La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 31 de diciembre de 2025, introduce cambios con impacto directo en el mercado presencial, especialmente en máquinas tipo B y en máquinas auxiliares de apuestas, además de actualizar el cuadro de tasas ligadas a la actividad de apuestas y a los trámites técnicos de máquinas.
VER: LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
El ajuste más operativo para el canal de hostelería, ocio y entretenimiento afecta a las autorizaciones de instalación y localización.
A partir de la nueva redacción, cuando se trate de una máquina tipo B o de una máquina auxiliar de apuestas, el titular del establecimiento no podrá solicitar una nueva extinción hasta que haya transcurrido un año desde la última solicitud.
En paralelo, la ley retoca el bloque de tasas de apuestas. Para las empresas comercializadoras y explotadoras, fija 257,96 euros por la inscripción y autorización de comercialización y explotación, 173,42 euros por modificación o cancelación, y 195,10 euros por la revisión de vigencia de la autorización cada 5 años (además de 173,42 euros por modificación de condiciones).
El texto también concreta importes en la homologación del material de apuestas y su inscripción en el registro correspondiente, con 1.625,77 euros para sistemas de apuestas y 325,16 euros para máquinas y otros elementos de apuestas, mientras que las modificaciones o cancelaciones (y la modificación de inscripción) se sitúan en 173,42 euros.
En el terreno de máquinas tipo B, la actualización de tasas se concentra en homologación, registro e interconexión. La homologación e inscripción de modelos queda en 325,16 euros para B o B especial, con la particularidad de que la cuantía se multiplica por cada juego que inserte la máquina.
En el Registro de modelos, la norma fija 199,44 euros para “otras inscripciones” en B o B especial y 99,72 euros para la inscripción de modificaciones no sustanciales. En el caso de modificaciones sustanciales, el texto aclara que la cuantía se multiplica por el número de juegos modificados.
Por último, actualiza las tasas asociadas a la interconexión: 325,16 euros para la homologación e inscripción de sistemas de interconexión en B o B especial, y 100,59 euros para la modificación de esa inscripción.
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