Europer, Asociación de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas, ha publicado en su Circular 58 información detallada sobre los procesos y plazos para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios causados por la imposición de las restricciones para la contención de la COVID-19. En este sentido, recomienda iniciar la vía administrativa antes del 16/10/2021.
Europer reitera que se diferencian dos fases:
- La reclamación de indemnización contra el Estado
- Contra la Administración de la Generalitat de Catalunya
En cuanto a la segunda (Generalitat de Catalunya)
La Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, adoptó medidas en materia de salud pública, acordando la suspensión de apertura de establecimientos de hostelería y salas de juego. Prorrogándose mediante resoluciones sucesivas que limitaron la actividad.
Los daños y perjuicios sufridos por las empresas pueden ser reclamados, y en tal sentido Europer informa:
- En el procedimiento de reclamación, caben distinguir dos etapas: vía administrativa y vía judicial
- Las reclamaciones se inician en vía administrativa y deben presentarse de forma individual por cada empresa
- Se recomienda iniciar la vía administrativa antes del 16/10/2021
- El escrito modelo de reclamación ante la Administración será puesto a disposición de los socios de Europer de forma gratuita.
En el supuesto de que las reclamaciones sean desestimadas en vía administrativa, deberá iniciarse la vía judicial, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El coste para cada empresa recurrente será de 2.000 €, más IVA (no incluye gastos de procurador, peritajes y otros gastos eventuales que podrían derivarse del procedimiento, por lo que serán a cargo de la empresa). Europer advierte que una desestimación del recurso pudiera derivar en la condena en costas, que deberá ser asumida por la empresa.
Si la sentencia reconociese el derecho a la indemnización, Cuatrecasas facturaría una cantidad equivalente al 1,50% de la indemnización reconocida en el incidente de ejecución de sentencia.
Los interesados podrán solicitar el escrito inicial de forma gratuita.
Otros aspectos destacados publicados en la circular 58 de Europer son:
- Desde Cuatrecasas proponen justificar los daños y perjuicios reclamados mediante la aportación de un informe financiero (que se podrá elaborar por la propia empresa) en el que se identifiquen los conceptos financieros reclamados y se cuantifiquen, distinguiendo los diferentes periodos, los daños y perjuicios producidos.
- Para la elaboración de este informe, sin perjuicio del criterio de cada empresa para reestablecer la situación financiera que hubieran tenido de no exigir impuesto las medidas limitativas a las que se refiere a la presente reclamación y que se toma como referencia para fijar los daños y perjuicios reclamados por comparación, se podrá tomar en consideración los siguientes elementos
Para el periodo de cierre de los establecimientos:
- La totalidad de los gastos soportados - incluidos todos aquellos costes directos vinculados a cada máquina y los costes generales de funcionamiento de la empresa imputables a cada una de ellas.
- Los beneficios dejados de obtener durante ese periodo tomando como referencia, por ejemplo, la rentabilidad obtenida en los 3 ejercicios anteriores a la pandemia en periodos equivalentes.
Para el periodo de limitación de horarios:
- Las pérdidas producidas durante esos periodos, entendidas como menores ingresos (indicando expresamente los periodos en que los ingresos no han llegado a cubrir los costes directos e indirectos de la máquina).
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