La Ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los Presupuestos de Galicia para 2026 modifica la normativa autonómica del juego para elevar de 300 a 1.300 euros la cantidad máxima jugada por sesión en los “bingos sociales” y situar en 1.000 euros el techo del valor de los premios. Además, modifica las tarifas administrativas aplicables a la industria del juego, tal como se recoge en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a los Presupuestos Generales para el año 2026.
La misma norma limita a 600 euros el valor total de los premios en rifas de carácter tradicional, familiar o amistoso.
Según el texto, las comisiones de fiestas legalmente inscritas se incorporan al elenco de entidades que pueden organizar “bingos sociales” —hasta ahora restringidos a residencias y centros de día y a asociaciones culturales o deportivas—, manteniendo el límite de cuatro sesiones mensuales.
La Xunta detalla en su sede electrónica los requisitos operativos para estos bingos: no superar 1.300 € de cantidades jugadas ni 1.000 € en premios por sesión;
prohibición de premios en metálico o perecederos; celebración mediante medios manuales o mecánicos (sin software), y ausencia de menores en la sala.
Por otra parte, el cambio legislativo, que modifica la sublínea 08 de la línea 07 del Anexo I de la Ley de tasas, establece incrementos en las tarifas que deben abonar los operadores y fabricantes por registrar nuevos modelos. La tasa para las Máquinas tipo "A especial" se fija ahora en 162,59 euros. Además, la homologación e inscripción de modelos de Máquinas tipo "B" o "B especial" tendrá una cuantía de 325,16 euros. Las Máquinas tipo "C" o de azar serán las que afronten la tasa más alta, situada en 541,93 euros.
Un detalle crucial y con impacto directo en el sector multijuego es la precisión que acompaña a las máquinas recreativas con premio. Para los modelos tipo "B" o "B especial", la norma establece explícitamente que la cuantía de 325,16 euros se multiplicará por cada juego que inserte la máquina. Esto significa que la tasa se aplicará de forma independiente por cada título o juego homologado e inscrito dentro de un mismo modelo.
Respecto a las rifas de usos sociales tradicionales, familiares o amistosos, la norma precisa que no requerirán autorización administrativa si su organización es esporádica (con habitualidad anual o superior), sin explotación lucrativa y con premios que no excedan en conjunto 600 €. Se entenderá que existe lucro si el importe total de papeletas o billetes supera en un 10% el valor de los premios.
Estas modificaciones se enmarcan en la adaptación de la Ley 3/2023, reguladora de los juegos de Galicia, que ya contemplaba la figura del bingo social y su periodicidad, y se actualizan ahora mediante la conocida
ley de acompañamiento de los Presupuestos 2026
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