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EXCLUSIVA | Molina del Villar comenta la reforma normativa en C-LM para la declaración de "zonas saturadas por locales de juego"

 
Jesús María Molina del Villar, Secretario General Técnico de FAMACASMAN, nos ofrece en exclusiva la interpretación de la importante y  reciente reforma normativa en Castilla-La Mancha relacionada con el control en la declaración de zonas saturadas por locales de juego.

La modificación, que ahora requiere un informe favorable de la Consejería para la declaración de estas áreas, busca proporcionar mayor claridad y seguridad jurídica en la normativa del sector.



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Molina del Villar explica que la modificación se centra en clarificar el contenido de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2021, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. Esta disposición establece las condiciones para declarar zonas saturadas de locales de juego en determinados municipios. El Secretario General Técnico destaca que algunos ayuntamientos han interpretado incorrectamente esta disposición, considerando que pueden declarar zonas saturadas con la simple aprobación de una moción en un pleno, obviando la necesidad de la aprobación definitiva del instrumento urbanístico vigente en el municipio.

La modificación legal busca aclarar este punto, exigiendo un informe favorable de la Administración Autonómica para garantizar que los ayuntamientos cumplan escrupulosamente con todos los requisitos establecidos por la Ley del Juego. Molina del Villar espera que la redacción final de esta aclaración no facilite la declaración de zonas saturadas, sino que garantice el cumplimiento riguroso de todos los requisitos legales por parte de los ayuntamientos que busquen hacer tales declaraciones.

Jesús María Molina comenta: "Esta modificación viene a clarificar el contenido de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha en la que se establece, literalmente, lo siguiente":

Disposición adicional cuarta. Limitación a la concentración de locales de juego

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.1, en los municipios de hasta 15.000 habitantes, conforme a los datos del último padrón municipal aprobado, en los que exista más de un local de juego autorizado en cualquiera de sus categorías, o en los restantes municipios en los que haya tres o más, los Ayuntamientos podrán declarar zona saturada de locales de juego un área de su término municipal, en lo que se refiere al otorgamiento de sus títulos habilitantes, entendiendo por área, a los efectos de esta ley, cada uno de los barrios, distritos o cualquier otra agrupación de vías públicas fijada por el municipio.

2. Para ejercer la facultad prevista en el número anterior, la densidad media de locales en el área del municipio que se pretenda declarar como zona saturada, debe superar la densidad media que exista en el conjunto del mismo, utilizando siempre como referencia los 100.000 habitantes.
Si el resultado de la operación tuviera decimales, se tomará como referencia el primero de ellos: si este es inferior a 5 se redondeará al número entero más próximo hacia abajo, y si es igual o superior, al número entero hacia arriba.

3. Los Ayuntamientos, una vez aprobados definitivamente los instrumentos urbanísticos en el ejercicio de las competencias previstas en esta disposición, deberán comunicarlo al órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma.

 
Y continúa Molina del Villar: "Esta Disposición está siendo incorrectamente interpretada y aplicada por algunos Ayuntamientos, que consideran que pueden declarar zona saturada algún área de su municipio con una mera aprobación de una moción en un pleno, cuando el apartado 3 señala claramente que es necesaria la aprobación definitiva del instrumento urbanístico vigente en el municipio (plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias), algo que se esta obviando en todos los casos en los que se ha efectuado alguna declaración de zonas saturadas. También se están produciendo incorrectas aplicaciones de los cálculos para determinar las densidades de locales a las que se alude en el apartado 2.

La modificación legal que ahora se comenta tiene por objeto aclarar algo que en nuestra opinión ya está bastante claro, pero que, por lo que se ve, algunos Ayuntamientos no han entendido (o no han querido entender) correctamente. Para ello, se establece la necesidad de obtener informe favorable de la Administración Autonómica tras supervisar que se han cumplido por el Ayuntamiento los requisitos establecidos en la ley.

Esperemos que la redacción que finalmente se de a esta aclaración no sea un instrumento que se utilice para facilitar esta declaración de zonas saturadas, sino que simplemente persiga que los ayuntamiento que quieran hacer estas declaraciones lo hagan cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos que la Ley del Juego exige".


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