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 Germán Gusano escribe en Expansión sobre la Ley del juego de Valencia y la responsabilidad de la Administración para subsanar los grandes quebrantos económicos

 
El pasado viernes 23 de octubre, Germán Gusano volvía a escribir en el diario Expansión sobre la industria del juego, en este caso abordó el tema de la Ley del Juego de la Comunidad de Valencia, sus medidas y principales consecuencias a corto, mediano y largo plazo. Resultados peligrosos que atentan contra empresas, trabajadores y usuarios ávidos de entretenimiento.

En este sentido, el abogado nos deja un párrafo que resume la situación detrás del texto normativo:

"Aun cuando su actuar se dirija a supuestamente satisfacer un interés general, el poder público debe subsanar los quebrantos cuantificables a quienes han incurrido en costes, amparados en la certidumbre de ciertos actos administrativos previos."
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 La confianza legítima en juego, por GERMÁN GUSANO

La organización político-administrativa desarrolla un continuo arsenal normativo que, en ocasiones, varía considerablemente la posición privada adoptada, generando una incertidumbre y una vulnerabilidad en los que, hasta ese momento, confiaban en una estabilidad jurídica y desarrollaron importantes inversiones en base a ella.

Ante la existencia de posibles desbarajustes, existe una defensa para responsabilizar a las diferentes demarcaciones por el desvío en el ejercicio de su competencia legislativa cuando ésta lesiona intereses, contraviniendo algún principio esencial, como el de seguridad jurídica, por extensión el de confianza legítima o, incluso, el de buena fe. Para que una disposición otorgue carácter "retroactivo" a sus preceptos debe exigirse la concurrencia de otros principios opuestos, con un contrapeso suficiente que doblegue aquellos.

Comprobamos que el concreto statu quo de los ciudadanos puede tener una duración efímera al mostrarse confiado al tomar algunas decisiones. Ciertos despropósitos, invitan a retomar las reflexiones sobre si es posible establecer límites al poder legislativo, aplicando un régimen de responsabilidad público y restringir una de sus principales funciones en un Estado social y democrático de Derecho. Tanto la innovación como la confianza legítima delimitan la posibilidad de analizar la posible colisión entre legalidad y seguridad y, también, la pugna entre el interés general alegado y los particulares que puedan verse afectados.

Tras originarse en el derecho alemán y recogerse en el Derecho de la Unión Europea, en el articulado español no se especifica la procedencia de la responsabilidad patrimonial derivada de una actuación legislativa, aunque el contenido del artículo 9.3 C.E. es suficiente para establecerla. Para García de Enterría el principio de seguridad jurídica es el que lo fundamenta, sin embargo, esa relación, no es suficiente para asignarle el mismo rango supremo. Sin embargo, para Parejo Alfonso y para el propio Tribunal Constitucional, sí lo es.

Según su constante doctrina, la seguridad jurídica es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene (por ejemplo, SSTC 227/1988) aunque no puede erigirse en valor absoluto, pues ello daría lugar a la "congelación" del ordenamiento jurídico existente, ni considerarse como un derecho ciudadano al mantenimiento de un determinado régimen. En cambio, sí protege la determinación de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios regulatorios que no sean razonablemente previsibles (SSTC 150/1990; 197/1992 y/o 173/1996).

Por su lado, el Tribunal Supremo no lo reconoce formalmente pero si, materialmente, en algunas resoluciones inclinándose por esa reparación indemnizatoria ante posibles perjuicios. Aun cuando su actuar se dirija a supuestamente satisfacer un interés general, el poder público debe subsanar los quebrantos cuantificables a quienes han incurrido en costes, amparados en la certidumbre de ciertos actos administrativos previos.

Recientemente, la Comunitat Valenciana ha promulgado la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía que, en su artículo 51, recoge una obligación: que las actuales máquinas recreativas con premio programado (tipo "B") y las auxiliares de apuestas, instaladas y en funcionamiento en unos 35.000 locales, cuenten con un sistema de activación/desactivación por control remoto. Las características técnicas de miles de máquinas afectadas no posibilitan una adaptación sencilla, ni barata, ni tampoco rápidamente, implicando una novación masiva para las empresas operadoras titulares, originando perjuicios muy considerables para la continuidad de muchas de ellas. Con bastante antelación a la entrada en vigor de la Ley se tomaron multitud de decisiones mercantiles basadas en distintas circunstancias tras considerar, por ejemplo, la duración de autorizaciones y amortizaciones de la inversión. Por tanto, podrían estar conculcándose los principios arriba expuestos.

A pesar de incluir medidas transitorias con la intención teórica de minimizar ese daño (D.T. 8ª: 12 meses), en la práctica podría decretarse la responsabilidad patrimonial del legislador aunque resoluciones del Tribunal Supremo destacan que, la existencia de esa mencionada transitoriedad, es un importante fundamento para denegar la protección de la confianza legítima. Sin embargo, el objeto principal son las expectativas legítimas y su frustración, debiendo ponderar los intereses que se enfrentan y pudiéndose invalidar la norma a través de una cuestión de inconstitucionalidad o, también, indemnizando por los perjuicios causados.

El gobierno regional (coalición entre PSOE, Compromís y Podemos) justifica su acción legislativa en una cuestionable "alarma" social, para controlar y prevenir el juego problemático en franjas juveniles. Sin embargo, los menores de edad como grupo vulnerable, no juegan en las máquinas instaladas en locales de hostelería, así lo manifiesta la propia Generalitat que, en su último informe sobre la industria del juego (2019) reconoce que ningún establecimiento ha sido sancionado por esta infracción en los controles que periódicamente realiza.

Por tanto, esta novedosa exigencia en la citada Ley vislumbra una quiebra más que patente, cuestionando la viabilidad económica de cientos de empresas así como los miles de empleos que generan en su entorno, sumándose al resto de penurias que origina una crisis sanitaria lamentablemente aún vigente que, de manera casi irremediable, está conformando un escenario socialmente catastrófico para uno de los iconos esenciales del ocio: la hostelería.
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