La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para actualizar su “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia”, publicada originalmente el 10 de junio de 2020 y convertida en referencia para evaluar los programas de compliance en materia de competencia de las empresas españolas.
La Guía de 2020 se elaboró con un doble objetivo:
por un lado, fomentar una auténtica cultura de cumplimiento de la normativa de competencia dentro de las empresas y,
por otro, fijar criterios para valorar la eficacia de los programas de compliance en esta materia. Entre esos criterios la CNMC destacó la implicación de la alta dirección, la formación, la existencia de canales de denuncia, la independencia del responsable de cumplimiento, la elaboración de un mapa de riesgos, los procedimientos de gestión de denuncias y un sistema disciplinario adecuado.
Según reconoce la propia CNMC, los profesionales del derecho y la política de competencia han trasladado el impacto positivo de la Guía de 2020 en el desarrollo de programas de cumplimiento. Sus criterios se han consolidado como estándar de referencia para evaluar la eficacia de estos programas en el ámbito de la defensa de la competencia.
Cambios normativos y contexto económico que exigen una revisión
Pese a ese balance positivo, desde junio de 2020 se han producido importantes desarrollos normativos y transformaciones económicas y empresariales que hacen aconsejable revisar y actualizar el documento.
En el plano normativo, la CNMC cita, entre otros elementos, la plena implementación de la Directiva ECN+ y las consiguientes modificaciones de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC). Entre ellas se encuentra la revisión de los artículos 65.4 y 66.5 sobre los efectos de los programas de clemencia en la prohibición de contratar, introducida a través del Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de diversas directivas de la Unión Europea.
También se ha incorporado al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva de protección de informantes o Whistleblowing, mediante la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta norma obliga a revisar el tratamiento de los canales de denuncia y, en particular, el contenido del apartado 3.3 de la Guía de 2020.
A ello se suman pronunciamientos relevantes en otras jurisdicciones que pueden servir de referencia. La CNMC menciona la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de octubre de 2024 en el asunto T-126/23 EU-OSHA, en la que se analizan las medidas correctoras como condición para la exención de la prohibición de contratar con el sector público, en un marco similar al que recoge el artículo 72.5 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Experiencia acumulada y nuevos retos tecnológicos
La experiencia práctica de la CNMC aplicando la Guía de 2020 en distintos expedientes también impulsa la actualización. El organismo cita, entre otros, la resolución del Consejo de 11 de mayo de 2021 en el expediente S/DC/0627/18 CONSULTORAS y las resoluciones de 4 de marzo y 25 de junio de 2025 en el expediente VS/0008/21 LICITACIONES MATERIAL MILITAR.
A la luz de estos casos, Competencia busca un equilibrio entre dos riesgos opuestos: exigir requisitos tan estrictos que desincentiven la adopción o mejora de programas de cumplimiento o, por el contrario, aceptar criterios demasiado laxos que favorezcan medidas meramente cosméticas sin un auténtico compromiso con el cumplimiento normativo.
Además, la CNMC subraya que el entorno tecnológico empresarial está cambiando rápidamente. La inteligencia artificial (IA), la analítica de datos masivos y la digitalización de procesos plantean nuevos riesgos en materia de competencia, como la posible colusión algorítmica, pero al mismo tiempo ofrecen oportunidades para una detección y monitorización más eficaz de los riesgos. La nueva Guía pretende incorporar estas dimensiones tecnológicas.
Cuestiones sobre las que se solicita aportaciones
Para que la revisión sea lo más útil posible, la CNMC abre la consulta a empresas, asociaciones, asesores legales, consultores y cualquier otro interesado en materia de compliance, y formula una serie de bloques sobre los que focalizar las contribuciones:
- Opiniones sobre cómo debe articularse la relación entre la implantación de un programa de cumplimiento eficaz y la “adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas” del artículo 72.5 de la LCSP, como condición para la no aplicación o revisión de la prohibición de contratar con el sector público.
- Criterios y requisitos que debería reunir un programa de cumplimiento para ser tenido en cuenta en la cuantificación de las sanciones económicas, así como su relación con la atenuante de colaboración activa prevista en el artículo 64.3 de la LDC.
- Propuestas para facilitar la adopción de programas de cumplimiento eficaces por parte de las pequeñas y medianas empresas, que disponen de menos recursos pero están igualmente expuestas a riesgos de infracción de la normativa de competencia.
- Sugerencias para alinear las recomendaciones de la Guía de 2020 con la Ley de Protección del Informante, en particular en lo relativo a canales internos de información, confidencialidad, gestión de comunicaciones y protección frente a represalias.
- Análisis de los riesgos y oportunidades que plantean la digitalización creciente, el uso de datos masivos y la IA para los programas de cumplimiento en defensa de la competencia.
Reglas de participación y envío de contribuciones
La consulta pública se concibe como un proceso transparente. Las respuestas se publicarán íntegramente, salvo excepciones debidamente justificadas por motivos de confidencialidad. El nombre de la persona física o de la entidad participante se hará público junto a la respuesta, salvo que se solicite expresamente lo contrario. En cualquier caso, los datos de contacto se mantendrán confidenciales y no se publicarán.
Solo es obligatorio responder a los campos marcados con asterisco en el formulario. La CNMC anima a concentrar las aportaciones en aquellos apartados en los que los participantes tengan experiencia o información relevante y dejar en blanco las preguntas sobre las que no se disponga de criterio.
En las preguntas abiertas se establece un límite máximo de extensión, por lo que se recomienda, cuando sea posible, incluir referencias o enlaces a documentación ya pública para no exceder dicho límite. Si se desea remitir información adicional, puede enviarse a la dirección de correo electrónico guiacompliance@cnmc.es con el asunto “Consulta pública sobre la actualización de la Guía de compliance”, indicando si la documentación aportada puede publicarse junto a la respuesta.
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