La distancia mínima de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos que impone la normativa del Consell centra el contenido del auto de 28 páginas que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) va a remitir a Luxemburgo para intentar arrojar luz sobre si el decreto autonómico que en 2021 desarrolló la regulación se ajusta al derecho comunitario en lo que respecta a los principios de proporcionalidad, libertad de empresa y unidad de mercado.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de las restricciones de distancias impuestas a los Salones de Juego por el decreto valenciano con la normativa europea.
El auto, fechado el 26 de septiembre, plantea si las restricciones establecidas en el Decreto 97/2021 del Consell son coherentes con los principios de libertad de empresa y establecimiento, así como la libre prestación de servicios, establecidos en los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Específicamente, los magistrados cuestionan las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y 850 metros entre estos y los centros educativos establecidas en el decreto autonómico, en comparación con otras medidas menos restrictivas, como la prohibición de acceso de menores, que podrían ser igualmente efectivas para la protección de los consumidores y los menores de edad.
La resolución de cuatro recursos contra el Decreto 97/2021, presentados por asociaciones empresariales del sector del juego, queda suspendida hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Después de repasar el recurso de la patronal de Salones de Juego y Recreativos de la C. Valenciana (Anesar-CV),
el tribunal cuestiona las restricciones que obligan a distanciar los locales no solo por considerarlas desproporcionadas, sino también por apreciar una posible "discriminación" teniendo en cuenta que las mismas solo se contemplan para los salones de juego de titularidad privada "pero no para los que se conceptúan como establecimientos públicos (loterías del Estado, quinielas y apuestas deportivas, ONCE…), que también se libran de las limitaciones en materia de publicidad y controles de acceso a los que están sometidos los primeros".
El pronunciamiento del tribunal, emitido el pasado martes, mantiene que esta cuestión puede entrar en colisión con la legislación europea en la vertiente del falseamiento de la competencia, "tendiendo hacia un monopolio estatal del juego, fomentando ventajas injustificadas para el sector público, que reporta ingresos directos considerables para el Estado en detrimento de la libertad de mercado, ocasionando pérdidas, que complican la subsistencia de establecimientos privados en este sector de servicios de la economía, y perjudica una unidad de mercado con igualdad de condiciones en el tratamientos de los agentes".
En ese sentido, el auto del TSJ invoca la jurisprudencia europea y cita en concreto una resolución del TJUE en un caso italiano que determinó que «en la medida en que las autoridades de un Estado miembro inducen e incitan a los consumidores a participar en loterías, juegos de azar y otros juegos de apuestas para que la Hacienda Pública obtenga beneficios económicos, no están legitimadas para invocar como razón de orden público social la necesidad de reducir las oportunidades de juego (...)». VER NOTICIA EN LA PRENSA LOCAL:
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2023/10/01/europa-revisara-ley-juego-favorece-92757708.html
El alto tribunal valenciano también recuerda anteriores normas que obligaban a mantener unas distancias a los locales que fueron anuladas por los tribunales al no estar suficientemente motivadas.
Anesar-CV pidió en su recurso la anulación de seis artículos de la regulación valenciana del juego relacionados con la polémica de las distancias, que hasta el último momento de la tramitación parlamentaria generó discrepancias entre los mismos partidos del Botànic.
La cuestión prejudicial remitida al TJUE será fundamental para que el TSJCV emita su fallo sobre la legalidad de la normativa valenciana en relación con los principios y regulaciones de la Unión Europea.
VER NOTICIA PUBLICADA POR AGENCIA EUROPA PRESS
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