El BOE publicaba ayer la Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para FEJAR será de 100.000 euros y cubrirá los siguientes costes:
Gastos del personal
Costes de movilidad
Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma directa con el desarrollo de la actividad a subvencionar, que se sujetarán a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente con la actividad objeto de subvención.
Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución de la actividad objeto de subvención.
Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención.
Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados a la actividad subvencionada.
El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que esa entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Gastos de gestión o administrativos que guarden relación con la actividad subvencionada.
Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad financiada.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones,
Da su consentimiento para que
FEJAR pueda ceder los datos de carácter personal que se relacionan en este documento para su tratamiento por la Dirección General de Ordenación del Juego, y por aquellas entidades terceras con las que esta pueda establecer una relación de prestación de servicios, con el único y exclusivo fin de desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de sus asociados en tratamiento por trastorno relacionado con el juego.
Asimismo, autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego la utilización con el único y exclusivo fin arriba señalado de los datos obrantes en el Sistema Control Interno de los operadores de juego online licenciados por la citada Dirección General en los que estuviera registrado, así como de aquellos que pudieran figurar, en su caso, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por ese centro directivo. El tratamiento de estos datos será realizado con la más estricta confidencialidad, siendo desvinculados de la identidad del participante. Todos los datos obtenidos de la evaluación se guardarán en una base de datos electrónica, siendo responsable de su tratamiento y protección la Dirección General de Ordenación del Juego.
Los datos de carácter personal objeto de cesión a la Dirección General de Ordenación del Juego, en calidad de responsable del tratamiento, son los siguientes:
– Nombre y apellidos.
– NIF, NIE, pasaporte o documentos equivalentes.
– Número de teléfono y/o correo electrónico.
La pasada semana,
publicábamos en primicia la misma subvención con mismas condiciones para AZAJER por 5000€,
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