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Hoy en el Diario Oficial de Galicia:
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado central y Galicia

 
Se publica hoy en el DOG, la RESOLUCIÓN por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas, entre otras, en materia de regulación del juego.

Recordamos que dicha Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal reconocía de forma expresa y específica el especial deber de colaboración con la Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

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La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo tercero.tres y la disposición transitoria primera.4. de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.


Las alusiones al juego en dicha  Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal son las siguientes:


Los nueve años transcurridos desde la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, permiten la trayectoria suficiente como para identificar determinadas modificaciones de su articulado que podrían coadyuvar a la lucha contra el  fraude en el entorno de las actividades de juego, en sus diversas manifestaciones.

En primer lugar, varias de las medidas recogidas pretenden habilitar mecanismos  adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las  competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas  deportivas.

En segundo lugar, se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada  de regulación del juego puede realizar requerimientos de información; además, se exige a los operadores y las operadoras de juego colaborar en la lucha contra el fraude  mediante la elaboración de un manual específico que incluya procedimientos y medidas específicos.

En tercer lugar, mediante otro grupo de medidas se introducen nuevos tipos  infractores o se modifica alguno de los actualmente existentes, con la finalidad de  sancionar prácticas fraudulentas de los y las participantes en los juegos, de los propios  operadores y las propias operadoras o de proveedores y proveedoras o intermediarios e  intermediarias, vulneraciones de las disposiciones vigentes en materia de juego  responsable y de protección a los jugadores y las jugadoras e incumplimientos de  requerimientos de información realizados por la autoridad encargada de la regulación del juego.

Asimismo, este elenco de medidas concluye con la publicación, en la página web de  la autoridad encargada de la regulación del juego, de información singularizada asociada  al juego no autorizado.

Finalmente, se reconoce de forma expresa y específica el especial deber de colaboración con la Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y  Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.  Dicho deber de colaboración se podrá instrumentalizar a través de un convenio a  suscribir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria


https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211103/AnuncioG0595-221021-0003_es.html

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