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COMUNIDAD DE MADRID
Puntos destacados del Borrador de decreto de planificación: Número de máquinas, de establecimientos, uso de tarjetas, especificaciones en el control de acceso...

 
Hoy comienza el plazo de siete días hábiles de audiencia e información pública del proyecto de decreto de planificación de establecimientos de juego en la Comunidad de Madrid. El plazo llega hasta el 10 de diciembre.

Estos son algunos puntos destacados:
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VER BORRADOR DE DECRETO: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/file/borrador_decreto_planificacion_25-11-2021.pdf


Algunos puntos a destacar:

El crecimiento anual para la concesión de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento de salones de juego y locales específicos de apuestas en la Comunidad de Madrid, no excederá del uno por ciento del número de autorizaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior de cada uno de los tipos de establecimientos de juego incluidos en el ámbito de aplicación.

Las autorizaciones de salones de juego concedidas en aplicación del porcentaje de crecimiento anual, no podrán ser objeto de transmisión inter vivos en los cinco años siguientes a la autorización.

A estos efectos, se considerarán transmisiones todas las modificaciones de capital superiores al cincuenta por ciento de la empresa titular de la autorización.

El número de solicitudes por empresa no podrá ser superior a uno.

Tienen la consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital en los que existe a fecha uno de enero de 2021 un número de establecimientos con autorización en vigor para la comercialización de apuestas una Ratio superior a 1,17 por cada diez mil habitantes.

Los salones de juego y locales específicos de apuestas a 100 metros de centros educativos dispondrán con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente de realizar las funciones del  servicio de control de admisión.

No se autorizará la apertura y funcionamiento de un salón de juego o local específico de apuestas, cuando exista ya autorizado o en trámite de autorización otro establecimiento de juego de cualquiera de estos tipos a una distancia inferior a 300 metros.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la distancia prevista en el apartado anterior, los salones de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de este decreto, quedando exentos del cumplimiento de este requisito en las sucesivas renovaciones de la autorización.

Asimismo, se exceptúan los locales específicos de apuestas con autorización vigente a la entrada en  vigor de este Decreto en las sucesivas autorizaciones siempre que sea para la misma empresa comercializadora de apuestas.

No se permitirá la participación en los juegos y apuestas comercializadas en los salones de juego y locales específicos de apuestas mediante el uso de tarjetas bancarias de crédito o débito.

Ningún establecimiento de juego que no esté autorizado como casino de juego podrá ostentar esta denominación ni cualquier otra que incorpore la palabra “casino” en su nombre comercial.

El rótulo con la indicación del carácter identificativo del salón de juego o local de apuestas, deberá ser de dimensiones adecuadas

Tampoco se podrán exhibir ni en las fachadas, ni en los paramentos exteriores de los locales, ni en el exterior de los mismos, imágenes en movimiento o acompañadas de sonido, ni imágenes de cualquier tipo proyectadas en la vía pública.

Las empresas titulares de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar el servicio de control de admisión acorde a las previsiones contenidas en el presente decreto y para disponer de un sistema informático de control y registro homologado.

La superficie destinada a los juegos colectivos de dinero y azar no podrá ser inferior al 50% de la superficie total dedicada a juego.

En las distintas áreas
en las que se distribuyen internamente los establecimientos, excepto en las salas de juego, podrán instalarse y explotarse máquinas recreativas con premio programado.

En el área de admisión podrán instalarse máquinas recreativas con premio programado y máquinas de apuestas, siempre que se sitúen en la zona posterior al servicio de control de admisión.

Se podrán establecer libremente precios de acceso a las salas de juego.

En los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar se podrán instalar hasta un máximo de 30 máquinas de los tipos B.1 y B.2., sin que puedan exceder de diez las máquinas especiales de tipo B.2 en las que se pueden realizar partidas cuyo precio es de hasta quince
veces el de la partida simple. Asimismo, se podrán instalar, hasta treinta máquinas de tipo B.3.

En todo caso, a efectos del cómputo del número máximo de máquinas a instalar, será obligatorio destinar una superficie útil mínima de 3 metros cuadrados para cada máquina instalada. Cuando se trate de máquinas multipuesto la superficie mínima será de 2 metros
cuadrados por puesto


En los salones de juego el número mínimo de máquinas a instalar será de 10 máquinas de tipo B. El número máximo de máquinas que se podrá instalar será de una por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto,
para las que se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados. En todo caso, el número de máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez.”



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