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Las rifas en Castilla y León necesitarán autorización, excepto las benéficas con premios inferiores a 3.000 euros

 
Las rifas en Castilla y León necesitarán autorización, excepto las benéficas con premios inferiores a 3.000 euros
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy e 24 de marzo de 2025 el Decreto 3/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios en la Comunidad de Castilla y León.
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Definiciones clave

Rifa: Sorteo de un bien específico, no canjeable por dinero, entre quienes compran papeletas numeradas.

Tómbola: Sorteo simultáneo de varios bienes, no canjeables por dinero, con posibilidad de selección instantánea o acumulación de puntos.

Combinación aleatoria con fines publicitarios: Sorteo gratuito vinculado al consumo de un producto o servicio sin incremento de coste, con premios en metálico, especie o servicios.


Rifas y tómbolas: requisitos

Se clasifican en benéficas, de utilidad pública y de interés particular.

Requieren que los premios estén previamente adquiridos y visibles, y que no puedan canjearse por dinero.

La venta de billetes debe tener información clara sobre premios, precios, fecha del sorteo y organizador.

Solo pueden realizarse de forma ocasional, no como actividad habitual ni como objeto social del organizador.

La autorización es obligatoria, salvo en rifas benéficas sin ánimo de lucro con premios inferiores a 3.000 €.

El plazo entre inicio de venta y sorteo no puede superar un año.


Procedimiento de autorización

Debe solicitarse con al menos un mes de antelación y mediante modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Junta.

Se requiere una extensa documentación, incluyendo la identidad del organizador, bases del sorteo, descripción de los premios, forma de entrega, fiscalidad aplicable, medidas antifraude y restricciones de participación (ej. menores de edad).

La autorización tiene carácter personal e intransferible.

Combinaciones aleatorias con fines publicitarios

Clasificadas en:

De fecha determinada (tracto único).

De tracto sucesivo (hasta 12 meses).

Los premios deben estar disponibles antes del inicio del sorteo y permanecer durante toda su duración.

La participación debe ser completamente gratuita, sin incremento en el coste del producto o servicio.

Requieren comunicación administrativa previa, pero no autorización como en el caso de rifas y tómbolas.

Comunicación previa: contenido y documentación

La comunicación debe presentarse con un mes de antelación e incluir datos del organizador, fechas, tipo de combinación, forma de participación, descripción del premio, publicidad prevista y medidas antifraude.

También se exige documentación acreditativa de la identidad del organizador, propiedad de los premios, y en su caso, proyectos publicitarios o billetes.

Disposiciones comunes


Cualquier aplazamiento o modificación requiere nueva solicitud o comunicación.

Prohibido modificar el sorteo una vez iniciada la venta de billetes.

Se prohíbe la participación a menores de edad y a personas con restricciones judiciales, empleados y familiares directos del organizador.


VER: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/03/24/pdf/BOCYL-D-24032025-1.pdf
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