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LEY DEL JUEGO Y APUESTAS DE CASTILLA Y LEÓN
PUBLICADA HOY EN EL BOLETÍN:
ESTAS SON LAS NOVEDADES

 
Hoy 1 de abril se publica el Boletín de Castilla y León la LEY DEL JUEGO
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Tal y como se publica hoy, estos son algunos de los puntos destacados:


-Se implementará un sistema informático para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como los mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

-Las puertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas deberán permanecer cerradas de forma que los elementos de juego y apuestas no puedan ser visibles desde el exterior.

-En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirán, a disposición de los jugadores, hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo, folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, y deberán anunciarlo en el Servicio de control de acceso del establecimiento.

-En aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles que se destinen a la comercialización de los juegos que gestionaran estas entidades hasta la entrada en vigor de la citada ley y de los juegos sujetos a reserva no requerirá autorización del órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León.

-En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y de las apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores.

-Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de juego en los términos establecidos en su reglamentación específica. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.


-Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.

-Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a los jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.

 - 1. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas tienen derecho a: a) Determinar las condiciones de acceso a sus establecimientos sin que en ningún caso puedan suponer discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento en condiciones de seguridad y calidad. 2. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas tienen obligación de: a) Cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa sustantiva reguladora de los juegos y apuestas. b) Facilitar al órgano competente en materia de juego toda la información que éste solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística. c) Realizar los controles de identificación en los términos recogidos en el artículo 7 de esta Ley. d) Tener en los establecimientos de juego y apuestas las hojas de reclamaciones, folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León. e) Facilitar al personal de inspección y control del juego y de las apuestas la realización de las funciones de inspección y de control. f) Permitir a los jugadores finalizar el tiempo de uso de juego correspondiente al precio de la partida de que se trate. g) Mantener en adecuado funcionamiento las máquinas de juego durante el horario autorizado para el establecimiento en el que se encuentren instaladas. h) Pagar los premios y las apuestas correspondientes de conformidad con la normativa sustantiva reguladora de los distintos juegos y apuestas. i) Facilitar a los jugadores toda la información sobre el juego y las apuestas que resulte necesaria para su realización responsable y segura.

-Las personas titulares de la autorización para la realización de juegos y apuestas deberán solicitar la aprobación de la instalación de las máquinas de juego en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente.

-El personal empleado en los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas deberá observar siempre una actitud respetuosa con los jugadores, abstenerse de realizar comentarios o gestos ofensivos y colaborar en la prevención y en el tratamiento de la ludopatía.

-Artículo 27. Requisitos para ejercer la profesión de empleado de establecimientos de juego y apuestas. Para poder ejercer la profesión de empleado de los establecimientos de juego y apuestas será preciso: a) Poseer la capacidad y los conocimientos necesarios para el desarrollo de las tareas propias de la profesión. b) No estar incluido en los supuestos de prohibición establecidos en la normativa sobre juego y apuestas. c) Haber obtenido la correspondiente acreditación o habilitación en la forma prevista reglamentariamente.

-Artículo 29. Prohibiciones a los empleados de establecimientos de juego y apuestas. 1. Los empleados de los establecimientos de juego y apuestas tienen prohibido: a) Jugar en los establecimientos en los que ejerzan su actividad profesional. b) Participar en la organización, realización o control de los juegos y las apuestas en los que tengan interés personal directo o indirecto. 2. Asimismo, tendrán prohibido participar en la realización de cualquier actividad en la que pudieran influir en la determinación de los premios o de las apuestas o en la valoración de las cartas, las bolas, los dados, los marcadores u otros elementos relacionados con los juegos y las apuestas.

-Para poder participar en los juegos y las apuestas autorizados por esta Ley, los jugadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la edad legal para jugar o apostar. b) No estar incluidos en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León ni en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal. c) No estar incapacitados judicialmente ni sujetos a tutela o curatela con prohibición expresa de jugar o apostar.

-Los jugadores tienen derecho a disponer de información veraz, objetiva y comprensible sobre las características y los riesgos de los distintos juegos y apuestas autorizados, así como sobre las medidas de prevención y tratamiento de la ludopatía.

-Requisitos para ejercer el derecho de participar en los juegos y las apuestas. Para poder ejercer el derecho de participar en los juegos y las apuestas autorizados por esta Ley será preciso: a) Tener la edad legal para jugar o apostar. b) No estar incluido en los registros de interdicciones de acceso al juego. c) No estar incapacitado judicialmente ni sujeto a tutela o curatela con prohibición expresa de jugar o apostar.

-Los jugadores tienen derecho a ejercer el juego y las apuestas en los términos previstos en la normativa sustantiva reguladora de los distintos juegos y apuestas.

-Artículo 33. Prohibiciones a los jugadores. 1. Los jugadores tienen prohibido: a) Alterar, manipular o interferir en el desarrollo de los juegos o las apuestas. b) Aprovecharse de errores materiales o de cualquier otra anomalía que detecten en el desarrollo del juego o la apuesta para obtener ventajas indebidas. c) El acceso a las zonas reservadas a los trabajadores de los establecimientos de juego y apuestas, salvo que lo permita el personal de control de acceso. d) Realizar actos o manifestaciones de cualquier tipo que alteren la convivencia en el establecimiento de juego y apuestas. 2. Asimismo, tendrán prohibido fumar en los espacios destinados al juego.

-Los jugadores tienen prohibido acceder a los establecimientos de juego y apuestas en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


- Responsabilidad patrimonial de los jugadores. Los jugadores serán responsables de las deudas derivadas del juego y de las apuestas autorizadas, así como de los daños y perjuicios que causen a terceros en el desarrollo de la actividad de juego y de apuestas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa civil y mercantil aplicable.

- Programa de prevención y tratamiento de la ludopatía. 1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, en colaboración con los agentes sociales y económicos y con las asociaciones de afectados, la puesta en marcha de un programa integral de prevención y tratamiento de la ludopatía. 2. El programa referido en el apartado anterior deberá incluir, al menos, las siguientes medidas: a) El desarrollo de campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a los distintos sectores de la sociedad, con especial atención a los jóvenes y a las personas más vulnerables. b) La creación de recursos específicos de asesoramiento, orientación y apoyo a las personas afectadas por la ludopatía y a sus familias. c) La formación de los profesionales que intervienen en la prevención, la detección y el tratamiento de la ludopatía. 3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la cooperación con las administraciones públicas de ámbito local y con las comunidades autónomas limítrofes en la realización de actuaciones conjuntas para la prevención y el tratamiento de la ludopatía. 4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la celebración de acuerdos de colaboración con los operadores de juego y apuestas para la financiación de las actuaciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de la ludopatía.

-Publicidad y promoción del juego y las apuestas. 1. La publicidad y promoción del juego y las apuestas deberán respetar los principios de legalidad, veracidad, transparencia, proporcionalidad, moderación, responsabilidad y protección de los colectivos vulnerables, en particular de los menores y de las personas con ludopatía. 2. Queda prohibida la publicidad y promoción del juego y las apuestas dirigida a menores de edad o a personas con ludopatía. 3. Queda prohibida la realización de cualquier actividad promocional que pueda inducir a error o confusión sobre la realidad del juego o las apuestas, o sobre las posibilidades de obtener premios o ganancias. 4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de las previsiones establecidas en este artículo, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de las normas de protección de los consumidores.

-Colaboración con las entidades locales. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la colaboración con las entidades locales en la realización de actuaciones para la prevención y el control del juego y las apuestas.


Primera. Ejercicio de la competencia de la Comunidad de Castilla y León. La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por los artículos 70, 71, 75.10, 149.1.18.ª, 148 y 150 de la Constitución Española.

Segunda. Colaboración con otras comunidades autónomas. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la colaboración con otras comunidades autónomas en el desarrollo de programas y actuaciones para la prevención y el tratamiento de la ludopatía.

Tercera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VER LEY

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