La Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla ha puesto en marcha la consulta pública previa al nuevo Reglamento de Casinos de Juego, al tiempo que detalla el contenido de un borrador normativo que actualiza de forma integral la regulación del juego presencial en la ciudad y refuerza las garantías para jugadores, operadores y administración.
El plazo para presentar aportaciones y comentarios estará abierto hasta el 3 de diciembre de 2025. Las contribuciones deben realizarse a través del portal web de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, donde también se puede consultar el
borrador del proyecto de Reglamento de Casinos de Juego
Competencias propias y necesidad de una norma actualizada
El Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye a la ciudad competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con la exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas. Posteriormente, el Real Decreto 329/1996 traspasó a la Ciudad Autónoma las funciones de autorización, inspección, sanción, control de las actividades de juego, aprobación del catálogo de juegos y homologación de materiales.
Qué regula el nuevo Reglamento de Casinos de Juego
El futuro reglamento pretende ordenar de forma integral la explotación de los casinos de juego en el ámbito territorial de Melilla y se centra en aspectos como:
- Requisitos para la obtención de autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego.
- Actividades propias y complementarias que podrán desarrollarse en estos establecimientos.
- Condiciones que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que intervengan en la actividad.
- Derechos, obligaciones y prohibiciones de los jugadores.
- Normas de funcionamiento de salas y mesas de juego.
El objetivo básico es mejorar el control administrativo y reforzar las garantías de transparencia y solvencia de las empresas explotadoras, ofreciendo a los jugadores y consumidores un entorno de juego seguro y jurídicamente protegido.
Uno de los capítulos clave del borrador se centra en las garantías económicas. Se establece que las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la caja central un anticipo mínimo de fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores, calculado en función de la apuesta mínima autorizada para cada modalidad (Bola, Ruleta, Black Jack, Punto y banca, Póquer sin descarte, Treinta y cuarenta y otros juegos regulados).
Estos anticipos se repondrán cuantas veces sea necesario durante la partida, manteniendo siempre la misma cuantía del anticipo inicial y priorizando fichas y placas de pequeño valor para reducir cambios entre mesa y caja.
Además, los casinos deberán disponer en su caja central, al inicio de cada sesión, de una suma mínima equivalente al anticipo de la mesa de ruleta con la apuesta mínima más elevada. Al menos el 50 por ciento de esa cantidad deberá estar disponible en metálico y el resto podrá estar depositado en una cuenta bancaria de disponibilidad inmediata para el pago de premios.
Si por cualquier circunstancia el casino no pudiera abonar las ganancias, el director de juegos ordenará la inmediata suspensión de las partidas, se levantarán actas de adeudo ante el personal funcionario de control y se remitirá copia a la Dirección General competente. La falta de depósito de las cantidades adeudadas, sumada a una fianza insuficiente, podrá derivar en la suspensión provisional de la autorización, la obligación de solicitar concurso de acreedores y la apertura de expedientes sancionadores.
El reglamento diseña un sistema muy detallado de control de resultados por mesa. Cada mesa de juego de contrapartida deberá disponer de un registro de anticipos y cada mesa de juego de círculo, de un registro de beneficios. A su vez, todos los resultados diarios se volcarán en un registro de control de ingresos.
Estos libros deberán estar encuadernados, sellados y foliados por la Dirección General competente y no podrán presentar enmiendas ni raspaduras. Las correcciones se harán en tinta roja y se salvarán con la firma del director de juegos o del personal funcionario de control si estuviera presente. La norma abre la puerta a que la administración autorice sistemas mecanizados o informatizados para la llevanza de estos registros.
El recuento de fichas, placas y efectivo de cada mesa deberá realizarse con la suficiente lentitud para permitir el seguimiento de todos los presentes y siempre en presencia, al menos, de un empleado de la mesa, del responsable de caja y del director de juegos o su sustituto. Los funcionarios encargados del control podrán verificar cuantos extremos consideren necesarios.
Por otra parte, el director de juegos deberá tener en todo momento a disposición de la inspección datos sobre el número de visitantes, divisas cambiadas, “drop” realizado, ingresos por mesa y recaudación de máquinas.
Información al público, reclamaciones y juego responsable
En los locales del casino deberá existir un ejemplar del Reglamento y, en su caso, del reglamento interior del establecimiento a disposición del público. Además, será obligatorio disponer de Hojas de Reclamaciones para que los clientes puedan presentar quejas u objeciones sobre el desarrollo del juego.
Las reclamaciones se remitirán a la Consejería competente en materia de juego, que recabará informes de inspección, concederá un plazo de alegaciones a la empresa titular y resolverá en un plazo máximo de seis meses. La falta de hojas o la negativa a facilitarlas no impedirá reclamar por otros medios y podrá dar lugar a sanciones. El desistimiento o la avenencia entre las partes supondrá el archivo de actuaciones, sin perjuicio de la posible apertura de procedimientos sancionadores si se apreciaran infracciones administrativas.
En todas las dependencias donde se desarrollen juegos y se instalen máquinas de juego deberá mostrarse de forma visible información sobre conductas de juego responsable. Asimismo, la información facilitada a los usuarios deberá recordar siempre la prohibición de participación de menores de edad.
Órganos de dirección del casino: funciones y límites estrictos
La dirección y control de los juegos corresponde en primer término al director de juegos, que podrá contar con el apoyo de un comité de dirección y uno o varios subdirectores nombrados por el consejo de administración de la empresa titular. Estos nombramientos deben comunicarse a la Dirección General competente y su revocación será obligatoria cuando exista incumplimiento grave de funciones.
El director de juegos tiene el deber de permanecer en el casino durante las horas de actividad y es responsable de la custodia del material de juego, de los ficheros de jugadores, de la documentación y de la contabilidad específica de los juegos. Solo él, los subdirectores y los miembros del comité de dirección pueden impartir órdenes al personal de juego.
El reglamento fija prohibiciones claras para estos cargos: no pueden participar en los juegos del casino (ni directa ni indirectamente), no pueden desempeñar funciones propias de crupieres, no pueden conceder préstamos a jugadores ni percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos o beneficios de los juegos (más allá de dividendos como accionistas o retribuciones variables pactadas). Además, se les prohíbe participar en la distribución de las propinas y se impide jugar a sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.
Personal de juego, formación y régimen de propinas
Todo el personal de servicio de las salas de juego, así como el de recepción y caja, deberá acreditar conocimiento suficiente del funcionamiento de los juegos y estar contratado conforme a la legislación laboral vigente. Solo el personal autorizado por la Dirección General competente y provisto del correspondiente documento profesional podrá prestar servicios en el casino, lo que incluye director de juegos, subdirectores, personal de recepción y caja. Las empresas deberán comunicar las altas y bajas de personal a la Consejería responsable del ordenamiento del juego.
El texto permite que los casinos establezcan escuelas de crupieres tanto en el interior como fuera de sus instalaciones, orientadas a la formación de futuros profesionales. El personal en formación podrá asistir como espectador a las sesiones, aunque sin manejar dinero ni fichas de valor mientras la sala esté abierta al público.
La norma impone numerosas prohibiciones al personal, como conceder préstamos a jugadores, transportar fichas o dinero fuera de los procedimientos regulados, participar en los juegos del propio casino, consumir alcohol o drogas durante el servicio, entrar en las salas fuera de su horario sin autorización o utilizar trajes con bolsillos cuando se desempeñen funciones de croupier, cambista o caja. También se prohíbe jugar a los familiares de primer grado del personal que participa directamente en los juegos.
En materia de propinas, la empresa titular puede decidir no admitirlas, lo que deberá anunciarse de forma visible en el acceso o en recepción. Si se aceptan, la entrega será siempre discrecional para el jugador y nunca podrán ser solicitadas por el personal. Las propinas deberán depositarse inmediatamente en cajas especiales ubicadas en mesas, recepción y caja y, una vez contabilizadas, se integrarán en un tronco común que se dividirá entre empleados (según su actividad) y un fondo destinado a costes de personal y atenciones a clientes. La distribución se pactará entre empresa y representantes de los trabajadores.
Inspección, sanciones y entrada en vigor
La inspección, vigilancia y control del cumplimiento del Reglamento corresponderá al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, con la colaboración del Servicio de Control de Juegos de Azar de la Jefatura Superior de Policía de Melilla. Las empresas titulares deberán facilitar el acceso a las dependencias del casino y a toda la documentación que se requiera.
Cualquier incumplimiento de las prescripciones del Reglamento dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa vigente. Los expedientes de autorización de juego en tramitación en el momento de la entrada en vigor del nuevo texto deberán adaptarse a sus requisitos y procedimientos, mientras que las autorizaciones ya otorgadas mantendrán su vigencia y se someterán a las nuevas condiciones en el momento de su renovación.
La Consejería competente quedará facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Reglamento, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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