempre que se constate el cumplimiento de las medidas establecidas en este protocolo y lo permita la situación epidemiológica, sanitaria y de salud pública.

En esta etapa deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas en todas las instalaciones y equipos de los establecimientos de juego, con mayor incidencia en las zonas de atención y presencia de público:


a) Medidas relativas al aforo de los establecimientos:


1ª) El aforo del establecimiento no podrá superar el 75 % de la capacidad permitida.

2ª) Las restricciones relativas al aforo podrán flexibilizarse si se constata un cumplimiento generalizado de las medidas reflejadas en este protocolo y si el contexto epidemiológico, sanitario y de salud pública así lo permiten, antes de la fecha establecida para el paso a la etapa II.
b) Medidas relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (1,5 metros):

Los establecimientos deberán:


1ª) Establecer normas de uso de las instalaciones en que se desarrolla el trabajo y de los espacios compartidos por los trabajadores para mantener la distancia de seguridad (zonas comunes, vestuarios etc.).

2ª) Implantar las medidas necesarias que garanticen la distancia de seguridad entre los clientes y los trabajadores y, de no ser posible, se emplearán barreras físicas de protección (mamparas, pantallas faciales etc.) con el fin de asegurar la protección del personal.

3ª) Establecer circuitos diferenciados para la entrada y salida de los clientes con el fin de evitar aglomeraciones tanto en el exterior como en el interior del local, y en las entradas y salidas, con un control estricto del cumplimiento de la distancia interpersonal empleando, de ser necesario, marcas que indiquen los 1,5 metros de seguridad. Asimismo, los flujos de entrada y salida deben permitir mantener los niveles de ocupación bajo control.

4º) Especialmente, deberán adoptarse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en la disposición y uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarillas.

5º) Acotar o sectorizar zonas en el local para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.

6º) La ocupación máxima para el uso de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En ese caso, también se permitirá la utilización por parte de su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, y deberá mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberán establecerse sistemas para controlar la afluencia de los clientes a esa zona.

7º) Para los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación se establecerá un espacio de seguridad entre el escenario y el público de, por lo menos, 3 metros. Asimismo, las medidas del escenario determinarán el número de miembros máximo que puede conformar el grupo artístico, al tener que mantener estos miembros entre ellos la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, en el caso de espectáculos musicales, serán de aplicación las medidas de prevención específicas para la actuación y los ensayos de orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales.


c) Medidas relativas a la protección e higiene de clientes y personal, limpieza y desinfección de superficies:
 
1ª) Se mostrará cartelería informando al cliente de las medidas de prevención de la infección por el SARS-CoV-2. Se incidirá en la importancia de la higiene de manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.

2ª) Tanto los clientes como los trabajadores del establecimiento deberán llevar mascarilla quirúrgica o higiénica. No deberá permitirse la presencia en el establecimiento de aquellas personas que incumplan esta obligación.

3ª) Debe asegurarse la disponibilidad de dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados para uso de los clientes en distintos puntos del local, fundamentalmente en los de mayor concurrencia de clientes (como mínimo en los accesos, servicio de guardarropa, barras y terrazas) y para uso de los trabajadores (como mínimo en la barra, zona de admisión, servicio de guardarropa y vestuarios).

4ª) El personal del servicio de guardarropa desinfectará las manos de forma frecuente. Las prendas de los clientes deberán protegerse con fundas desechables para evitar el contacto directo entre ellas y asegurar su higiene. Será el propio cliente el que introduzca su ropa en la bolsa y la entregue posteriormente al personal.

5ª) Los aseos deberán contar con dispensador de jabón y papel de secado (asegurándose la reposición de consumibles en todo momento) y papelera con apertura de accionamiento no manual y doble bolsa interior. En todo caso, se evitarán las toallas, incluso las de uso individual. Los aseos se limpiarán con la periodicidad necesaria en función del número de usuarios. Además, fuera del aseo deberá instalarse un dispensador de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad viricida para la higiene de las manos.

6ª) En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuente como pomos de puertas, mesas y otro mobiliario, pasamanos, grifería, máquinas y material de juego etc.

7ª) Las mesas y sillas deberán desinfectarse entre un cliente y otro. Se evitará que el cliente haga un uso arbitrario del mobiliario con el fin de garantizar que se realiza la desinfección. Asimismo, se eliminarán elementos de uso común como azucareros, saleros, carta, y servilleteros.

8ª) El personal desinfectará frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles etc.) con agua y jabón cuando sea factible o con una solución desinfectante. No obstante, deberá limitarse el número de objetos personales en el puesto de trabajo. En el cambio de turno deberán desinfectarse los elementos del puesto de trabajo (pantallas, tabletas, teclados, ratones etc.).

9ª) En los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se procederá a la limpieza y desinfección de los equipamientos de sonido y microfonía después de cada actuación, si son propiedad del local.

10ª) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan el contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el empleo de dinero en efectivo. Se limpiará y se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.

11ª) Se procederá a la ventilación, diariamente, con la mayor frecuencia siempre que sea posible, de los distintos espacios. Deberá asegurarse una correcta renovación del aire del local. De no ser posible una correcta ventilación natural, deberán ajustarse los sistemas de climatización/ventilación y extracción de aire de los locales para aumentar el número de renovaciones por hora o el porcentaje de aire limpio exterior (28m3/s), de forma que se evite, en lo posible, la recirculación del aire (trabajando con el máximo porcentaje de aire limpio exterior que sea posible).

12ª) Si los aseos disponen de extractor, este deberá mantenerse en funcionamiento continuo, de ser posible.

13ª) Las máquinas de juego en los establecimientos específicos de juego y en los locales de hostelería deberán desinfectarse después de cada uso.


d) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las medidas preventivas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.


e) Las restantes medidas previstas en los apartados 2 y 3 de este protocolo, así como en el acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 que resulten aplicables a los establecimientos de juego.


4.2. Etapa II (del 1 agosto en adelante).


Durante la etapa II:

a) El aforo del establecimiento se determinará en función de los resultados obtenidos de la evaluación de la etapa I.

b) Se mantendrán el resto de medidas establecidas en la etapa I.


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