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ESPECIAL
Estos son los cambios del Real Decreto sobre entornos más seguros de juego online, la reacción de JDIGITAL y la justificación del Ministerio de Consumo

 
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el REAL DECRETO SOBRE ENTORNOS MÁS SEGUROS DE JUEGO ONLINE. Les recopilamos las Medidas y cambios introducidos hasta el momento de ver el texto final.

Además, ofrecemos la primera reacción de JDIGITAL y cómo ofreció la noticia esta mañana el diario ABC revelando algunos de los cambios después conocidos.

CAMBIOS INTRODUCIDOS:

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  1. Remisión de un mensaje específico que alerte de la conducta de riesgo detectada o el envío de un resumen mensual  de su actividad de juegos
  2. Los jugadores en situación de riesgo no podrán utilizar tarjetas de crédito mientras mantengan esa dinámica (sólo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad). (Como regla general, se considerará que están en la categoría de juego intensivo las personas que acumulen pérdidas netas iguales o mayores a 600 euros (se limita a 200 euros en el caso de los menores de 25 años) en un plazo de tres semanas seguidas).
  3. A los jugadores vulnerables también se les excluirá de actividades de  promoción y de la lista de clientes privilegiados. Es decir, ya no se les podrán  ofrecer condiciones mejoradas o más ventajosas para fomentar su nivel de juego.
  4. Los operadores pondrán en marcha medidas de refuerzo para las  personas jugadoras vulnerables como fijar una interacción específica con ellas y conseguir su respuesta en un plazo máximo de 72 horas. En caso de que no haya respuesta por parte de los jugadores con comportamiento de riesgo, el  operador deberá suspender la cuenta.
  5. Las empresas tendrán prohibido enviar a los jóvenes de entre 18 y 25 actividades promocionales cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la web o plataforma.
  6. Los operadores están obligados a informar a los participantes jóvenes de que comenzar a jugar a edades tempranas está asociado a un mayor riesgo de desarrollar trastornos asociados con los juegos de azar y apuestas o ludopatía.
  7. Las personas autoexcluidas y autoprohibidas tampoco recibirán comunicaciones comerciales y, en el caso de los participantes que se inscriban en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), tendrán prohibido el acceso a sus cuentas, depósitos y participaciones en un plazo máximo de 48 horas.
  8. Los operadores también tendrán que suscribirse al servicio de alerta antipishing de la Dirección General de Ordenación del Juego para controlar que las personas con conductas de riesgo no vuelvan a jugar suplantando la identidad de otro jugador o jugadora.
  9. Con carácter general para todas las personas participantes en juegos de azar y apuestas, las empresas del sector tendrán que incluir en sus respectivas webs y aplicaciones información sobre la prohibición de jugar a menores de edad, los posibles riesgos del juego, los trastornos asociados y cómo obtener asistencia al respecto.
  10. Será obligatorio que cuenten con un servicio telefónico de asistencia y ayuda para comportamientos de riesgos y este no podrá ser de tarificación especial.
  11. Las empresas del sector, asimismo, tendrán que formar específicamente a una persona para que sea la responsable de la supervisión de las medidas de protección de jugadores.
  12. Adicionalmente, y a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, tampoco podrán emitir mensajes como “casi acertaste” o “estuviste cerca” para propiciar una nueva apuesta o juego al terminar una partida.
  13. Envío de informes mensuales sobre sus patrones de juego (frecuencia, cuantías,  modificaciones en los límites de depósito…).
  14. Las personas que inicien sesión para jugar a los denominados juegos de lotería instantánea o presorteada deberán establecer de antemano el tiempo máximo y la cuantía a jugar, sin posibilidad de ser modificada durante el transcurso de la misma.
El incumplimiento de las medidas contempladas en el Real Decreto serán objeto de sanción por parte del Ministerio de Consumo. Para las infracciones graves las multas ascienden hasta un millón de euros y pueden acarrear la suspensión de la licencia de juego durante seis meses. En el caso de las muy graves, las sanciones se elevan hasta los 50 millones de euros y pueden llevar aparejada la pérdida de la licencia de juego.

La entrada en vigor general de la norma es de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de ciertos artículos que, por la especial complejidad en los desarrollos tecnológicos que implican, tendrán un plazo de 12 meses.


A continuación la valoracion de JDIGITAL tras conocer algunos de estos cambios aprobados hoy en el Consejo de Ministros:

1. Recordamos que España es uno de los mercados de juego más seguros y garantistas de Europa, con una de las regulaciones más estrictas, incluso antes de la aprobación y entrada en vigor de la regulación aprobada hoy.

2. Consideramos que este Real Decreto responde a una tendencia del regulador nacional a la normativización de las actividades ya de por sí híperreguladas, donde las medidas y buenas prácticas de los operadores han contribuido a tener unos entornos y marcos realmente seguros.

3. Esta norma llega en un momento en el que los niveles de juego problemático están bajando, como demuestran las cifras de prevalencia del juego problemático en el país y que reflejan los informes del Plan Nacional sobre Drogas, confirmando que la actividad del juego por parte de los jugadores es totalmente moderada, controlada y responsable.

4. Jdigital defiende la regulación del sector siempre que sea proporcionada y tenga como objetivo generar entornos más seguros para el juego online en España. No obstante, esta normativa debe servir a su propósito técnico y no puede ser óbice para lanzar mensajes políticos, confusos y alarmistas para la sociedad, sobre un sector perfectamente seguro, según los datos del Gobierno y en comparación con los países de nuestro entorno, y ya de por sí maltrecho después de la entrada en vigor del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales.

5. A lo largo del trámite del Real Decreto, y tras una primera versión del texto que consideramos absolutamente desproporcionada, Jdigital ha desarrollado una importante aportación con el objetivo de mejorar, de un lado, la norma y, por otro lado, hacerla más eficaz para la consecución de los objetivos que persigue.

6. Algunas de estas alegaciones han sido tenidas en cuenta e incluidas en el borrador final de la norma (vacatio legis y tiempos de implementación de la norma); mientras que otras, importantes para el desarrollo de la actividad del juego, no se han visto reflejadas finalmente en el texto, como las limitaciones de edad y el establecimiento de límites económicos con carácter general sin atender a las características económicas de cada jugador.

7. La complejidad técnica de esta norma requiere tiempo para efectuar los cambios en los desarrollos tecnológicos para su adecuada implementación con garantías y eficacia. En este sentido, nos tranquiliza saber que el regulador aplicará una vacatio legis para adaptar una vasta cantidad de programación en webs y apps que suponen un altísimo coste para los operadores en términos de recursos y equipo.

8. A pesar de la voluntad expresada en la exposición de motivos, la norma contiene aspectos imprecisos y otras consideraciones jurídicas que habrá que evaluar con detenimiento. Jdigital se mantiene firme en su responsabilidad como defensor de los derechos y los intereses del sector del juego online en España. En este sentido, en las próximas semanas estudiaremos con detenimiento el impacto de las medidas aprobadas y estudiaremos todas las vías posibles para seguir mejorando e interpretando la norma.

9. En los próximos meses se presentan nuevas oportunidades para que el sector del juego online y el regulador unan fuerzas para mejorar la seguridad del sector:

a) Trabajar en un sistema que limite los depósitos conjuntos entre operadores
b) Definir los principales marcadores de riesgo asociados a la actividad del juego (en el marco de la presentación a la Comisión Europea de un modelo de marcadores estandarizado entre países europeos)
c) Abordar la problemática del fraude en el sector que se ve reflejado en las cifras actuales de transacciones económicas.

 
10. Ahora que se agota la legislatura y que ya se ha regulado para limitar la actividad de los operadores, desde la industria reclamamos al regulador que podamos trabajar en las oportunidades que sí existen para mejorar el mercado de juego y la inversión en España. Por ello, Jdigital seguirá tendiendo la mano al regulador para abordar de la forma más eficaz posible la creación de entornos seguros para el juego online en España, tal como ha hecho hasta ahora.


Y así resume su propósito el Ministerio de Consumo con este Real Decreto:


Esta nueva normativa tiene como objetivo minimizar los comportamientos de juego de riesgo o intensivo que pueden derivar, en los casos más extremos, en conductas problemáticas o patológicas.

Una de las poblaciones diana del Real Decreto son los jóvenes de entre 18 y 25 años, particularmente sensibles a mensajes y patrones de juego inadecuados, aunque la norma también reforzará la protección de otros perfiles vulnerables. Es el caso de quienes ya tienen comportamientos de juego intensivo o de riesgo.

Como regla general, se considerará que están en la categoría de juego intensivo las personas que acumulen pérdidas netas iguales o mayores a 600 euros (se limita a 200 euros en el caso de los menores de 25 años) en un plazo de tres semanas seguidas.

También forman parte del colectivo de especial protección y vulnerabilidad de la nueva norma quienes han solicitado restricción en el acceso a su cuenta de juego (autoexcluidos) y quienes se han inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (autoprohibidos).

No obstante, el Real Decreto contempla medidas de protección general para las personas jugadoras en sentido amplio, con independencia del riesgo de sus comportamientos de juego.

Se trata, en definitiva, de garantizar un marco de políticas de protección ante los riesgos del juego a nivel estatal que prevenga comportamientos problemáticos y aumente la supervisión y control de los operadores. De hecho, las empresas del sector estarán obligadas a promover pautas de consumo saludable y a minimizar la aparición de daños en la esfera personal, familiar y patrimonial de las personas jugadoras.

El Ministerio de Consumo desarrolla estas medidas tras el Real Decreto que reguló la publicidad de juegos de azar y apuestas y que ha conseguido frenar la entrada de nuevos jugadores.

Sin embargo, para proteger a quienes ya están dentro del mercado y juegan activamente, el Gobierno ha desarrollado el nuevo Real Decreto que, además, supone un cambio de paradigma en la concepción del juego. Así, se pasa de un enfoque individualista centrado en que la persona jugadora es la única responsable de su juego a uno nuevo, de carácter proteccionista, que hace responsable de los riesgos de los juegos de azar y apuestas a las empresas.


Por otra parte, advertir que ha sido el diario ABC el periódico que ha desvelado a primera hora de la mañana los cambios contemplados. Así lo publicaba:

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