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 Luis de Pedro Ramonet y José Luis Merino hacen un gran repaso a la actualidad en la Asamblea de ASEJU: La nueva 6/6000, la modificación de la Orden del Bingo Dinámico y nuevos sistemas de pago

 
 En el marco de la XLIV Asamblea General Ordinaria de ASEJU, celebrada el lunes 20 de junio de 2022, han tenido la palabra en representación de la Junta Directiva José Luis de Pedro Ramonet y José Luis Merino, presidente y secretario general respectivamente. Han hecho un resumen de la actualidad del subsector del bingo sobre todo en lo relacionado con los aspectos regulatorios.
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Ambos coinciden que lo más resaltante se relaciona con el Decreto de Planificación, la modificación de la Ley del Juego que viene en la Ley Ómnibus y la modificación de la orden de bingo dinámico. En este sentido, han puesto en valor que el decreto de planificación no ha representado ninguna restricción para el bingo.

Según ha explicado José Luis de Pedro Ramonet, siguen pendientes de la Ley Ómnibus, que va a traer alguna restricción en cuanto a la publicidad si bien considera que no será tanto, “habrá que esperar a cómo sale”. Mientras que, en cuanto al bingo dinámico, asegura que las novedades estarán relacionadas con una “serie de temas técnicos”.

El presidente de ASEJU ha querido reiterar que la comunicación siempre se hace desde lo positivo, jamás han hecho solicitudes en contra de un subsector “¿Qué podemos obtener?, ¿Qué podemos negociar?, ¿Qué nos pueden dar?, ¿Qué no nos pueden dar? Siempre hemos trabajado en ese sentido, con lo cual me parece especialmente importante subrayarlo, porque aquí hay mucha gente que tiene muchos intereses en otros subsectores y no quiero que se engañen ni que piensen que nosotros hacemos o dejamos de hacer en su contra”.

De hecho, afirma que se trata de todo lo contrario, puesto que, todas las restricciones que aparecen en los subsectores, “antes o después nos puede llegar a nosotros”. Y añade, “nosotros lo que hacemos es pedir menos sanciones, pedir menos restricciones, pero nunca hablamos de todos otros sectores”.

Por su parte, José Luis Merino, resalta la aprobación de una “reivindicación histórica que ha tenido ASEJU desde hace muchos años, que era el poder acceder a la máquina 6/6000”, que durante muchos años no fue posible y “ha impedido un mayor desarrollo y una mejor explotación de nuestro negocio de máquinas”.

En este sentido, el secretario general de ASEJU menciona que ha sido posible “gracias al apoyo y a la ayuda de todos vosotros”. Siguiendo con las novedades del decreto, confirma que hay otros temas de interés como el hecho de que ahora para ser considerado un bingo tienes que dedicar el 50% de la superficie de “juego a modalidades de bingo. Cada uno podrá elegir qué modalidad de bingo quiere plantear o quiere explotar, pero se nos abre una posibilidad distinta a lo que antes existía”.

Luego, subraya que “todas las máquinas tienen que estar posterior al servicio de admisión”. Sobre esto, indica que casi todos los establecimientos ya estaban de esta manera, “pero ahora vamos a tener esa obligación”.

En relación con el registro de acceso, que deberá contar con sistemas homologados, informa que disponen de “un plazo de seis meses; y, si tenemos que hacer obras, podremos llegar a nueve”.

"Estas cuestiones creemos que son muy importantes y también evidentemente son muy importantes las restricciones que se han aprobado, que a nosotros no nos afectan, pero que tienen una importancia muy elevada".

Sobre las zonas de alta concentración en las que no se puede autorizar la apertura de nuevos salones de juego y locales de apuestas expresó que desde ASEJU han defendido que “el subsector del bingo tenía que estar ajeno a esta medida de planificación, porque no se cumplían los requisitos que se establecían en la memoria. Por lo tanto, la decisión que se ha tomado en la Comunidad de Madrid con respecto al bingo, como bien ha dicho José Luis, ha sido acertada, porque como no se daban las condiciones, evidentemente no podíamos estar en una planificación. Se vulneraría el principio de legalidad, principio de necesidad y principio de proporcionalidad”.

Por otro lado, en referencia a la difícil situación que enfrenta los bingos, ha manifestado que el número de bingos ha descendido en los últimos años, hasta llegar a un número récord negativo de 41 establecimientos, lo que convierte a Madrid en una de las comunidades con el menor número de bingos abiertos por cada 100.000 habitantes a pesar de contar con un tipo impositivo razonable.

De cara al futuro, espera “que en los próximos años podamos incrementar este número y, sobre todo, que podamos ser rentables, porque al final nuestra escasa o nula rentabilidad es lo que hace que tengamos un número tan pequeño de bingos abiertos”.

En cuanto a la modificación de la orden del bingo dinámico, adelanta que regula cuestiones técnicas que pueden “dar una cierta tranquilidad al establecer el plazo que se tiene para pagar los premios, el plazo que se tiene para pagar premios impagados”.

Igualmente, desde ASEJU trabajan para que se reduzca “el 10% de venta obligatoria a través de terminales electrónicos que sabemos que todavía suponen un esfuerzo para muchas salas y no queremos que tengamos que fomentar o favorecer esa venta, porque no están ahora mismo los tiempos como para tener que promover ni invertir en poder alcanzar ese porcentaje”.

A juicio de José Luis Merino, otra de las cuestiones más importantes que regulará esta orden, que espero esté disponible en el portal de transparencia en los próximos días, se relaciona con los medios de pago. De esta manera, comenta que han trabajado con el objetivo de intentar que “en el bingo no se pueda jugar única y exclusivamente a través del dinero efectivo. Creemos que esto es un contrasentido y un anacronismo porque si la sociedad va a cada vez a utilizar menos dinero efectivo”, no puede ser el único medio posible.

Y la tercera de las normativas que interesa al subsector del bingo es la Ley Ómnibus, con la modificación de la Ley de Juego. Recuerda que ya se ha producido el periodo de enmiendas, está en la Asamblea y regula tres cuestiones que tienen importancia. En primer lugar, considera razonable la serie de obligaciones referidas al juego responsable.

Sin embargo, llama la atención sobre las prohibiciones en materia de publicidad y promoción que de manera genérica “afectarán a todos los establecimientos de juego y posteriormente se desarrollará mediante decreto un reglamento que concretará algunas restricciones adicionales o bien se establecerá, para ser más correcto, se establecerá qué establecimientos entran en determinadas prohibiciones”.

Algunas de estas prohibiciones genéricas mencionadas por el secretario general son las siguientes:
  • No estará permitida la entrega gratuita a la venta por precio inferior de fichas, cartones, boletos o cualquier otro medio autorizado para la participación en los juegos de apuestas que supongan ofertar juegos gratuitos o un precio inferior al establecido en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • No se podrán realizar promociones de captación de clientes en aquellos establecimientos de juego y las condiciones que se determinen reglamentariamente
  • No podrán realizarse actuaciones consistentes al complementar la cantidad de los premios mediante pagos en el dinero o en especie, ni se podrán ofrecer consumiciones gratuitas a un precio inferior al de mercado en aquellos establecimientos de juego en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • La publicidad de los locales de juego no podrá mostrar contenidos que inciten al juego, ni incluir información sobre el importe de los premios en aquellos establecimientos de juego que se determinen reglamentariamente.
  • No podrá realizarse publicidad del juego en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, centros de enseñanza públicos y privados, así como en el emplazamiento de los que se lleven a cabo actividades dirigidas específica o principalmente a menores de edad.
  • No está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas o personajes de relevancia pública. No se podrá realizar publicidad que sean perjudiciales para la formación de la infancia, la juventud y dignidad de las personas, contenido racista, xenófobo, sexista o cualquier otro tipo de discriminación.
  • No se podrán realizar actividades de patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinadas específica o principalmente a menores de edad.
  • Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.

Sobre estas prohibiciones genéricas, recalca que “el trabajo ha ido encaminado a que no estemos incluidos en ninguna de estas prohibiciones”. Ahora bien, advierte que no se puede cantar victoria y todo puede cambiar.

Cuando habla del complicado escenario del subsector, subraya la caída del 37% del 2021, y adelante que “este año estamos en una caída superior todavía al 25% sobre el año 19, que no fue un año tampoco especialmente bueno”.

De esta manera alerta que, si a este escenario se le añaden otras limitaciones, “sería absolutamente imposible de sobrellevar”. También, ha querido trasladar a los asociados la tranquilidad de que seguirán trabajando al respecto.

Para finalizar, ha mostrado su preocupación por el endurecimiento de las sanciones y la ampliación en el número de supuestos referidos a faltas graves y muy graves que contempla la Ley Ómnibus.


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