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EXCLUSIVA | FAMACASMAN califica de "ILEGALES" las pretensiones del Ayuntamiento de Albacete de declaración de 'zona saturada de juego'

 
FAMACASMAN, a través del siempre ejemplar y recto, Jesús Mª Molina del Villar comenta, en exclusiva para nuestros lectores, la noticia que aparecía en la prensa local de Castilla La Mancha acerca de las intenciones de declaración de zona saturada de juego por parte del Ayuntamiento de Albacete.
JACQUELINE MECINAS | MADRID
Según se publicaba este 11 de abril, el Ayuntamiento de Albacete propone la declaración de tres distritos bajo la denominación “zonas saturadas” de juego que (supuestamente) ampara la nueva Ley regional del Juego, al igual que ya ha anunció el Ayuntamiento de Guadalajara.

Para el Secretario General Técnico de FAMACASMAN, Federación de Asociaciones de Máquinas Recreativas de Castilla-La Mancha, “al margen de las valoraciones que se pudieran realizar sobre esta medida, consideramos que se trata de un acuerdo que (al igual que algún otro que se ha aprobado ya en otros municipios de Castilla-La Mancha como Guadalajara) no cumple los requisitos contemplados en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Juego de Castilla-La Mancha, que es cierto que admite la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan declarar zonas de su término municipal como saturadas de establecimientos de juego, pero lo supedita a que lleven a cabo una modificación de sus instrumentos urbanísticos, cosa que no se ha hecho ni parece que se tenga previsto hacer en este caso (ni en los otros anteriores)”.

A continuación, la explicación completa, absolutamente lógica y lúcida de la Federación de Asociaciones de Máquinas Recreativas de Castilla-La Mancha:

Según una nota de prensa emitida por el Ayuntamiento de Albacete, parece ser que, en una reunión de la Comisión de Atención a las Personas de dicha Corporación Municipal celebrada el martes día 11 de abril, se ha emitido un informe favorable para declarar tres distritos de esta ciudad como zonas saturadas de establecimientos de juego, señalándose que esta propuesta será elevada próximamente al Pleno para su aprobación.

En la información proporcionada se indica que esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta un informe técnico de Drogodependencias, en el que se alude a la posibilidad de aplicar en esta ciudad de Albacete lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, en la cual se otorga a los municipios la posibilidad de limitar la concentración de establecimientos de juego, pudiendo declarar zonas saturadas de locales de esta naturaleza determinados barrios o distritos de su término municipal en los que se supere la densidad media de estos establecimientos que exista en el conjunto del mismo.

El Ayuntamiento de Albacete parece así seguir una línea parecida a la marcada en marzo del año pasado por el Ayuntamiento de Guadalajara, en la que, en pretendida aplicación de la disposición adicional reseñada, aprobó una moción en la que se declararon dos barrios de su municipio (El Alamín y Plan Sur) como zonas saturadas de establecimientos de juego, lo que supone que en los mismos no se concederán nuevas licencias para aperturas de nuevos locales de juego.

En ambos casos, se trata de decisiones que tienen un marcado carácter político y populista (sin eficacia práctica en estos momentos) y, lo que es aún peor, se trata de medidas adoptadas de una forma que consideramos completamente ilegal, ya que las mismas no se ajustan a los términos y condiciones de la habilitación concedida en la citada Disposición Adicional Cuarta, puesto que obvian alguno de los requisitos necesarios contemplados en esta norma para la aprobación de una medida de esta naturaleza.

Entendemos que se trata de una medida claramente populista, que carece de eficacia práctica en estos momentos, porque actualmente no es posible abrir ningún nuevo establecimiento de juego en Castilla-La Mancha, al estar en vigor el Acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma de fecha 10 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juegos durante los años 2020 a 2023. En dicho Acuerdo se dispone que, durante ese periodo de cuatro años, no se concederá ninguna nueva autorización de instalación para la apertura de establecimientos de juego. Por lo tanto, el efecto que se pretende conseguir con la aprobación de estas medidas municipales (que no se aperturen nuevos establecimientos de juego en estos barrios), ya se viene aplicando desde el año 2020 para todos los barrios de todos los municipios de la Comunidad Autónoma (puesto que actualmente no se puede abrir ningún nuevo local de juego en la región), siendo más que previsible que esta situación se prolongue más allá de este periodo inicialmente contemplado.

Pero es que, además de ello, consideramos que se trata de una medida nula de pleno derecho, puesto que no se ajusta a lo expresamente establecido en la Disposición Adicional que supuestamente se pretende aplicar en estos casos, ya que esta declaración de zonas saturadas de establecimientos de juego prevista en dicha Disposición implica, necesariamente, la modificación y aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos municipales (plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias vigentes en esta materia) y no la mera aprobación por el Pleno Municipal de una simple propuesta o moción presentada para tal fin. Así, en ambos casos, los Ayuntamientos de Albacete y de Guadalajara, obvian de manera evidente el requisito ineludible expresamente contemplado en el apartado 3 de esta Disposición Adicional, en el que, de una forma clara y literal, establece que: “Los Ayuntamientos, una vez aprobados definitivamente los instrumentos urbanísticos en el ejercicio de las competencias previstas en esta disposición, deberán comunicarlo al órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma”.

En definitiva, nos encontramos ante unos acuerdos de los plenos municipales que interpretan y aplican de forma manifiestamente irregular la habilitación contemplada en la Ley Autonómica, obviando por completo la exigencia prevista en dicha norma de acometer la necesaria modificación de sus respectivos instrumentos urbanísticos para incorporar en ellos esta limitación de locales de juego que pretenden establecer en determinadas zonas de su término municipal, cosa que parece evidente que ninguno de estos ayuntamientos se haya planteado o se esté planteando llevar a cabo.

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