InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

URUGUAY: Gobierno presentó proyecto de ley para que la Dirección de Casinos explote juegos online y autorice a terceros

 
El Ministerio de Economía (MEF) remitió al Parlamento en las últimas horas un proyecto de ley para facultar al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos a "explotar directamente el juego online, así como a autorizar dicha modalidad de juego a aquellos que previamente hubiesen obtenido la concesión o permiso de explotarlo en forma presencial", indica el texto.
INFOPLAY |
En la exposición de motivos del proyecto de ley se remarca que, dado el "avance y trascendencia que los juegos a través de internet poseen ya en el presente y seguramente alcanzarán en el futuro", se debería habilitar a la Dirección General de Casinos a "explotar los juegos que tradicionalmente desarrolla a través de las plataformas tecnológicas, en el entendido que gran parte de la actividad lúdica será ejercida -sino ya- en el futuro a través de las mismas".

El proyecto de ley refiere al artículo 244 de la ley 19.535 de 2017 que establece que "la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad". La única excepción son las apuestas deportivas, habilitadas en 2002, y cuya explotación está en manos de La Banca.

En su artículo 1, el proyecto de ley establece que "sin perjuicio" de lo dispuesto en el artículo 244 de la ley 19.535, se facultará a la Dirección General de Casinos "a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad 'on line' a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares".

Además, se puntualiza que estas actividades podrán ser prestadas "directamente" por la Dirección General de Casinos "mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto".

"Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en
forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda", agrega el artículo 1.

También se establece que el Poder Ejecutivo "reglamentará la modalidad de prestación de la actividad de los juegos de casinos 'on-line', regulada por la presente norma", donde se determinará la modalidad del juego, los medios de pago, y el "canon a cobrar si la explotación corresponde a prestadores privados", entre otros aspectos.

El artículo 2 plantea la creación en la Dirección General de Casinos de un "fondo común de hasta un 8% de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial".
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner