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País Vasco.
Decreto medidas urgentes para el juego: Nuevos plazos para la planificación y suspensión de licencias

 
"La expansión de la pandemia ha obligado a las autoridades a suspender las actividades relativas al juego presencial y el cierre de todo tipo de locales de juego y también de los locales de hostelería donde pueden albergarse máquinas. Esta circunstancia se produce en plena revisión de la planificación del juego", dice dicho Decreto. Ahora se estima que "en la actualidad resulta imposible realizar una planificación coherente y acertada del juego en Euskadi para los próximos años sin tener en cuenta el impacto referido".
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"Por otra parte, la pandemia y la paralización de las actividades del juego presencial han determinado una suspensión fáctica, por causa de fuerza mayor, de los permisos de explotación vigentes de las máquinas de juego".

Por ello, "resulta pertinente, y coherente con la normativa vigente, contemplar la suspensión temporal del permiso de explotación, en una situación de fuerza mayor como la vivida, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el final del tercer trimestre del año (que puede ser prorrogado por la Autoridad Reguladora del Juego si persistieran causas de interés público) como tiempo razonable tanto para que se levanten las restricciones derivadas de aquella situación".

Por ello, " no resulta aplicable el cumplimiento de las empresas de apuestas a disponer en funcionamiento permanente un mínimo de 8 locales de apuestas, lo cual ha de extenderse hasta la aprobación de la revisión de la planificación del juego".


Por ello se dispone:



 Permiso de explotación de máquinas de juego afectados por la pandemia de COVID-19.

Se suspenden los permisos de explotación de máquinas temporalmente en su efectividad desde el 14 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020. Dicho plazo podrá ser ampliado otro trimestre.

Los permisos de explotación de máquinas de juego en suspensión por la causa prevista en el párrafo 1 no afectan al cómputo del 10% de permisos que puede tener una empresa en expectativa de explotación en el caso de máquinas de juego de tipo BH.

En el caso de permisos de explotación de máquinas de juego de tipo BH con boletín de emplazamiento vigente cualquiera de las partes firmantes del boletín podrá solicitar el levantamiento de la suspensión antes del plazo previsto en el apartado 1 en el momento en que se inicie la actividad del establecimiento donde están emplazadas las máquinas.

En el resto de permisos de explotación de máquinas de juego la persona titular de los permisos de explotación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión por haber desaparecido la situación de fuerza mayor en cualquier momento antes del plazo previsto: 14 marzo hasta 30 de septiembre.

 
Locales de apuestas afectados por la pandemia de COVID-19.

El número mínimo de locales de apuestas en funcionamiento permanente no resulta exigible desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta la fecha de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la nueva planificación del juego.

Además, se dispone la ampliación del plazo para la revisión de la planificación del juego por otros nueve meses.

 
VER DECRETO

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