El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), más específicamente la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso presentado por los empresarios hosteleros de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. De esta manera, declara la nulidad de las disposiciones del Gobierno vasco en diciembre de 2020 y enero de 2021.
En un comunicado de prensa del TSJPV, se explica que la Sala reconoce que el Gobierno Vasco aportó datos que justificaban la incidencia de Covid-19 en la fecha en la que se publicaron los decretos, pero considera que no realizó un análisis específico sobre las medidas impugnadas ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad por lo que las referidas medidas adoptadas carecen de especifica justificación.
En la demanda los hosteleros recurrieron que una parte del decreto de diciembre de 2020 que establecía el cierre de los establecimientos en localidades con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 500 casos por cada 100 mil habitantes, así como la restricción del aforo al 50 % en el interior de los locales y prohibía el consumo en la barra o de pie que se incluyó en la disposición del decreto de enero de 2021.
Según el TSJPV, la parte demandante esgrime que no tiene sentido permitir el consumo en interiores en determinadas franjas horarias y en otras no, siendo aquéllas, además, las horas punta que, en teoría, generarían un mayor riesgo de contagio.
Como respuesta, el Gobierno podría pedir un recurso de casación ante el Tribunal Supremo pero no hay confirmación al respecto.
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