La asociación ACORDJOC ha emitido la Circular 02/26 recordando a sus asociados la imperiosa necesidad de cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 22.5 del Reglamento de Máquinas para la renovación de los permisos de explotación.
En un comunicado dirigido a garantizar la seguridad jurídica de las operadoras, la patronal subraya que el permiso de explotación —cuya validez inicial es de cuatro años, renovable por periodos bianuales— exige una planificación rigurosa. La normativa obliga a solicitar la Inspección Técnica de Máquinas (ITM) a una entidad autorizada con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de caducidad del permiso.
El objetivo de este procedimiento es verificar que el funcionamiento de la máquina se ajusta estrictamente a los requisitos de homologación y a la normativa técnica vigente.
Riesgos del Régimen Sancionador (Llei 1/1991)
ACORDJOC pone especial énfasis en las consecuencias del incumplimiento de estos plazos. Según lo estipulado en la Llei 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego en Cataluña, la falta de solicitud o acreditación de la ITM en tiempo y forma puede ser tipificada como una infracción grave o muy grave.
Desde la asociación advierten que este incumplimiento no solo conlleva sanciones económicas, sino que pone en riesgo la continuidad de la actividad, pudiendo derivar en la suspensión o revocación definitiva del permiso de explotación de la máquina, además de otras medidas accesorias. Por ello, se insta a los operadores a revisar sus calendarios de vencimiento para asegurar la correcta renovación y el cumplimiento normativo (compliance).
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