El pasado viernes, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dictó una nueva sentencia que anula los artículos 9, 10, 11 y 13 de las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Modificación del Plan General Metropolitano relacionadas con la regulación de los establecimientos de juego de azar en el municipio de El Prat de Llobregat, Barcelona.
Esta decisión se suma a los anteriores pronunciamientos del mismo tribunal y del Tribunal Supremo, que han respaldado las demandas presentadas por la asociación Patrojoc.
La sentencia destaca que los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y anteriormente el de Barcelona, no tienen competencia normativa en materia de juego, una facultad que pertenece exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta doctrina se ha mantenido constante desde los años noventa y refuerza la posición de que la regulación del juego es un tema de competencia autonómica.
El Ayuntamiento de El Prat de Llobregat tiene la opción de presentar un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para impugnar esta decisión. Esta sentencia es significativa pues podría influir en futuras regulaciones municipales sobre establecimientos de juego en otras regiones de España, marcando un precedente importante sobre la distribución de competencias en esta materia.
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