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PUBLICADO el Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto regulador de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León

 
El Consejo Económico y Social de Castilla y León ha publicado el Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León
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Entre las novedades que se redactan:


  La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:


a) La presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, cuyo voto será dirimente.

b) La vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas.

c) Vocalías:
1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de tributos.
2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de salud pública.
3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.
4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de consumo.
5.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de casinos de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de casinos de juego.
6.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de salas de bingo de Castilla y León o, en su defecto, del sector de salas de bingo.
7.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de máquinas de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de máquinas de juego de Castilla y León.
8.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de salones de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de salones de juego de Castilla y León.
9.º Una persona en representación de la asociación o asociaciones empresariales de apuestas de Castilla y León o, en su defecto, del sector de apuestas de Castilla y León.
10.º Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
11.º Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios designado por el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
12.º Un letrado o letrada designado por el órgano directivo central competente en materia de servicios jurídicos.”.

Actuará como secretario la persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Ordenación, Gestión y Autorizaciones de las Actividades de Juego y Apuestas del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas, que actuará con voz y sin voto.

Emitirá informe sobre las solicitudes para la instalación de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas.”.



En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la asociación o asociaciones empresariales de apuestas de Castilla y León o, en su defecto, del sector de apuestas de Castilla y León, y el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios, elevarán a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas el nombramiento de la persona que les represente en la Comisión

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