La Sala apunta que al estar reguladas por normativas diferentes causaría efectos negativos.
"Todo lo no prohibido en la legislación sobre el Juego está permitido". Bajo esta tesis fundamentó
un bingo y un salón de juegos y apuestas colindantes en la calle García Barbón la demanda para derribar la pared que unía ambos locales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó el recurso al entender que la "comunicación interna" entre los dos negocios da lugar en realidad "al nacimiento de un nuevo establecimiento".
Señala además que los aforos, superficies, clasificación de actividades, restricciones de acceso y participación son diferentes en cada caso, y de unirse, este control ya no existiría.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSXG que la actividad del juego, aunque sea legal, tiene reconocidas
"un gran número de externalidades negativas" que pueden afectar al orden público, a la hacienda pública, a la salud mental o a la situación de personas menores o especialmente vulnerables.
"Todas estas circunstancias hacen que no quepa el ejercicio de la actividad fuera de los límites en la normativa de regulación".
Los magistrados afirman que lo que se propiciaría con una comunicación entre los establecimientos es que "el área de juegos en la que pueden deambular los usuarios sea mucho mayor". Argumentan también que si las máquinas de uno y otro son "parcialmente coincidentes", al suprimir las barreras físicas que las separa
"el bingo dispondrá para su clientela de un número superior al autorizable a las que el cliente puede acceder sin limitaciones". NOTICIA COMPLETA EN EL FARO DE VIGO
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