El Gobierno de Cataluña ha publicado el informe de retorno relacionado con la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de decreto para la modificación del Decreto de planificación del juego en Cataluña.
RESUMEN de la Valoración Cualitativa de los Comentarios y Aportaciones
2.1. Improcedencia de la Consulta Pública en un Gobierno en Funciones
La Federación de Municipios de Cataluña (FMC) ha cuestionado la validez de la consulta pública realizada por el Departamento de Economía y Hacienda en un momento en que el Gobierno estaba en funciones, justo antes de la constitución de la nueva legislatura. La FMC argumenta que el Gobierno en funciones no debe tomar decisiones que impliquen nuevas directrices políticas, ya que esto podría comprometer las futuras decisiones de la nueva legislatura. La FMC sugiere que la tramitación del proyecto normativo debería posponerse hasta que el nuevo Gobierno esté en pleno funcionamiento.
Valoración DGTJ:
La consulta pública es un requisito según las leyes catalanas y españolas antes de elaborar un texto reglamentario. Su objetivo es promover la participación ciudadana y la evaluación de impactos. A pesar de las críticas, la valoración del DGTJ (Dirección General de Tributos y Juego) indica que la consulta pública no implica un compromiso de tramitación del proyecto y que, según la normativa, se ajusta al despacho ordinario del Gobierno en funciones. Se considera que no compromete ni condiciona al nuevo Gobierno, y por lo tanto, se considera válida.
2.2. Criterios para la Planificación del Juego en Cataluña
Diversas organizaciones, como Acordjoc y la Asociación Europer 2000, opinan que la planificación actual del juego en Cataluña es adecuada y no necesita cambios. Argumentan que la regulación actual ha sido efectiva en evitar la proliferación de establecimientos de juego y que las distancias propuestas entre estos y edificios con colectivos vulnerables no se justifican.
Aseguran que el control de acceso en los establecimientos es estricto y que las modificaciones propuestas no mejorarían significativamente la situación.
Valoración DGTJ:
La consulta pública busca recoger opiniones para ajustar la planificación del juego a nuevas realidades. Aunque el modelo actual ha sido referencial, no debe ser estático. La regulación debe adaptarse a cambios en la sociedad, considerando tanto la protección de los vulnerables como el interés general. La DGTJ sugiere que la planificación debe ser revisada periódicamente para mantenerse efectiva.
2.3. Máquinas Recreativas y de Azar
2.3.1. Regulación Vigente
La mayoría de los participantes considera que la regulación actual para las máquinas recreativas tipo B en establecimientos de hostelería es adecuada. Argumentan que no hay una proliferación significativa y que eliminar estas máquinas afectaría negativamente a la economía de los pequeños negocios y generaría pérdida de empleo. Proponen, en su lugar, implementar programas de prevención y control del juego responsable.
Valoración DGTJ:
La DGTJ reconoce que la consulta busca evaluar la necesidad de modificar la regulación actual y no compromete decisiones futuras. La normativa debe garantizar el juego responsable y seguro, y la inclusión de medidas preventivas puede ser beneficiosa. Sin embargo, la eliminación de las máquinas recreativas podría tener consecuencias económicas y sociales negativas.
2.3.2. Control de Acceso
La mayoría de las aportaciones sugieren que el control actual es adecuado, con la colaboración de los propietarios de los establecimientos. Los datos indican que las infracciones son mínimas, y se considera que la regulación existente es suficiente.
Valoración DGTJ:
Aunque el control actual es eficaz, se debe considerar si el personal de los establecimientos puede gestionar adecuadamente el control de acceso sin descuidar otras responsabilidades. La normativa exige medidas para evitar el acceso de menores y personas en el Registro de Prohibidos.
2.3.3. Mensajes Informativos en Máquinas Recreativas
Acordjoc sugiere que los mensajes informativos sobre los riesgos del juego no son efectivos y prefiere campañas de prevención.
Valoración DGTJ:
Las campañas de prevención son importantes, pero los mensajes en las máquinas recreativas también pueden contribuir a la prevención del juego problemático, como se hace en otras regiones.
2.3.4. Régimen de Suspensiones Temporales
a) Modificación del Régimen de Suspensión
Propuestas para dar de baja las máquinas en suspensión temporal y hacer que los permisos estén disponibles para nuevas instalaciones se consideran para evitar que las grandes empresas acumulen permisos.
Valoración DGTJ:
Las modificaciones propuestas deben ser evaluadas por su viabilidad jurídica y por su impacto en el mercado. La intervención administrativa en este ámbito requiere un análisis cuidadoso.
b) Desvinculación del Alta de Máquinas B Light
Se propone permitir el alta de máquinas B light sin necesidad de mantener un número de máquinas en suspensión temporal.
Valoración DGTJ:
Las modificaciones en la normativa de máquinas B light se valorarán en el contexto de un eventual anteproyecto de ley. La desvinculación de las máquinas en suspensión podría considerarse en la regulación futura.
2.4. Control de Acceso en Establecimientos de Juego
Algunos participantes creen que el sistema actual de control de acceso es efectivo. Sin embargo, la DGTJ señala que se han detectado infracciones y que es necesario revisar la normativa para proteger mejor a los colectivos vulnerables y proporcionar mayor seguridad jurídica.
2.5. Procedimientos de Concesión de Autorizaciones
Acordjoc propone un sistema de renovación automática de las autorizaciones para simplificar trámites y mejorar la eficiencia.
Valoración DGTJ:
Modificar los procedimientos administrativos requeriría un análisis detallado. La simplificación de trámites debe equilibrar eficiencia con la necesidad de proteger el interés general.
2.6. Aspectos No Sometidos a Consulta Pública
2.6.1. Acceso al Juego Online y Loterías
Se señala la preocupación por el acceso de menores al juego online y las loterías públicas. La DGTJ aclara que la regulación del juego online y las loterías es competencia estatal, y se están implementando medidas para asegurar el juego responsable y proteger a los menores.
2.6.2. Principios de Buena Regulación
Se recuerda la necesidad de que la futura regulación observe los principios de intervención en interés general, proporcionalidad y no discriminación. La DGTJ asegura que las iniciativas normativas cumplen con estos principios y con la normativa vigente.
TEXTO COMPLETO FIRMADO POR NATALIA CÀBA i SERRA:
Valoración cualitativa de los comentarios y aportaciones
2.1. Improcedencia de la realización de la consulta pública previa a un proyecto de decreto por un Gobierno en funciones
La Federación de Municipios de Cataluña ha hecho una serie de consideraciones debido a que el Departamento de Economía y Hacienda realizó la consulta pública previa en el marco de un Gobierno en funciones, unos días antes de la sesión constitutiva de la nueva legislatura. La FMC considera que la realización de la consulta no encaja dentro del despacho ordinario de asuntos públicos del Gobierno en funciones, ya que introduce nuevas directrices políticas que podrían comprometer las directrices que se deberán trazar en la legislatura entrante. Por todo ello, la FMC cree que el Departamento de Economía y Hacienda debería activar los mecanismos correspondientes para posponer la tramitación del proyecto normativo.
Valoración DGTJ
De acuerdo con lo que establecen los artículos 66 bis de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de la elaboración del texto de una disposición reglamentaria, se debe realizar una consulta pública a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia de la Generalitat. La consulta debe llevarse a cabo en relación con la evaluación preliminar de la iniciativa, la cual debe incluir el siguiente contenido mínimo: a) Los problemas que se pretenden solucionar. b) Los objetivos que se quieren alcanzar. c) Las posibles soluciones alternativas normativas y no normativas. d) Los impactos económicos, sociales y ambientales más relevantes de las opciones consideradas.
Por lo tanto, la consulta pública de un proyecto normativo tiene como objetivo impulsar la participación de la ciudadanía sobre la conveniencia o no de regular una determinada materia y hacia dónde debería orientarse esta regulación, generando así un debate dialéctico, un foro de participación para contrastar ideas, conocimientos y posiciones sobre un asunto que se pretende regular.
Es importante destacar que la consulta pública de un proyecto normativo se realiza con carácter previo a la tramitación del proyecto normativo, el cual debe incluir necesariamente como documentación inicial la propuesta de texto normativo y la documentación complementaria: memoria general y memoria de evaluación de impacto de las medidas propuestas.
Por último, cabe tener en cuenta el artículo 27 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, que establece:
“1. El Gobierno, cuando se encuentra en funciones, debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, y debe abstenerse, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras medidas.
El Gobierno, cuando se encuentra en funciones, no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, ni presentar proyectos de ley al Parlamento, ni dictar decretos legislativos.”
De la literalidad de este precepto, se infiere que el Gobierno de la Generalitat en funciones puede, dentro del despacho ordinario de los asuntos públicos, ejercer la potestad reglamentaria. No obstante, este precepto debe interpretarse a la luz de la doctrina existente, como los dictámenes 18/2021 y 19/2021 de la Comisión Jurídica Asesora, que indican que el “despacho ordinario de asuntos públicos” comprende “todos aquellos cuya resolución no implique establecer nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno”.
La realización de una consulta pública de un proyecto normativo no es un trámite incluido en la tramitación de un proyecto de disposición de carácter general con rango reglamentario, sino que es una fase previa participativa a su impulso y tramitación, sin que la realización de esta fase de participación ciudadana implique el compromiso de elaborar y tramitar el proyecto normativo por parte del Gobierno a constituirse una vez finalizada.
Se puede concluir, entonces, que, de conformidad con la normativa vigente y la doctrina que la interpreta, la realización de la consulta pública del proyecto de decreto para el establecimiento de nuevos criterios de planificación, la adopción de medidas de juego seguro y modificación de varios reglamentos en materia de juego, publicada en el portal Participa.gencat, se incluye en el despacho ordinario de asuntos públicos, sin que genere compromiso, condicionamiento o impedimento para el nuevo Gobierno a constituirse.
2.2 Criterios que deben regir la planificación del juego en Cataluña
Algunas de las propuestas formuladas (Acordjoc, Asociación Europer 2000, Patrojoc, Acomar, Andemar Catalunya, Grecojoc, Eugeni Balsells, Eduard y Carles P.) consideran que la planificación del juego y apuestas vigente en Cataluña es un modelo consolidado y eficiente, que constituye un referente para el resto de comunidades autónomas y que, en consecuencia, no es necesario introducir modificaciones.
En cuanto a las distancias entre establecimientos de juego y entre estos y edificios donde concurren personas de colectivos vulnerables (problemáticas 2A y 2B), algunos participantes (Patrojoc, Grecojoc, Acomar y Toni) opinan que la planificación vigente en Cataluña ha sido eficaz, ya que no se ha producido una proliferación de establecimientos de juego ni una concentración masiva en ninguna área, por lo que consideran que no es necesario modificarla ni introducir nuevas distancias entre los establecimientos de juego. Grecojoc admite, sin embargo, que es necesario ajustar el número de salones de juego autorizados en Cataluña (127) al número previsto en la planificación (126).
Patrojoc y Acomar manifiestan que el establecimiento de nuevas distancias con otros tipos de edificios limita la instalación de una actividad amparada por la libertad de empresa y que no se justifican los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en la Ley General de Urbanismo Municipal (LGUM).
Asimismo, en relación con el establecimiento de distancias entre establecimientos de juego y edificios donde asisten colectivos vulnerables, como jóvenes, menores de edad y personas con problemas de juego patológico, afirman que los establecimientos de juego realizan un control de acceso muy estricto que impide la entrada de estos colectivos, citando como prueba el bajo número de sanciones por el acceso de dichos colectivos a los establecimientos de juego.
Valoración DGTJ
La consulta pública previa a un proyecto normativo tiene como objetivo captar las opiniones de la ciudadanía y los sectores afectados ante determinadas problemáticas detectadas y con ciertos objetivos, siempre con carácter previo a impulsar su elaboración y tramitación. La finalidad de realizar la consulta pública es que la Administración conozca los diferentes puntos de vista y opiniones de la ciudadanía respecto a la eventual elaboración de una disposición, en este caso, con rango reglamentario, que debe contribuir a configurar la opción seleccionada.
A través de esta consulta pública se formulan a la ciudadanía una serie de preguntas abiertas relacionadas con las problemáticas detectadas. En ningún caso, en este trámite participativo, la Administración adquiere el compromiso de elaborar un proyecto normativo ni de seleccionar una opción normativa concreta, sino que su única finalidad es generar el debate y la participación ciudadana en torno a la problemática detectada.
En otro orden de consideraciones, es importante tener en cuenta que la planificación del juego y apuestas en Cataluña está atribuida por la normativa vigente al Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Economía y Hacienda. Las eventuales actuaciones de la Administración en este ámbito deben regirse necesariamente por los principios de interés general, ponderando los intereses del sector económico y, al mismo tiempo, atendiendo a la protección de los más vulnerables y a la promoción del juego seguro y responsable.
El modelo de planificación del juego en Cataluña, aunque ciertamente ha constituido un referente para otras comunidades autónomas del territorio estatal, especialmente en aquellas donde ha proliferado la apertura de salones de juego y salas de apuestas, no puede convertirse en un modelo estático o inalterable. Por tanto, es legítimo y necesario que este instrumento de planificación pueda ser objeto de actualización para ajustarse a las realidades cambiantes de nuestra sociedad. En consecuencia, aspectos como las distancias mínimas entre establecimientos de juego, las distancias entre la ubicación de estos establecimientos y los centros escolares u otros lugares donde residen menores de edad u otros colectivos vulnerables, deben ser objeto de atención y valoración periódica por parte del regulador, atendiendo al interés general de la protección de la salud pública en general, así como la preservación frente a la adicción al juego de menores de edad y otros colectivos vulnerables.
2.3 Máquinas recreativas y de azar. (Punto 2 de la consulta pública)
2.3.1. Aportaciones generales sobre la suficiencia de la regulación vigente de la actividad de máquinas recreativas instaladas en establecimientos de hostelería o similares
En términos generales, la mayoría de las propuestas formuladas (Patrojoc, Acomar, Asociación Europer 2000, Acordjoc y Joan) coinciden en considerar que la regulación vigente en Cataluña de la explotación e instalación de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería constituye una regulación estricta y suficiente, y que la consulta no aporta datos objetivos que justifiquen la introducción de modificaciones.
Se destacan los siguientes argumentos a favor del mantenimiento de la regulación vigente:
• La evolución de los datos de las máquinas recreativas tipo B con premio demuestra que no solo no ha habido una proliferación de este tipo de máquinas, sino que su número ha ido disminuyendo.
• Acordjoc, Asociación Europer 2000, Andemar Catalunya, Joan y Toni coinciden en que la eliminación de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería y similares acarrearía graves problemas económicos para el sector del juego, dado que implicaría la desaparición de la mayoría de las empresas operadoras de máquinas recreativas, que son pequeñas y medianas empresas, y la correspondiente pérdida de empleos. Además, afectaría a los titulares de establecimientos de hostelería, ya que la instalación de máquinas en sus locales constituye un recurso económico complementario a su actividad principal, que en muchos casos da viabilidad y estabilidad económica al negocio. Finalmente, se destaca el impacto en los ingresos de la Administración de la Generalitat, ya que dejaría de percibir los impuestos derivados de la explotación de estas máquinas.
• Acordjoc, Asociación Europer 2000, Andemar Catalunya y Ma. Dolores afirman que las máquinas recreativas instaladas en establecimientos de hostelería no suponen un problema de salud pública o alarma social, dado el bajo porcentaje de atenciones por adicciones provocadas y el reducido porcentaje de expedientes sancionadores relacionados con el mal uso de estas máquinas.
• Acordjoc, Andemar Catalunya y Asociación Europer 2000 consideran que las características de las máquinas de tipo B para instalar en establecimientos de hostelería son muy diferentes (permiten un juego de baja intensidad) y que, por lo tanto, no es necesario incluir mecanismos de control para personas inscritas en el Registro de Prohibidos ni para menores.
• Asociación Europer 2000 y Andemar Catalunya manifiestan que la mejor opción no es la prohibición de la actividad de explotación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería o similares, sino la prevención mediante la implementación de programas de juego responsable que algunas empresas operadoras han establecido en los establecimientos de hostelería para promover hábitos de juego saludables y que incluyen pautas de prevención del juego problemático o formación del personal de los establecimientos de hostelería. Acordjoc propone que parte de los impuestos recaudados procedentes de máquinas recreativas se destinen a financiar planes de prevención en escuelas y unidades de juego patológico.
• Acordjoc argumenta que la eliminación de las máquinas tipo B en los establecimientos de hostelería y similares llevaría al surgimiento de ofertas de juego clandestinas y que las personas usuarias de este tipo de juego trasladarían su actividad a juegos más adictivos o a establecimientos con más ofertas de juego.
• Toni propone que, si en algún momento se reduce el número de máquinas en los bares, estos permisos deberían ser compensados con más licencias para locales de juego.
Valoración DGTJ
La consulta pública plantea una serie de preguntas abiertas en el ámbito de las máquinas recreativas con el objetivo de captar la opinión de la ciudadanía sobre las problemáticas detectadas, sin que estas preguntas pretendan vincular una decisión posterior sobre la opción regulatoria ni sobre su contenido concreto. Sin partir de una opción predeterminada, se dirigen a la ciudadanía preguntas sobre aspectos como la posibilidad de introducir mecanismos para controlar el acceso de colectivos que necesitan una especial protección, como menores y personas inscritas en el Registro de Prohibidos.
Es fundamental recordar que la actuación de la Administración en el ámbito de la regulación del juego, en este caso, la explotación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería, debe regirse por los principios de interés general, protección de los más vulnerables y promoción del juego seguro y responsable.
Por lo tanto, no cabe duda de que corresponde a la Administración adoptar todas las medidas necesarias para evitar el acceso de estos colectivos a las máquinas recreativas instaladas en estos tipos de locales, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad, sin olvidar que, en la prevención del juego patológico, también están implicados los diversos actores que intervienen en la actividad, como las empresas operadoras o los titulares de los establecimientos de hostelería donde están instaladas las máquinas recreativas.
Sin duda, resulta beneficioso y alentador para todos los agentes implicados la adopción e implementación de programas de juego responsable por parte de algunas empresas operadoras o entidades representativas del sector, tal como se infiere de algunas de las aportaciones realizadas en el marco de esta consulta pública.
2.3.2 Ausencia de control de máquinas recreativas tipo B ubicadas en establecimientos de hostelería y similares
Las aportaciones mayoritarias (Acordjoc, Asociación Europer 2000, Andemar Catalunya y Toni) sugieren que no es necesario introducir mecanismos de control de acceso para menores y personas inscritas en el Registro de Prohibidos en las máquinas tipo B instaladas en establecimientos de hostelería, ya que la regulación actual es suficientemente garantista. Este control cuenta con la colaboración de los titulares de los establecimientos de hostelería y sus empleados. Esto se evidencia en la casi inexistente apertura de expedientes sancionadores por este motivo.
Valoración DGTJ
La Administración de la Generalitat, y en concreto el órgano competente en materia de juego, debe asegurar que la práctica del juego sea responsable y segura. Por este motivo, la normativa vigente impone la obligación a los titulares de los establecimientos de juego de adoptar medidas de control de acceso en sus locales para que las personas menores de edad, así como las personas inscritas en el Registro de Prohibidos, no puedan acceder a las máquinas u otras modalidades de juego, en su caso.
Esta obligación normativa no se traslada a los establecimientos de hostelería o similares, dado que el acceso a estos locales es libre (sin perjuicio del derecho de admisión), aunque las empresas operadoras asignen la responsabilidad del control de acceso a las máquinas para menores a los titulares y/o trabajadores de los locales.
Sin embargo, los datos sobre expedientes sancionadores tramitados por el acceso de personas menores de edad a máquinas recreativas en establecimientos de hostelería (6 expedientes tramitados a lo largo de 2023 y 4 durante el año en curso) no son alarmantes, pero sí mejorables.
Por lo tanto, se debe valorar si la atribución del control de acceso a las máquinas para menores de edad al personal de los locales de hostelería, que debe compaginar esta tarea con la atención al establecimiento, es suficiente.
2.3.3 Mensajes informativos y/o disuasorios en las máquinas recreativas
Acordjoc propone no incluir mensajes advertiendo sobre los riesgos del juego abusivo en las máquinas recreativas, argumentando que ya se habían implementado en normativas anteriores sin éxito. Considera que las campañas de prevención son más efectivas.
Valoración DGTJ
Se valora positivamente el impulso de campañas de prevención dirigidas a evitar el acceso al juego de menores de edad y otros colectivos que requieren una especial protección. Sin embargo, la realización de estas campañas no debe obstaculizar la adopción de otras medidas complementarias que refuercen la acción preventiva en el uso de estas máquinas por parte de los jugadores. Entre estas medidas, podría incluirse la inclusión de mensajes informativos y/o disuasorios en las máquinas recreativas, siguiendo una línea similar a la adoptada por otras comunidades autónomas (como las Islas Baleares).
2.3.4 Régimen de suspensiones temporales de los permisos de explotación de las máquinas recreativas instaladas en establecimientos de hostelería y similares
a) Modificación del régimen de suspensión temporal
Algunos participantes (Acordjoc y Toni) consideran positivo dar de baja aquellas máquinas que llevan años en situación de suspensión temporal, ya que, si no se instalan, es porque no son necesarias y solo conducen a que grandes empresas acumulen muchos permisos en detrimento de las pequeñas. Proponen que estos permisos, si no se dan de alta de forma automática, queden disponibles para empresas interesadas en instalarlas.
Valoración DGTJ
Las transmisiones de permisos de explotación entre operadores son transacciones privadas no intervenidas administrativamente y, por lo tanto, es una opción válida para las empresas operadoras. Respecto a la intervención administrativa propuesta, sería necesario analizar primero su viabilidad jurídica y, en segundo lugar, la oportunidad de que la Administración intervenga en esta esfera de la actividad privada.
b) Desvinculación del alta de máquinas recreativas de tipo B light de las máquinas en suspensión temporal
Algunas propuestas (Acordjoc, Toni) sugieren que la posibilidad de dar de baja definitiva los permisos de explotación que han estado en suspensión temporal durante más de 5 años debería aplicarse solo a aquellos que están en suspensión temporal, pero no a los que están en alta. Esto implicaría la necesidad de desvincular la posibilidad de dar de alta una máquina B light (aquellas con una apuesta limitada a 0,10 euros) del requisito de tener dos máquinas en suspensión temporal. Proponen permitir el alta de máquinas B light sin necesidad de tener máquinas en suspensión temporal ni que estas superen el 20% del total de máquinas que la empresa tiene en explotación. Esta medida consideran que perjudica a las pequeñas empresas.
Valoración DGTJ
La máquina de tipo B Light es una máquina recreativa con premio, tipo B, con un régimen de fiscalidad y explotación diferenciado. El régimen de las máquinas recreativas de tipo B light está regulado por el artículo 127 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que añadió un párrafo al final del artículo 8.1.a de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que establece:
"Se añade un párrafo al final del artículo 8.1.a de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con el siguiente texto:
«Si se trata de máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro: 375 euros trimestrales. La empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B puede explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20% establecido por el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50% de ese porcentaje.»
El objeto de esta consulta pública es impulsar la participación ciudadana para, si procede, avanzar en la elaboración de un proyecto de decreto para el establecimiento de nuevos criterios de planificación, la adopción de medidas de juego seguro y la modificación de diversos reglamentos en materia de juego. Los aspectos sometidos a consulta pública están claramente delimitados en el documento de consulta y en las preguntas formuladas a la ciudadanía. Por tanto, no se contemplan en esta consulta pública propuestas que impliquen modificaciones de disposiciones con rango de ley. No obstante, y en este sentido, el aspecto propuesto podría ser valorado en la elaboración de la memoria preliminar de un eventual anteproyecto de ley del juego de Cataluña.
2.4. Obligaciones de control de acceso en establecimientos de juego presencial
Opiniones de los participantes
Algunos participantes (Patrojoc, Grecojoc, Acomar) consideran que el sistema actual de control de acceso en los establecimientos de juego para menores y personas inscritas en el Registro de prohibidos es muy efectivo y no genera problemáticas, ya que se ejerce un control exhaustivo y riguroso.
Valoración DGTJ
Aunque las obligaciones relacionadas con el control de acceso en establecimientos de juego están claramente establecidas en las disposiciones que regulan la actividad de los casinos, salones de juego y salas de bingo, la actividad inspectora realizada por la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra ha revelado la comisión de algunas conductas infractoras. Estas infracciones han dado lugar a la tramitación de procedimientos sancionadores debido a la falta de un control adecuado de acceso y la permisión de entrada de personas inscritas en el Registro de prohibidos o menores de edad en este tipo de establecimientos (4 expedientes en 2023 y 1 expediente en 2024).
Por esta razón, parece necesario revisar la regulación actual con el fin de definir con mayor precisión las obligaciones de los titulares de los establecimientos para proteger la salud de los colectivos más vulnerables frente a la práctica del juego. Además, se busca proporcionar una mayor seguridad jurídica a los usuarios de estos servicios, al propio sector empresarial y al personal que trabaja en estos establecimientos.
2.5. Procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en los distintos reglamentos sectoriales (punto 6 de la consulta pública)
Acordjoc propone que, para racionalizar los trámites administrativos y hacer el procedimiento más eficiente, se debería establecer un sistema de renovación automática de las autorizaciones de emplazamiento, contando con el consentimiento de la empresa operadora y del titular del establecimiento a efectos de transparencia y seguridad.
Valoración DGTJ
La normativa vigente de procedimiento administrativo común prevé tres regímenes diferenciados de intervención administrativa en la actividad privada:
• Autorización administrativa: Acto administrativo que, previo al inicio de una actividad de servicios o al ejercicio por un particular, verifica que sea conforme a derecho y al interés público.
• Declaración responsable: Documento suscrito por la persona física o jurídica que proyecta una actividad empresarial mediante el cual declara que cumple con todas las exigencias impuestas por la normativa aplicable, que dispone de la documentación acreditativa y se compromete a respetarla durante la actividad en cuestión.
• Comunicación previa: Documento mediante el cual el interesado informa a la Administración de sus datos identificativos y los datos más relevantes para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
La modificación de la normativa vigente con el objetivo de simplificar el régimen de intervención administrativa para el emplazamiento de máquinas en los establecimientos de hostelería (autorizaciones de emplazamiento) así como el régimen de intervención para la renovación de estas autorizaciones, requeriría un análisis detallado y, al mismo tiempo, una justificación o motivación que debería tener en cuenta el principio de proporcionalidad y la adecuada ponderación del interés general a proteger.
2.6. Propuestas sobre aspectos no sometidos a consulta pública
2.6.1. Acceso al juego online y loterías de menores de edad y jóvenes
Diversas propuestas (Eduard, Ma. Dolores, Joan, Toni) manifiestan que el problema que más afecta a los menores de edad es el juego online al que pueden acceder desde casa, con total privacidad y que se ha demostrado que es altamente adictivo. Igualmente, señalan la problemática que conlleva el acceso de menores a las loterías públicas, denunciando la aplicación de un doble rasero cuando se trata de juego privado frente a juego público (loterías, rascas, ...). Denuncian la falta de control del juego online.
Valoración DGTJ
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña no ha regulado el juego online en el territorio de Cataluña. Tampoco compete a la Generalitat de Cataluña la actividad desarrollada en la venta de loterías a nivel estatal por los dos operadores autorizados: la Sociedad Estatal de Loterías, SL y la ONCE.
En cuanto a las loterías gestionadas por Loterías de Cataluña, SAU, cabe recordar que esta entidad es miembro de European Lotteries (EL) y World Lottery Association (WLA), y está certificada por ambos organismos con los requisitos de Responsible Gaming, aplicando diversos protocolos para asegurar una práctica de juego saludable y responsable y evitar el acceso de menores de edad al juego.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el Proyecto de orden por el que se aprueba el Reglamento general de la lotería reservada a la Generalitat de Cataluña se encuentra actualmente en fase de tramitación, habiendo finalizado los trámites de audiencia e información pública. El texto de este proyecto normativo incorpora diversos preceptos que imponen a nivel normativo medidas de juego responsable en la comercialización de lotería por parte de Loterías de Cataluña, SAU, en el marco de políticas de responsabilidad social corporativa con el fin de minimizar las conductas de riesgo o patologías de adicción, así como la adopción de acciones preventivas contra estas conductas y patologías, la protección de los derechos de los menores y otros grupos especialmente vulnerables y, de manera general, la protección de las personas consumidoras y la eliminación de los efectos negativos que estos comportamientos puedan generar en el entorno social y familiar.
2.6.2. Observancia de los principios de buena regulación: intervención en interés general y medidas proporcionales, no discriminación, necesidad y proporcionalidad
Algunos participantes (Patrojoc, Andemar Catalunya y Acomar) recuerdan que en la futura regulación que se realice con posterioridad a este trámite de consulta pública previa, la Administración debe observar los principios de intervención y proporcionalidad en el ejercicio de una actividad económica (debe justificarse que concurre una razón imperiosa de interés general y que la medida adoptada es proporcional al fin pretendido y las medidas propuestas están justificadas), y de no discriminación (algunas de las medidas recogidas en la consulta podrían perjudicar especialmente a los hosteleros y operadores de Cataluña en comparación con el resto del Estado español).
Valoración DGTJ
La elaboración de disposiciones normativas por parte de la Administración de la Generalitat se lleva a cabo de acuerdo con los principios de necesidad, igualdad, proporcionalidad, simplificación, seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia, principios que determinan la calidad de la norma y facilitan su interpretación y aplicación.
En concreto, la Dirección General de Tributos y Juego, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, vela en las iniciativas normativas que impulsa y tramita por el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y también el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Asimismo, en las iniciativas legislativas y reglamentarias impulsadas por esta Dirección General, se cumple con los principios de proporcionalidad, no discriminación y necesidad previstos en los artículos 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 3 y 5 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, y se vela por la congruencia de estas iniciativas con el ordenamiento jurídico catalán, estatal y de la Unión Europea.
2.6.3. Interlocución de la Administración de la Generalitat con los actores del juego
Toni considera que no existe suficiente interlocución en el sentido de que se debería permitir hablar "de tú a tú" sobre los expedientes existentes y que la falta de comunicación provoca que la Administración demonice a determinadas empresas sin motivo.
Valoración DGTJ
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 2 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, regulan el procedimiento administrativo, pautado por unos trámites que contienen mecanismos suficientes para que las personas interesadas, por sí mismas o mediante la persona designada como representante, puedan formular alegaciones y aportar la documentación que consideren necesaria en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Dentro del procedimiento administrativo común, por tanto, no se prevé ningún trámite de comparecencia personal del interesado en las dependencias administrativas de las administraciones públicas.
Aparte de los procedimientos administrativos, los empresarios, para defender sus intereses generales en el marco de la actividad económica que desarrollan, tienen la opción de asociarse a asociaciones representativas de los intereses del sector concreto, que tienen capacidad de interlocución con las administraciones públicas.
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