El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que establece que las Comunidades Autónomas no están obligadas a reembolsar los ingresos obtenidos durante la pandemia por la tasa sobre el juego impuesta a los salones recreativos y de apuestas.
La sentencia desestimó la solicitud de la empresa Royuela Recreativos, que solicitaba la devolución del gravamen pagado en el último trimestre de 2020 debido a las restricciones de negocio impuestas por la pandemia.
Inicialmente, la mercantil había presentado autoliquidaciones por un importe total de 43.200 euros, pero posteriormente solicitó a Hacienda la devolución de estos ingresos, lo que fue denegado por la Administración. Tras un proceso legal que incluyó recursos ante instancias regionales, la empresa llevó el caso al Tribunal Supremo.
La empresa argumentaba que las restricciones impuestas durante la pandemia impedían la explotación efectiva de sus máquinas recreativas, por lo que se debía reducir proporcionalmente el importe de la tasa durante el Estado de alarma. Sin embargo, el Supremo determinó que la tasa se impone por el otorgamiento de la autorización para la explotación de las máquinas, no por su efectividad.
El magistrado destacó que, en el caso de Castilla y León, los locales de juegos permanecieron abiertos durante la pandemia, aunque con restricciones de aforo y horarios. Por lo tanto, el tribunal concluyó que las medidas restrictivas no justificaban una reducción en el impuesto ni la devolución del mismo. Esta sentencia del Supremo sienta jurisprudencia sobre el tema.
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